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T 1900122120002006-00348-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., veintisiete de febrero de dos mil siete. Ref.: Exp. T-No. 19001-22-12-000-2006-00348-01 Decide la Corte la impugnación formulada contra la sentencia de 18 de diciembre de 2006 proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, que denegó la acción de tutela promovida por Edwin Alexander Palechor Díaz contra el Juzgado Primero de Menores de la misma ciudad.

ANTECEDENTES 1. El menor Edwin Alexander Palechor Díaz solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad, así como a los principios de contradicción y doble instancia, presuntamente vulnerados por el Juzgado acusado con la decisión de mantenerlo privado de su libertad al alcanzar la mayoría de edad en ubicación institucional.

En proceso adelantado por el Juzgado Primero de Menores en contra del promotor del amparo por la conducta irregular de tentativa de homicidio se le impuso en sentencia de 23 de agosto de 2006 como medida definitiva de reeducación, la de ubicación institucional en el programa Centro Cerrado de conformidad con el numeral 4° del artículo 204 del Código del Menor, en concordancia con el artículo 209, numerales 2° y 3°, ibídem; posteriormente, en decisión de 27 de noviembre de 2006 se negó la cesación definitiva de la medida de ubicación referida, solicitada por el defensor del menor, atendiendo “ las inconsistencias jurídicas y probatorias en la actuación judicial” e igualmente sugerida por la Institución Toribio Maya donde se encuentra recluido el menor con concepto favorable, el cual fue desatendido por la funcionaria de conocimiento.

El gestor argumentó que si el Juzgador no estaba “ conforme" con el referido concepto debió solicitar explicación al equipo interdisciplinario para sustentar los argumentos técnicos y científicos, “ y no criticar la labor investigativa de ese grupo que es el apoyo de las decisiones judiciales" 2. El Juzgado Primero de Menores de Popayán consideró que no se vulneraron los derechos invocados, pues hubo incumplimiento al programa que indicó la medida provisional de libertad asistida, el concepto de prediagnóstico al ingresar a la institución el 31 de octubre de 2006 y el informe de diagnóstico del 20 de noviembre siguiente, se aprecia una “ seria ambivalencia entre los mismos”, por ello negó el cese de la medida definitiva impuesta en la sentencia que no fue recurrida. 3.

El Tribunal denegó el amparo suplicado por cuanto no encontró que el Juzgado haya actuado con capricho, por el contrario, lo hizo con una correcta ponderación y adecuada sindéresis ante la problemática planteada, con autonomía y bajo una valoración seria e integral del proceso. 4. El accionante impugnó el fallo reiterando los argumentos inicialmente expuestos.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE La improcedencia del amparo es evidente por cuanto no es viable acudir al juez constitucional, para buscar un pronunciamiento diferente al expresado en la decisión del juez natural, producido de manera autónoma e independiente y con observancia de las formas propias del proceso, en especial de las garantías de los administrados.

La actuación de la juez accionada está soportada en decisiones en principio razonables, que consultan la realidad puesta de presente dentro del material probatorio. Entonces, lo así decidido, es la expresión genuina de la competencia ejercida por mandato constitucional y que por lo mismo no puede ser interferida por el juez constitucional, a pretexto de que la situación que plantea el caso admite una visión e interpretación simplemente mejor, pues la injerencia del juez de tutela está vedada para expresar una mera discrepancia conceptual.

Obsérvese, cómo en la providencia cuestionada se consignaron las consideraciones de orden probatorio y legal que llevaron a la funcionaria acusada a negar la cesación de la medida definitiva de ubicación institucional del menor en un centro cerrado, apartándose del concepto emitido por la misma institución cuando el menor tan sólo llevaba unos días en dicho centro, negativa que se justifica para lograr el propósito de la medida, análisis que produjo como resultado, se repite, una decisión judicial que no luce arbitraria, caprichosa o ilegítima, que es el especial evento que le abriría paso a la acción de tutela de cara a providencias judiciales.

Por lo someramente expuesto, se confirmará el fallo impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de 18 de diciembre de 2006 proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, que denegó la acción de tutela promovida por Edwin Alexander Palechor Díaz contra el Juzgado Primero de Menores de la misma ciudad.

SEGUNDO: NOTIFICAR lo decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, RUTH MARINA DÍAZ RUEDA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 8 2 E.V.P. Exp.

T – No. 190012212000200600348-01