Micelio
T 19100 (31-10-2008)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

Decreto 1382 de 2000

República de Colombia Corte Suprema de Justicia SALA DE CASACION LABORAL LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente Bogotá D.E. treinta y uno (31) de octubre de dos mil ocho (2008). Radicación 19100 La sociedad TIRADO VILLAR, a través de apoderado, instauró acción de tutela contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ. El actor pretende el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, "seguridad jurídica" y "primacía de lo sustanciar', los cuales estima vulnerados, con el fallo que, en cumplimiento a otra decisión de la misma naturaleza, profirió la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTADE CASACIÓN CIVIL.

Se observa que el fallo que ahora se censura, fue pronunciado por el Tribunal accionado en cumplimiento al fallo que, al resolver la impugnación en otra acción de tutela, dicto la SALA DE CASACIÓN PENAL DE ESTA CORPORACIÓN y en la cual, esta Sala decidió en Tutela 19100 primera instancia; que además, tanto en aquella oportunidad como ahora, la inconformidad la genera la validez del acta de conciliación, sobre la que, se reitera, ya se pronunciaron las salas de Casación Penal y Laboral.

Dispone el Artículo 1°, regla 2° del Decreto 1382 de 2000, que "Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado. Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del juez al que esté adscrito el fiscal.

Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, sección o subsección que corresponda de conformidad con el reglamentos al que se refiere el artículo 4° del presente decreto".

Por su parte, el artículo 4 ibídem señala que "Los reglamentos internos de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, podrán determinar que los asuntos relacionados con el conocimiento de la impugnación de fallos de acción de tutela sean resueltos por las de decisión, secciones o subsecciones conformadas para tal fin.

Así mismo determinará la conformación de salas de decisión, secciones o subsecciones para el conocimiento de las acciones de tutela que se ejerzan contra actuaciones de la propia corporación, a las que se refiere el inciso 2° del numeral del artículo 1° del presente decreto". Tutela 19100 A su vez, el Acuerdo No. 006 de 2002, por medio del cual se recodificó el Reglamento General de la Corporación, dispone en su artículo 44 que la acción de tutela que "sea interpuesta contra la Corporación en pleno o contra Magistrados de distintas Salas será repartida al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena y la conocerá la Sala de Casación Especializada de la cual forma parte dicho Magistrado.

La impugnación será resuelta por la Sala de Casación Especializada siguiente, por orden alfabético". Teniendo en cuenta entonces, que la acción de tutela que presenta la sociedad TIRADO VILLAR, a través de apoderado, compromete actuaciones de dos de las Salas de esta Corte, la PENAL y la LABORAL, lo procedente es que su reparto se efectúe por SALA PLENA.

Vuelva el expediente a la Secretaría para que proceda de conformidad con lo aquí dispuesto.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÒPEZ Magistrado MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria