Micelio
T 19040 (30-10-2008)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 19040 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Tutela No. 19040 Acta No. 71 Bogotá D. C., treinta (30) de octubre de dos mil ocho (2008). Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por ANDRÉS FAJARDO VALDERRAMA contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

ANTECEDENTES 1-. Para obtener la protección constitucional del derecho fundamental al acceso a la administración de justicia y al debido proceso, se acudió al amparo constitucional. Aduce el accionante que el 28 de julio de 2008 presentó una acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín por haber incurrido en vía de hecho al proferir sentencia el 25 de septiembre de 2006, condenándolo por el delito de contaminación ambiental; el 27 de agosto de 2008 la Sala de Casación Civil, inadmitió la acción de tutela, sin tener en cuenta que esta figura no está consagrada en el Decreto 2591 de 1991; las razones con las cuales sustentó su providencia no coinciden con las previstas en el artículo 14 del Decreto mencionado, para rechazar la solicitud; contra esa providencia interpuso el recurso de reposición, el cual fue rechazado por improcedente, el 8 de septiembre de 2008.

Por lo anterior solicita que se declare que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia le vulneró sus derechos en las providencias del 27 de agosto y 8 de septiembre de 2008 y en consecuencia se dejen sin efecto y se le ordene resolver de fondo la tutela presentada ante esa Corporación. 2.- La Sala Laboral repartió inicialmente esta acción, pero la Magistrada que la recibió, la remitió, la -remitió, por competencia, a la Sala Plena de la Corte; repartida nuevamente, esta Sala, mediante auto del 21 de octubre de 2008, avocó el conocimiento y ordenó notificar a los accionados (folios 2 y 3).

La Sala de Casación Penal consideró que la queja no está dirigida contra ella, porque lo cuestionado es una providencia de la Sala de Casación Civil y la teoría de "órgano límite" la replanteó recientemente, razón por la cual no considera oportuno ejercer ninguna oposición; envió copia de la sentencia de casación del 15 de mayo de 2008 (folios 29 a 40).

SE CONSIDERA Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, el constituyente estableció en el artículo 86 de la Carta la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.

Sin embargo, dicha facultad no es absoluta, sino que, por el contrario, se reduce a ciertos y determinados derechos, definidos en la Constitución Política. El accionante pretende, con el amparo solicitado, dejar sin valor ni efecto la actuación surtida dentro de otra acción constitucional; como lo pretendido es anular lo actuado en el trámite de una tutela, alegando una supuesta violación de los derechos fundamentales antes mencionados, esta Sala considera improcedente la acción, toda vez que ha sido criterio reiterado, la improcedencia de este amparo excepcional contra otro de esa misma naturaleza, o para que se revoquen decisiones proferidas en su trámite, como ocurre en el caso que aquí se plantea, pues permitirlo sería tanto como postergar la decisión de las peticiones de amparo de los derechos fundamentales, amén de la racionalidad del argumento esgrimido por la Sala de Casación Civil.

En estas condiciones resulta improcedente el amparo solicitado, conforme con el debido proceso y los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica, no se puede pretender que el juez constitucional reexamine el criterio expuesto en una acción de la misma naturaleza, el cual resulta admisible, con fundamento en la teoría de órgano límite, con el que en forma seria y razonada sustentó la decisión de abstenerse de pronunciarse de fondo.

Las breves consideraciones anteriores permiten concluir la improcedencia de la presente acción, razón por la cual se denegará el amparo solicitado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. - NEGAR la tutela impetrada por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 3o del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Si no fuere impugnada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 6