Micelio
T 1900122140002008-00060-01 (2)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil ocho (2008). Ref. Expedientes Nos. T- 1900122140002008-00060-01/00061-01/00062-01/00064-01. Procede la Corte a decidir respecto de la acumulación de las acciones de tutela contenidas en los expedientes de la referencia, los cuales fueron remitidos por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, a fin de que se surta el trámite de las respectivas impugnaciones ante esta Corporación.

ANTECEDENTES La señora M. L. C. C., actuando en nombre propio, mediante sendas demandas reclama el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y personalidad jurídica, los cuales afirma han sido conculcados por la Juez Quinta Civil del Circuito de la ciudad mencionada, a propósito de algunas actuaciones surtidas en el proceso ordinario de pertenencia que se adelanta en su contra, con ocasión de la demanda presentada por el señor H. I. C. T., respecto a la finca “ Villa Regina”, que dice es de su propiedad.

Para resolver se considera: 1. Como quiera que no solo las demandas mencionadas se encuentran en la misma instancia, sino que existe identidad de causa y de accionado; y en aras de los incontrovertibles fines que persigue el principio de la economía procesal, procede su acumulación puesto que se cumplen en su mayoría los requisitos exigidos por el artículo 157 del Código de Procedimiento Civil, preceptiva aplicable a este trámite constitucional, en lo pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992. 2.

No está por demás reiterar, que la exigencia que consagra el precepto citado, que atañe a la petición de parte, no debe aplicarse a la acción que concita la atención de este Despacho, “ en la medida en que se muestra contraria a su especial naturaleza que se encuentra demarcada, entre otros, por los principios de la economía, celeridad y eficacia, de los cuales emanan para el Juez constitucional amplios poderes de oficiosidad”.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Ordenar la acumulación de las acciones de tutela indicadas en la referencia. Consecuentemente, las impugnaciones propuestas dentro de las mismas se tramitaran de manera conjunta, amén de resolverse en una misma sentencia. Segundo: Comuníquese lo así resuelto a las partes mediante telegrama Tercero: Cumplido lo anterior, vuelvan las diligencias al despacho para fallo.

NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado � Cfr. Auto de 23 de junio de 2005, expedientes Nos. 11001020300020050070100 y 11001020300020050072400, entre muchos otros. PAGE 3 J.A.A.P. Expedientes Nos. T- 1900122140002008-00060-01/00061-01/00062-01/00064-01.