Micelio
T 19128 (06-11-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Decreto 1382 de 2002

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Tutela Expediente No. 19128 Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil ocho (2008) Se advierte que la señora MYRIAM LUCRECIA PINZON CHAMORRO interpone acción de tutela ante esta Corporación contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÍBLICO, SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, Y LA DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, con el fin de obtener la protección constitucional de sus derechos fundamentales al mínimo vital, vida digna, debido proceso, igualdad entre otros.

El artículo 1°, regla No. 1 del Decreto 1382 de 2002, en materia de competencia, establece lo siguiente: “Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura.

A los jueces del circuito o con categorías de tales, le serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental. A los jueces municipales les serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, las acciones que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden distrital o municipal y contra particulares”.

En este orden, con fundamento en la norma precedente, y teniendo en cuenta que uno de los accionados es el Ministerio del Interior y de Justicia, se dispone remitir las presentes diligencias al Tribunal Superior de Bogotá, para lo de su competencia. Previas las anotaciones de rigor, por la Secretaría de la Sala procédase de conformidad con lo aquí dispuesto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA SECRETARIA