Micelio
T 19166 (10-11-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

Decreto 1382 de 2000

SALA DE CASACION LABORAL Magistrado Ponente LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Bogotá D.E., diez (10) de noviembre de dos mil ocho (2008). Radicación 19166 Alegando la vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso, a la vida, derechos de los niños, al salario y al mínimo vital, la señora LUZ MARINA JIMÉNEZ LINARES, instauró acción de tutela contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA BOGOTÁ - CUNDINAMARCA, ADMINISTRACIÓN JUDICIAL BOGOTÁ – CUDINAMARCA y PAGADURÍA DE LA RAMA JUDICIAL.

Dispone el Artículo 1°, regla 1° del Decreto 1382 de 2000, que “Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los tribunales superiores de distrito judicial, administrativos y consejos seccionales de la judicatura”.

El inciso tercero ibidem señala “ Cuando las acciones de tutela se promuevan contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente numeral ”. Como en este caso el juez de mayor jerarquía lo es el Tribuna Superior, competente para adelantar la acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura.

Se dispone remitir el presente asunto al reparto de los Tribunales Superiores del Distrito Judicial de Bogotá, con el fin de que la autoridad judicial competente avoque su conocimiento. Vuelva el expediente a la Secretaría para que proceda de conformidad con lo aquí dispuesto.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Magistrado MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria