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T 1900122140002008-00071-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá D. C., veintiuno (21) de mayo de dos mil ocho (2008) Discutido y aprobado en Sala realizada 14-05-08 Ref: Exp.

No. T. 19001-22-14-000-2008-00071-01 Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 11 de abril de 2008, por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN, dentro del proceso de tutela promovido por CARLOS ANDRÉS HOYOS TELLO contra el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SILVIA, CAUCA.

ANTECEDENTES 1. Acusa el accionante al despacho judicial accionado de haberle vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, según la situación fáctica que se relaciona a continuación: 2. Hizo postura en la subasta celebrada dentro del proceso ejecutivo hipotecario de Ximena Cajiao Segura contra Carlos Arturo Cuarán Guerrero, siéndole adjudicado el inmueble.

En término pagó el impuesto predial y los servicios públicos que adeudaba el bien y aportó esas constancias al despacho solicitándole, que le reembolsara la suma cancelada por esos conceptos. Mediante providencia del 5 de marzo pasado, el Juez aprobó la almoneda y negó la devolución aludida. Expuso para ello, que “ como postor solo (sic) puedo actuar hasta la diligencia de remate y me manifiesta que para hacer peticiones como las que solicité requiero de un abogado… ”.

Por lo narrado, pide que se le ordene al Juzgado Promiscuo del Circuito de Silvia, Cauca, no entregar el título de depósito judicial a la ejecutante hasta tanto no se realice el reintegro referido. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal resolvió denegar el amparo deprecado, porque el despacho accionado ya había decidido devolverle al actor el dinero cancelado por impuesto predial.

En cuanto a los servicios públicos, era cosa que debía dilucidarse ante el mismo Juez demandado en tutela, pues no se tenía certeza respecto a quién había sufragado su pago, por tal razón requirió al despacho para que rápidamente esclareciera el asunto. LA IMPUGNACIÓN Insiste el actor en que por esta vía se ordene la entrega del dinero cancelado por servicios públicos.

CONSIDERACIONES 1. Del examen del caso concreto a la luz del material probatorio aportado, la Corte considera que en lo relacionado con el impuesto predial se está ante un hecho superado, frente al cual no puede impartir ninguna orden; habida cuenta que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Silvia, Cauca, mediante proveído del 25 de marzo del año en curso “ ordenó reconocer el pago del impuesto predial, por cuanto, existía prueba del pago del mismo por parte del señor Hoyos Tello …”. 2.

De modo que, como la situación que dio origen a la solicitud de amparo por ese puntual tema, ya fue superada, es procedente aplicar lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, que prevé la cesación de la actuación impugnada, como acertadamente lo expuso el a quo. 3. En cuanto a la devolución de dineros por concepto de servicios públicos es un debate que, indudablemente, debe o debió adelantarse ante el juez del proceso pues es quien debe, en un principio, resolver todo lo atinente al pago y reembolso, de ser procedente, de esos dineros.

Sin embargo, se observa que el actor ante las providencias judiciales proferidas en ese sentido ha lucido silente, circunstancia que le cierra el paso a la presente acción dado su carácter netamente residual y subsidiario. 4. De acuerdo con lo discurrido se confirmará la sentencia de primer grado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.

SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 6 J.A.A.P. T No. 19001-22-14-000-2008-00071-01