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T 1900122130002010-00025-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: William Namén Vargas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., catorce (14) de octubre de dos mil diez (2010) Discutido y aprobado en sesión de trece (13) de octubre de dos mil diez (2010) REF.: 19001-22-13-000-2010-00025-01 Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 3 de septiembre de 2010 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Popayán, en la acción de tutela promovida por Sandra Patricia Ortiz Alvarado contra el Juzgado Sexto Civil del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES 1. La actora solicita que se proteja su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado en el trámite del proceso ejecutivo de Efraín Alonso López Rojas contra ella, del cual conoce en segunda instancia el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Popayán. 2. Relata que el mencionado proceso le fue fallado en contra en segunda instancia; sin embargo, dado que en dicha sentencia, proferida el 20 de noviembre de 2009, el Juzgado Sexto Civil del Circuito omitió el estudio de todas las excepciones propuestas, la demandada recurrió a la acción de tutela.

En dicha oportunidad, el Tribunal Superior de Popayán ordenó al juzgado accionado complementar la decisión proferida estudiando cada una de las excepciones. Este último acató la orden de amparo y profirió un nuevo fallo, el 30 de julio de 2010, desestimando los argumentos de la contestación y ordenando seguir adelante con la ejecución. La actora considera que esta nueva providencia vulnera sus derechos fundamentales porque no accedió a la excepción de nulidad del negocio causal.

Alega que dicha defensa era procedente, porque el acreedor demandante había obtenido la tenencia del título valor por un endoso posterior a su vencimiento. Solicita que el juez de tutela odene dejar sin efectos la citada sentencia ejecutiva. 3. El Tribunal Superior de Popayán admitió la acción de tutela, ordenó notificar al Juzgado citado, y vinculó a Efraín Alonso López Rojas. 4.

El Juzgado Sexto Civil del Circuito de Popayán solicitó que se declarara la improcedencia de la tuela, pues considera que la actora puede debatir la nulidad del negocio causal, y los efectos de la misma, a través de un proceso ordinario ante la parte del negocio. 5. Efraín Alonso López Rojas se opuso a la tutela por opinar que no se incurrió en las vías de hecho alegadas y que la actora tiene la finalidad de sustraerse ilegalmente de cancelar una obligación que adeuda.

LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Superior de Popayán negó el amparo solicitado por considerar que no había una vía de hecho en la decisión adoptada por el juzgado accionado. LA IMPUGNACIÓN La peticionaria impugnó el fallo reiterando los argumentos de la demanda inicial. CONSIDERACIONES 1. Tal como se ha reiterado en numerosas ocasiones, por regla general la acción de tutela no procede contra providencias judiciales, a menos que salte a la vista que la decisión es caprichosa, desviada, irrazonable, o tan poco objetiva que configure una “ vía de hecho ”. 2.

La peticionaria en este caso considera que una sentencia ejecutiva vulnera sus derechos fundamentales. Sostiene que debió haber prosperado una excepción formulada contra el negocio causal, porque el demandante había adquirido la tenencia de la letra de cambio por un endoso posterior al vencimiento del título. 3. La acción de tutela, sin embargo, está llamada al fracaso, pues de los documentos que constan en el expediente, y en especial de la fotocopia de la letra de cambio que obra a folio 21 del cuaderno de la Corte, no consta que el endoso se haya realizado en una fecha posterior al 11 de octubre de 2006, que era el término de la obligación cambiaria.

Al no encontrarse demostrado este hecho, el juez sólo estaba obligado a fallar de acuerdo con lo expresamente contenido en el título valor, como efectivamente lo hizo. En consecuencia, y no existiendo la vía de hecho alegada, la Sala confirmará el fallo de primera instancia que denegó el amparo. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de primera instancia. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA � Ver, entre otras, las sentencias de 8 de febrero de 2010, Exp. 73001-22-13-000-2009-00465-01 y de 8 de febrero de 2010, Exp. 68001-22-13-000-2009-00636-01 PAGE 4 WNV.

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