CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil cinco (2005). Ref: Exp. 1900122130002005-12417-01 Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por el accionante contra el fallo de 2 de marzo de 2005, proferido por la Sala Civil - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, que negó la tutela implorada por EVER OSWALDO RUIZ ORTEGA frente al Instituto Colombiano para el Fomento para la Educación Superior - Icfes -, el Ministerio de Educación Nacional y el Departamento del Cauca.
ANTECEDENTES Reclama el accionante la protección de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la igualdad y al trabajo en condiciones dignas y justas, a la igualdad y al principio constitucional de confianza legítima que considera vulnerados, puesto que aunque es docente del ente territorial accionado desde 2004, el Ministerio de Educación convocó a concurso el cargo que venía desempeñando, sin que previamente dicha convocatoria estableciera la procedencia de recursos, los actos recurribles, sus efectos ni el procedimiento al que deberían sujetarse, lo cual constituye una vía de hecho administrativa.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS El Ministerio de Educación Nacional dijo que dentro del ámbito de su competencia fijó el cronograma para la aplicación de las pruebas del concurso diseñadas por el Icfes. El Departamento del Cauca adujo que acató las disposiciones emanadas del Gobierno Nacional sobre el concurso atacado, las cuales son de obligatorio cumplimiento para las autoridades territoriales.
El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES, manifestó que la regulación normativa del concurso es de carácter general, por lo que es ajena a cualquier intención discriminatoria o segregacionista. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL Negó el amparo solicitado, porque no encontró vulnerados los derechos invocados, pues el accionante no ha ingresado a la carrera docente.
LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó el fallo, argumentando que no está atacando los actos de carácter general, toda vez que aspira a obtener la protección como mecanismo transitorio. CONSIDERACIONES 1. La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política es un mecanismo creado por el constituyente para la protección de los derechos constitucionales fundamentales, cuando arbitrariamente sean vulnerados o seriamente amenazados por cualquier autoridad pública y en casos excepcionales por los particulares, siempre que el interesado carezca de medios efectivos de defensa judicial. 2.
Teniendo en cuenta que por tratarse en este evento de un acto general impersonal y abstracto, como quiera que la convocatoria a concurso de docentes y directivos docentes no está dirigida a determinadas personas en particular, se configura la causal de improcedencia prevista en el numeral 5º, artículo 6º del decreto 2591 de 1991 y, por tanto, se imponía el fracaso de la acción de tutela, como así lo resolvió el Tribunal, dada la existencia de otros mecanismos expeditos de defensa judicial.
En consecuencia, puesto que en este caso el presunto agraviado dispone de las acciones contencioso administrativas para atacar por las diversas falencias y omisiones las determinaciones del Ministerio de Educación Nacional, del Icfes y del departamento del Cauca de llamar al aludido concurso de méritos, mayormente cuando dentro de ese proceso es factible solicitar la suspensión provisional de aquellos actos administrativos, para así eventualmente quitarles los efectos vinculantes que en la actualidad ostentan, si se dieren las circunstancias establecidas constitucional y legalmente para ello, no podía concederse la protección constitucional pretendida.
En este sentido se ha pronunciado la Sala, entre otros, en fallos de 4 de febrero de 2005 (exp.0500122030002004-00372-O1) y 11 de febrero de último (exp. 0500122100002004-00029-01). En consecuencia, no prospera la impugnación. DECISION En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de la procedencia y fecha preanotadas.
Notifíquese lo aquí resuelto a las partes, y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE PAGE 2 CJVC. Exp. 1900122120002005-12417-01