CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., once de mayo de dos mil nueve (Discutido y aprobado en sesión de veintinueve de abril de dos mil nueve) Ref.: Exp. No. 19001-22-14-000-2009-00079-01 Se decide la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 11 de Marzo de 2009, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, mediante el cual se resolvió la demanda de tutela formulada por Hernando Castañeda Casanova contra el Juzgado Primero de Familia de Popayán.
ANTECEDENTES 1. El 24 de junio de 2008, el Juzgado Cuarto de Familia de Neiva, emitió sentencia a favor del accionante, dentro del juicio de exoneración de cuota alimentaria, la cual había sido fijada por el juzgado accionado desde el 16 de agosto de 2000, como consecuencia del proceso de filiación extramatrimonial. 2. Mediante despacho comisorio, el 6 de agosto de 2008, el juzgado accionado solicitó al juzgado de reparto de Neiva, suministrar el número de la cuenta que ese despacho judicial posee en el Banco Agrario, dato con el cual oficiaría a la sede bancaria de Popayán para realizar la conversión de títulos judiciales retenidos por concepto de cuota alimentaria, que posteriormente serían entregados al exonerado.
Sin embargo, este proceso se extendió por razones de falta de información sobre el estado y ubicación de los referidos títulos. A causa de lo anterior, el accionante interpuso un derecho de petición ante la autoridad accionada, solicitando el traslado de los depósitos judiciales, debido a la supuesta negativa del juzgado. Por su parte, el 20 de enero y el 11 de febrero del año en curso, se dio respuesta justificando el incumplimiento de la comisión, dando detalle de las diligencias adelantadas hasta ese entonces.
Con todo, el gestor del amparo, hizo uso de la acción de tutela, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, en razón del supuesto silencio por parte del accionado. LA SENTENCIA IMPUGNADA El tribunal denegó la protección del derecho fundamental de petición, en razón de que verificó la oportuna respuesta tanto formal, como material a lo solicitado por el accionante.
LA IMPUGNACIÓN El accionante recurrió el fallo de tutela y allego copias de las providencias dictadas por los juzgados comprometidos. Posteriormente y a pesar de que el accionante envió un escrito al Tribunal en el cual desistía de la tutela, se negó su petición por cuanto ya se había concedido la impugnación. CONSIDERACIONES 1. La acción de Tutela, consagrada en el articulo 86 de la Constitución Nacional, es un mecanismo extraordinario que busca la protección efectiva de derechos fundamentales vulnerados o amenazados, cuando no exista de por medio otro medio de defensa judicial o bien cuando se utilice como medio transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 2.
Encuentra la Corte que, en el presente caso, no hay una vulneración al derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional, pues contrario a lo expuesto por el accionante sí se dio una pronta resolución dentro del procedimiento de conversión de los títulos judiciales. De modo que, no se evidencia perjuicio alguno por parte del accionado, que en desarrollo de su función, ha adelantado las diligencias necesarias para permitir el posterior desembolso de los dineros reclamados.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha y procedencia preanotadas. Comuníquese telegráficamente esta decisión a los interesados y envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 5 E.V.P. Exp.
No. 19001-22-14-000-2009-00079-01 _1202878250.bin