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T 1900122140002007-00022-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Pedro Octavio Munar Cadena

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil siete (2007). REF. Exp. T. No. 190012214000 2007 00022 -01 Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 9 de marzo de 2007, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, Sala Civil –Familia -Laboral, negó la acción de tutela promovida por Mariela León Chavarriaga contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa misma ciudad.

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. La accionante demandó la protección constitucional de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por el juzgado acusado por no responderle la solicitud elevada el 26 de enero de 2007 enderezada a obtener que le informara cómo “ marchan ” dos procesos en los que ella es parte demandada. 2.

Sustentó la peticionaria su reclamo constitucional, en síntesis, en que dicha petición la envió por correo electrónico, pues es desplazada por la violencia; que a la fecha no ha recibido respuesta alguna a pesar de que ya transcurrieron más de los diez días que legalmente tenía la juez acusada para responderle. LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA La juez acusada manifestó que la accionante solicitó se le suministrara el nuevo número telefónico de ese despacho judicial, ya que lo requería para obtener información acerca del trámite del proceso ordinario de pertenencia instaurado por Helmer Ignacio Cárdenas Trujillo en su contra; que dicha petición fue recibida en 29 de enero de 2007 y respondida el 14 de febrero del año en curso, enviándosela por un servicio particular de Internet por cuanto esa oficina no cuenta con correo electrónico; que el juzgado estuvo cerrado al público los días 29, 30 y 31 de enero por traslado a otras instalaciones ubicadas en el mismo palacio; que a la peticionaria se le concedió el amparo de pobreza que solicitó, habiéndosele designado un abogado para que la representara y, a través de él puede obtener la explicaciones que desee; que aún no ha sido instalada la línea telefónica en la nueva sede.

LA SENTENCIA IMPUGNADA El tribunal negó el amparo pedido con sustento en que el juzgado acusado mediante oficio No. 334 de 19 de febrero de 2007, enviado por correo electrónico, dio respuesta a la petición elevada por la actora. LA IMPUGNACIÓN La accionante expresó que impugnaba el fallo de primera instancia porque el juzgado aún no ha respondido su petición, pero que desconoce cuáles fueron las motivaciones del tribunal para negarle el amparo, pues únicamente le enviaron la parte resolutiva de la sentencia. CONSIDERACIONES Ha sido reiterada la jurisprudencia de esta Sala en torno a que, en tratándose de actuaciones judiciales, el ejercicio del derecho de petición debe desenvolverse atendiendo las formas propias del juicio, pues su separación de ellas determina la vulneración del derecho al debido proceso.

(ver, entre otras, sentencias, del 20 de marzo de 1998, 15 de marzo de 2000, 2 de agosto de 2002). En el presente asunto, la accionante acusa a la funcionario judicial de vulnerar su derecho de petición, por no responder la solicitud que elevó el 26 de enero de 2007, en la que pedía se le informara “ el nuevo número telefónico ” del juzgado, dado que “como es de su conocimiento yo resido en Canadá y es la única forma que tengo de conectarme al juzgado y poder estar pendiente de los dos procesos que se siguen en su despacho y de los que soy parte” (folio 3 cuad.

No. 1) Examinadas la copias aportadas observa la Corte que el amparo solicitado resulta improcedente, pues, como lo sostuvo el fallo impugnado, el juzgado, mediante auto de 14 de febrero de 2007, dispuso que se le informara a la memorialista que ese despacho judicial no ha cambiado el número telefónico sino que aún no había sido trasladada la línea a la nueva sede localizada en el mismo Palacio de Justicia, respuesta que le fue enviada, mediante oficio No. 334 del día 19 de ese mismo mes y año, al correo electrónico registrado por la actora, circunstancia que enerva el amparo pedido, amén que las peticiones judiciales se despachan atendiendo las reglas que gobiernan la materia.

En este orden de ideas, la Corte confirmará la sentencia objeto de la impugnación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA en todas sus partes la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede.

Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 1 2 POMC Exp.

T. 2007 00022-01