Micelio
T 1900122140002007-00126-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Ruth Marina Díaz Rueda

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D., C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil siete (2007). Ref: Exp. No. 19001-22-14-000-2007-00126-01 1. Sería del caso entrar a desatar la impugnación interpuesta contra la sentencia de 2 de octubre de 2007, proferida por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán en la acción de tutela instaurada por Ricardo Martínez Mahecha y Judith Adriana Villota representantes legales de la menor Luisa Fernanda Martínez Villota, frente al Juzgado Sexto Civil del Circuito de la misma ciudad, sino fuera porque se observa que en la actuación se incurrió en una irregularidad que afecta lo actuado, como pasa a indicarse: Al momento de proferirse la decisión de fondo por la nombrada Corporación, se presentó una anomalía que consistió en que partiendo de los antecedentes adecuados al caso, y en los que los actores se refirieron a los dos procesos que cursan ante el Juzgado demandado, uno de venta de bien común de Carmen Amparo Martínez de Velasco contra los herederos indeterminados de Etna Mahecha viuda de Martínez y otro ordinario de reconocimiento y pago de sumas de dinero de los accionantes contra la señora Martínez de Velasco quien ocupa del inmueble, (folios 9 a 14), tanto en la parte considerativa como en la resolutiva del fallo no se efectuó pronunciamiento alguno en relación con la queja elevada frente al segundo de los referidos procesos y en el que concretamente los petentes solicitaron “ordenar al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Popayán reinicie, retome, active, continúe o prosiga el proceso ordinario (…) para amparar el debido proceso, la propiedad privada y el mínimo vital”, así como, “dejar sin efecto el auto de 16 de agosto de 2007, publicado en estados del 21 de la misma calenda, (…) por medio del cual se resolvió no sancionar a la demandada y a su apoderado judicial, por las conductas desplegadas en el proceso y por perder el recurso de apelación espurio que promovió, al igual que no los condenó en costas por perder el proceso ejecutivo propuesto en el mismo proceso, para el cobro de las costas, a todas luces ilegal”.

(sic)”. (Folios 13 y 14). Esta omisión alegada por los interesados en el escrito de impugnación que obra a folios 62 a 67, al manifestar “se identificaron plenamente las dos acciones y hacemos alusión a este proceso porque aunque el H. Tribunal no se pronunció sobre nuestra petición al respecto, si es inconcebible que ese trámite duerma el sueño de los justos, mientras los condueños pasamos dificultades económicas (…) así que el fallo de tutela debe instar al Juzgado sexto Civil del Circuito de Popayán para que agilice el trámite respectivo”, folio 64, impide a la Corte resolver en el fondo la impugnación deprecada. 2.

Así las cosas, se ordena devolver el expediente al Magistrado ponente para que adopte la determinación que en derecho corresponde y la someta al estudio de los demás componentes de la Sala. 3. Comuníquese lo resuelto a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Notifíquese y Cúmplase RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Magistrada PAGE 3 R.M.D.R. Exp. 19001-22-14-000-2007-00126-01