Micelio
T 19282 (02-12-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS JAVlER OSORIO LÓPEZ Magistrado Ponente Radicación 19282 Acta No. 78 Bogotá D.C., dos (2) de diciembre de dos mil ocho (2008). Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por la empresa EXCO COLOMBIA S.A., a través de su representante legal, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ integrada por los magistrados Luis Carlos González Velásquez, Laura Margarita Manotas González y Sonia Martínez de Forero, a la cual oficiosamente se citó al Juzgado Doce aboral del Circuito y al señor Jesús María Sanguino Sánchez.

I.

ANTECEDENTES Se plantea en el escrito de tutela que el señor Jesús María Sanguino Sánchez promovió proceso ordinario laboral contra la accionante con el fin de que fuera condenada a cancelar la suma de $30’000.000 por concepto de honorarios profesionales; que cumplidas las etapas procesales, el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá absolvió a la demandada de las pretensiones de la demanda, decisión que revocó la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, al desatar la alzada, por proveído de 13 de junio de 2008.

Considera que el accionado incurrió en vía de hecho al condenarla con base en un “ análisis acomodado de las pruebas y de las normas contenidas en el Código Sustantivo de Trabajo ”, dado que, sólo le dio credibilidad a un testimonio que oportunamente fue tachado “ por cuanto se encontraba demostrado que tenía intereses económicos al ser beneficiaria del dinero solicitado dentro del escrito de demanda y el que precisamente fue objeto de la condena a mi representada ”.

Adujo que como resultado de la valoración probatoria, fáctica y legal, que en forma errada efectuó el Tribunal, se le ha causado un perjuicio que asciende a la suma de $50’000.000. En consecuencia acude la actora al presente mecanismo de amparo constitucional, a efecto de que se le protejan los derechos fundamentales al debido proceso y defensa y, solicita que se ordene la revocatoria de las condenas impuestas en la providencia del pasado 13 de junio de 2008, dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá; que se declare la nulidad de todo lo actuado por el citado Tribunal y, en su lugar, profiera el fallo que en derecho corresponde.

I. CONSIDERACIONES La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales y en reiteradas oportunidades se ha expresado: Cuando en principio había ausencia de norma positiva, la Sala sostuvo la tesis de la improcedencia de la tutela contra sentencia judicial.

Pero esta carencia ha sido suplida por la jurisprudencia de modo que hoy no es posible desconocer su arraigo y afianzamiento en todas las jurisdicciones, en especial en las otras Salas de nuestra Corporación; esta realidad impone morigerar aquella postura, cuando en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados en forma evidente derechos constitucionales fundamentales.

La prosecución de la eficacia de los derechos fundamentales, ha de acompasarse con otros valores del Estado de derecho, en particular, en lo que concierne a la administración de justicia, con el de la seguridad jurídica, específicamente la que realiza el instituto de la cosa juzgada, y el principio constitucional de la independencia y autonomía de los jueces.

Las reglas de interpretación del derecho en el terreno de los valores y de los principios, enseñan que la actuación de uno de ellos no supone la aniquilación de otro, sino que todos han de ser ponderados de manera que hallen cabida, consintiendo grados de aplicación que no afecten su núcleo esencial. No obstante lo anterior sigue siendo valor esencial para la Sala que la tutela contra sentencias judiciales no puede ser medio ni pretexto para abolir la independencia del Juez, consagrada en el artículo 228 de la Carta Política, sustituyendo al juez natural.

En el caso sometido a estudio y una vez analizada la documental aportada, especialmente la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que revocó la de primer grado, mediante la cual se había absuelto a la parte demandada, considera la Sala que la acción impetrada no está llamada a prosperar, toda vez que, contrario a lo afirmado por el peticionario, no se evidencia abuso o desconocimiento del ordenamiento legal vigente por parte de la autoridad accionada como juez natural del proceso, el cual, al proferir su decisión expuso argumentos suficientes para justificar su proceder jurídico, hecho que no puede ser desconocido por el juez de tutela.

De otra parte, la propia Constitución Política reviste de autonomía a los juzgadores, por lo que en principio no sería procedente la acción de tutela para controvertir la valoración probatoria que los juzgadores imprimieron a cada una de las allegadas al expediente, salvo que se trate de un defecto fáctico, que a decir de la Corte Constitucional se configura cuando el juez carece de apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión o cuando deja de decretar o valorar pruebas absolutamente necesarias, imprescindibles y pertinentes para adoptar la decisión de fondo; lo que no quedó probado en la presente acción. En este orden de ideas, y sin que se hagan necesarias otras consideraciones, se impone la denegación del amparo solicitado, reiterando que la tutela no es una tercera instancia a la cual puedan acudir los administrados a efecto de obtener una solución a sus conflictos de mero rango legal, o para debatir sus tesis jurídicas y probatorias sobre un determinado asunto, que en su momento fue sometido a los ritos propios de un proceso ordinario o especial.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO.- NEGAR la protección solicitada a través de la presente acción de tutela por EXCO COLOMBIA S.A, a través de su representante legal, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO. - REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria