Micelio
T 1900122120002006-00004-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav – exp: 1900122120002006 00004 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil seis (2006) Referencia: exp: 190012212000200600004 Sería del caso entrar a desatar la impugnación propuesta por Horacio René Bados Campos contra el fallo de 16 de febrero de 2006, proferido por el tribunal superior del distrito judicial de Popayán, sala civil-laboral, en la tutela promovida por el impugnante, Reynel Collazos Cifuentes y Uriel Darío Martínez Cifuentes contra el Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Departamento del Cauca, Corporación Autónoma Regional del Cauca, Municipio de El Tambo, Junta de Acción Comunal del Corregimiento de San Joaquín de El Tambo, si no fuese porque en la primera instancia, surtida ante el tribunal referido, incurrióse en causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse.

Aduciendo vulneración de los derechos al medio ambiente y salud en conexidad con la vida, solicitan ordenar a los accionados que suspendan la ejecución del proyecto de construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales en el corregimiento de San Joaquín, hasta tanto no se reubique el sitio donde funcionará dicha planta y se asegure y garantice que no desembocará en las cabeceras de los nacimientos de agua de la zona, ni se expandirá en predio circundado por población humana.

Es así, entonces, que como la tutela fue presentada ante el tribunal referido que profirió el fallo materia de impugnación, se incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 2 del artículo 140 código de procedimiento civil, esto es, falta de competencia, toda vez que habiendo establecido el decreto 1382 de 2000 en su artículo 1º numeral 1º inciso 2º, entre otras cosas, que las acciones de tutela contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia a los jueces de circuito o con categoría de tales, es evidente que esta acción debió ser tramitada ante esos juzgados y no en el tribunal superior de distrito judicial de la misma ciudad, sala civil, dado que va dirigida realmente contra el Departamento del Cauca, Corporación Autónoma Regional del Cauca, Municipio de El Tambo, Junta de Acción Comunal del Corregimiento de San Joaquín de El Tambo, entes Departamental y Municipal, respectivamente.

No ocurre lo mismo con el Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, entes involucrados a quienes como se desprende claramente de los hechos, no se le atribuye un hecho u omisión concreta que soporte su vinculación como accionados, y que en últimas se constituya en factor determinante de la competencia, como se infiere del parágrafo del numeral 2º del decreto 1382 de 2000; si los hechos no dicen relación directa de la violación de un derecho fundamental por parte de la entidad nombrada frente al accionante, debe concluirse que la vinculación es aparente y por ende el simple señalamiento como accionado no puede tener el alcance de variar la competencia para conocer de la misma.

Amén de que con ello se frustrarían los propósitos de racionalización y desconcentración en el conocimiento de las acciones de tutela que justificaron tales reglas. Así las cosas, se declarará la nulidad de lo actuado a partir del auto que imprimió trámite a la tutela, y será remitido el expediente a los juzgados del circuito o con categoría de tales (reparto) de la ciudad de Popayán, al que se estima competente para conocer de la presente acción. Con base en lo expuesto se resuelve: Declarar la nulidad de lo actuado en esta acción de tutela, a partir del auto que ordenó su trámite.

En consecuencia, se ordena remitir el expediente a los juzgados del circuito o con categoría de tales (reparto) de Popayán para que tramite y decida la tutela, con sujeción a las reglas correspondientes. Comuníquese lo resuelto al tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.

Manuel Isidro Ardila Velásquez