Micelio
T 19002 (15-10-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: Camilo Tarquino Gallego Radicación Nº 19002 Acta Nº 65 Bogotá D.C., quince (15) de octubre de dos mil ocho (2008). Decide la Corte la consulta de la decisión proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA el 29 de agosto de 2008, dentro del incidente de desacato promovido por EFRAÍN MIRANDA HERNÁNDEZ, mediante el cual se sancionó al Jefe de Pensiones Seccional Atlántico del Instituto de Seguros Sociales, JORGE ARBEY DAZA MOTTA con arresto de tres (3) días y multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ANTECEDENTES Efraín Miranda Hernández promovió acción de tutela con el objeto de que le fuera protegido su derecho fundamental de petición. Mediante fallo de tutela proferido el 16 de junio de 2008, el Tribunal concedió el amparo, ordenó al Instituto de Seguros Sociales, que le diera respuesta de fondo a la solicitud elevada por el accionante.

El peticionario promovió incidente de desacato aduciendo que, a pesar de haberse dictado sentencia a su favor, y no obstante el perentorio plazo que dispuso la autoridad judicial para su cumplimiento, el Instituto de Seguros Sociales no ha procedido de conformidad. Mediante auto de 31 de julio de 2008, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA dio trámite al incidente de desacato y ordenó dar traslado.

Posteriormente dictó el proveído de 15 de agosto de 2008, en el cual dispuso determinar que el trámite incidental se iniciaría contra JORGE ARBEY DAZA MOTTA en su condición de Jefe del Departamento de Pensiones Seccional Atlántico y le concedió dos días para hacer valer las pruebas que estimara pertinentes. La Secretaría de la Sala de Decisión remitió, vía fax, el oficio Nº 375 al Jefe del Departamento de Pensiones Seccional Atlántico; quien guardó silencio respecto del cumplimiento de la orden judicial, por lo que dicha autoridad judicial resolvió imponer la sanción por desacato, la cual notificó al sancionado, mediante oficio, igualmente remitido por fax.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 se instituyó como medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona, y tiene por objeto, además, verificar si la orden dada por el juez de tutela efectivamente se cumplió, consecuentemente amparar los derechos fundamentales, y evitar que tales decisiones queden en el terreno teórico.

El presente trámite incidental se inició mediante auto de 15 de agosto de 2008, revisada la actuación se aprecia que se remitió, vía fax, oficio al Jefe del Departamento de Pensiones Seccional Atlántico, para comunicarle la iniciación del incidente y posteriormente ante la falta de respuesta, la Sala de Decisión profirió la providencia de 29 de agosto de 2008, en la que impuso las sanciones allí indicadas.

En efecto, el Tribunal consideró que la entidad accionada no acreditó el cumplimiento del fallo dictado por esa Corporación el 16 de junio de 2008, en el cual le ordenó contestar de fondo el derecho de petición elevado por el actor, razón por la que impuso las sanciones de multa y arresto, que se determinaron en la providencia consultada.

Como quiera que en el trámite incidental, no se allegó prueba alguna que permitiera establecer el cumplimiento de la referida sentencia de tutela, y teniendo en cuenta que ha transcurrido tiempo suficiente, desde la orden impartida, para que se diera respuesta a la petición del actor, resulta ajustada la decisión consultada, en cuanto impuso las sanciones a JORGE ARBEY DAZA MOTTA, en su condición de Jefe de Pensiones Seccional Atlántico del Instituto de Seguros Sociales.

Es por ello que, en desarrollo de las facultades de revisión inherentes al grado jurisdiccional de consulta, se confirmará la sanción impuesta por el Tribunal. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la providencia de 29 de agosto de 2008, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por medio de la cual impuso las sanciones allí ordenadas por el desacato a la orden impartida en la sentencia de tutela dictada por esa Corporación el 16 de junio de 2008.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y devolver las diligencias al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria