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T 1900122140002008-00002-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: William Namén Vargas

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá D. C., once (11) de marzo de dos mil ocho (2008). Ref.: expediente No. 19001-22-14-000-2008-00002-01 Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 29 de enero de 2008 por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, dentro de la acción de tutela promovida por el menor Daniel Andrés Sandoval Medina contra el Juzgado Segundo de Familia de la misma ciudad.

ANTECEDENTES 1. El actor reclama la protección de su derecho fundamental a la alimentación, presuntamente vulnerado por el despacho acusado dentro del proceso de reducción de cuota alimentaria adelantado en su contra por su padre Javier Sandoval Suárez. 2. Aduce en síntesis el gestor del amparo que su madre María Lucelly Medina Mosquera, solicitó la fijación de cuota alimentaria a su favor, para lo cual se estableció a cargo del progenitor el equivalente al 21% del salario y prestaciones que recibiera; empero éste pidió la reducción de la misma ante la obligación para con otro hijo, trámite en el cual su madre se opuso a la prosperidad de dicha petición en defensa de sus intereses.

Sin embargo, la autoridad judicial acusada además de acceder a las pretensiones lo condenó a pagar las costas del proceso por valor de $433.700 y por concepto de honorarios la suma de $654.055 sic, por lo que se verá en la necesidad de pagar la referida obligación con parte de la cuota destinada para alimentos, ya que no cuentan con los recursos económicos para solventar la deuda, vulnerándose de esta manera sus derechos fundamentales. 3.

Por auto de 18 de enero de 2008 se admitió a trámite la acción, vinculando a los partes involucradas en el proceso que originó la censura constitucional, decretando pruebas y librando las comunicaciones respectivas (fls. 26 - 27, cdno. 1). 4. La titular del Juzgado Segundo de Familia de Popayán solicitó declarar la improcedencia del amparo, como quiera que el trámite se ajustó a los preceptos legales, ya que en ninguna parte del Código del Menor o de la Infancia y Adolescencia se prohíbe la condena en costas en los procesos de alimentos y, por lo tanto, se debe aplicar lo establecido en los artículos 393 y ss. del Código de Procedimiento Civil, y si hubiese lugar a la exoneración de ese pago en esta clase de juicios, tendría que cobijar no sólo al menor sino a cualquiera de las partes que perdiera el litigio, en aras de proteger el principio a la igualdad; que las agencias en derecho estimadas corresponden a las tarifas que para el efecto dispuso el Consejo Superior de la Judicatura; además, que la representante del demandado ante la inconformidad con la condena en costas, tuvo la oportunidad de objetar tal fijación ante el juez de conocimiento.

De igual manera, el alimentante coadyuvó los argumentos y peticiones expuestas por el operador judicial cuestionado, e indicó que la liquidación a su favor, la endosó para su cobro a un tercero con quien anteriormente había contraído una obligación. Por otra parte, la progenitora del menor suplicó la protección de los derechos impetrados en la tutela, ya que la referida condena afecta los intereses de su hijo.

LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal concedió el amparo constitucional deprecado al destacar que efectivamente por tratarse de un asunto de única instancia el menor no cuenta con otro medio de defensa, y no es admisible decir que pudo objetar la liquidación realizada, ya que ésta se limita a cumplir la orden de condena impuesta en la sentencia, la que se refirió “ es a agencias en derecho exclusivamente, lo que resulta a todas luces ilógico cuando de la providencia que puso fin a la controversia se aprecia que el demandante actuó a nombre propio, sin resultar aceptable incluso proceder a la aplicación de la norma que regula las costas en el estatuto procesal civil, de manera exégeta y sin analizar el caso en particular, contrariando en este caso concreto normas de rango superior que obligan su inaplicación, en tanto condenar en costas al menor para que pague con su cuota alimentaria es vulnerar sus derechos fundamentales” (fl. 52, cdno. 1 ); además, censura la conducta asumida por el padre del menor, al ceder dicha liquidación a favor de un tercero, ocasionando el cobro coactivo en contra de su hijo, por lo anterior dejó sin efecto el numeral 3º de la sentencia proferida el 19 de octubre de 2007, en cuanto a la condena que se le impuso, para restablecer las garantías conculcadas y, en especial, el derecho a la alimentación equilibrada.

LA IMPUGNACIÓN El señor Javier Sandoval Suárez impugnó el fallo del a quo manifestando que el interesado no utilizó los mecanismos de defensa que tenía a su disposición; que la acción ya caducó de conformidad con el artículo 11 del Decreto 2591 de 1991; y que la madre del menor tiene ingresos superiores a los de él, por lo tanto es a ella a quien le corresponde cubrir el valor de las costas y, por ende, no se está vulnerando derecho alguno. CONSIDERACIONES En orden a garantizar la protección de los derechos fundamentales, la Constitución de 1991 instituyó la acción de tutela, esto es, un procedimiento breve y sumario, al cual puede acudir cualquier persona que, en todo caso, no disponga de otros mecanismos de defensa judicial, porque en ese evento, el amparo superior se torna improcedente, en tanto que, en últimas, tal herramienta no está llamada a sustituir los medios, procedimientos y recursos legales que previamente ha consagrado el legislador para lograr la efectividad del ordenamiento jurídico.

Es del caso reiterar delanteramente que, aún cuando en principio, el mecanismo constitucional invocado no procede frente a decisiones judiciales, también es cierto que ante especiales situaciones que ameriten la protección de los derechos fundamentales, la jurisprudencia constitucional repetidamente ha sostenido que el amparo se abre paso para proteger las garantías conculcadas o en riesgo de ser vulneradas.

Analizados los fundamentos de la queja constitucional, estima la Corporación que debe confirmarse la decisión del Tribunal en cuanto concedió el amparo deprecado y ordenó revocar la condena en costas que el operador judicial acusado, mediante sentencia de 19 de octubre de 2007 le impuso al menor actor, dentro del trámite de reducción de cuota alimentaria, teniendo en cuenta que debido a la naturaleza del litigio y las particularidades del caso, con dicha determinación en últimas no resultan afectados los intereses de la señora María Lucelly Medina Mosquera, sino del niño en cuyo favor se fijaron los alimentos, transgrediéndose así el principio de orden público conforme al cual en asuntos de menores, se debe tomar en cuenta, sobre cualquier otra consideración, el interés superior del menor, ya que por las condiciones económicas de éstos, con el pago de esa condena se podría presentar una merma en los recursos para su subsistencia. Ahora bien, de acuerdo a la situación especial que ostenta la parte vencida en el juicio, la funcionaria accionada paso por alto que en conflicto sometido a su consideración, estaba en juego también el derecho del menor y, por ende, su obligación como juez de familia era proteger el interés prevalente de la niño, conforme a las circunstancias particulares del caso.

Por lo anterior, se confirmará la sentencia impugnada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma la sentencia impugnada. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 36 5 WNV – Exp.

No. 19001-22-14-000-2008-00002-01