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T 1900122130002011-00022-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: William Namén Vargas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., ocho (08) de abril de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de seis (06) de abril de dos mil once (2011) REF.: 19001-22-13-000-2011-00022-01 Se decide la impugnación al fallo de 2 de marzo de 2011 proferido por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, en la acción de tutela de José Efrén Trujillo Pimentel contra el Juzgado Primero de Familia de Popayán, proceso al que se vinculó a María Everly Rodríguez Polo, representante legal de la menor Aura Milena Trujillo Rodríguez, y a Ángela María Trujillo Rodríguez.

ANTECEDENTES 1. El actor solicita que se ampare su derecho fundamental al debido proceso, cuya vulneración alega como consecuencia de la sentencia de 16 de diciembre de 2010 y el auto de 3 de febrero de 2011, proferidos dentro del proceso ejecutivo alimentario que se le adelanta bajo el número de radicación 2009-00468. 2. Expresa que en 1994, luego de un trámite de ofrecimiento voluntario de alimentos, ofreció pagar una cuota alimentaria a favor de sus hijas Aura Milena y Ángela María Trujillo Rodríguez, equivalente a un 25% de su salario mensual.

Manifiesta que en mayo de 2009 incumplió con la cuota fijada, y que por ello se le inició el proceso ejecutivo que dio origen a la presente acción de tutela. El actor cuestiona la sentencia que ordenó seguir adelante con la ejecución pues no tuvo en cuenta que el actor perdió su empleo en diciembre de 2009, y se liquidó la obligación sobre una base indeterminada.

Luego de presentar aclaraciones a la sentencia, en auto de 3 de febrero de 2011 se le expresó que la circunstancia de haber quedado sin empleo debió proponerse por vía de conciliación, o mediante demanda de reducción de cuota alimentaria. Considera que con lo anterior se ha vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, por cuanto se le condenó por una suma indeterminada, y pide al juez de tutela que deje sin efecto las providencias de 16 de diciembre de 2010 y 3 de febrero de 2011. 3.

El Tribunal Superior de Popayán admitió la tutela, notificó a la autoridad requerida, y vinculó a María Everly Rodríguez Polo, representante legal de la menor Aura Milena Trujillo Rodríguez, y a Ángela María Trujillo Rodríguez. 4. El Juzgado Primero de Familia de Popayán se opuso al amparo por cuanto las providencias atacadas ordenaron la liquidación de las mesadas debidas sobre la base del salario mínimo y el actor dejó de utilizar los mecanismos que tenía a su disposición para revisar el monto de su obligación, como promover una audiencia de conciliación o iniciar un proceso de reducción de cuota alimentaria.

LA SENTENCIA RECURRIDA El Tribunal Superior de Popayán denegó el amparo solicitado, por cuanto no existió vía de hecho en la actuación del juzgado requerido. LA IMPUGNACIÓN El actor impugnó el fallo sin expresar nuevos argumentos. CONSIDERACIONES Tal como está concebida en la Carta Política, la acción de tutela es un medio judicial para evitar la vulneración de los derechos fundamentales de cualquier persona, o que se conjure una violación que ya se haya causado a éstos.

A la hora de resolver la demanda de amparo constitucional, el juzgador verificará que exista una infracción o amenaza a la garantía constitucional invocada, y de ser así, proferirá una orden para que cese la situación irregular. La protección constitucional frente a decisiones proferidas por autoridades judiciales es, por naturaleza, excepcional.

Todos los jueces de la República tienen el deber de proferir sus providencias con estricto apego al imperio de la ley, comprendiendo en ella también los principios, valores y derechos constitucionales. Por tanto, quien ejerza la tutela contra una autoridad jurisdiccional, deberá acreditar que la actuación del juez es arbitraria, caprichosa, u ostensiblemente contraria a derecho, al punto que no se la pueda considerar una decisión jurídica, sino una vía de hecho.

En el presente caso, el actor acude al amparo porque en su parecer se ha vulnerado su derecho al debido proceso como consecuencia de una serie de providencias en las que se ordenó seguir adelante con una ejecución en su contra por concepto de alimentos. Considera que la cuota alimentaria que se había fijado en 1994 a favor de su hija consistía en un porcentaje sobre el salario que devengaba, y que al haber quedado sin trabajo desde diciembre de 2009, la prestación se había convertido en indeterminada.

A pesar de lo anterior, el juzgado requerido profirió sentencia ejecutiva en su contra, y ordenó calcular el valor de las mesadas causadas con posterioridad al momento en que el actor perdió su empleo con base en el salario mínimo. La Sala no observa reparo alguno en las mencionadas decisiones, por cuanto el gestor del amparo no cumplió con la carga de solicitar la revisión de las cuotas alimentarias a su cargo, tan pronto se encontró en estado de desempleo.

Por tanto, no puede pretender ahora la condonación de una serie de obligaciones ya causadas, cuya reducción no pidió a tiempo por medio de los mecanismos establecidos en el ordenamiento jurídico para ello. Por otro lado, se advierte que las providencias de 16 de diciembre de 2010 y 3 de febrero de 2011 son razonables en la medida en que ordenan calcular sobre la base del salario mínimo la cuota alimentaria, que de otra manera sería indeterminada.

Ello constituye una medida razonable para proteger a Aura Milena y Ángela María Trujillo Rodríguez, beneficiarias de la obligación alimentaria y en cuyo favor se inició el proceso ejecutivo que dio origen a esta actuación constitucional. Como consecuencia de lo anterior, esta Sala confirmará el fallo de primera instancia que denegó el amparo solicitado.

DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 2 WNV.

Exp. 19001-22-13-000-2011-00022-01