CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL MAGISTRADO PONENTE: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D. C., veinte (20) de octubre de dos mil cuatro (2004). Ref.- Exp.T. No. 190012212000 2004 12020-01 Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia del 31de agosto de 2004, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, Sala Civil -Laboral, negó la tutela promovida por BENICIA SILVA SANDOVAL contra el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO de Santander de Quilichao (Cauca), el BANCO DE COLOMBIA y DENNIS HARVEY VIDAL LEÓN. EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1.
La accionante demandó la protección constitucional del derecho fundamental a la vivienda digna, el de ser madre soltera cabeza de familia, que considera vulnerados por los denunciados dentro del proceso ejecutivo mixto que contra ella promovió el Banco de Colombia. 2. Expuso que debido a la crisis económica que afectó a toda su familia, incurrió en cesación de pagos de un crédito ordinario y de las cuotas de su tarjeta de crédito, obligaciones que tenía con la citada entidad financiera. 3.
Que pagó la suma de $8.337.967 por un crédito de $15.000.000, quedando en mora un saldo, desde abril de 1977, de $12.500.000, por el que el banco instauró el referido proceso ejecutivo, embargándole su casa de habitación; amén que en un juzgado municipal cobró las cuotas pendientes de su tarjeta de crédito. 4. Que con lo anterior no está inconforme; que la violación acusada, se originó cuando el banco ejecutante, en cuatro oportunidades, le ha negado su deseo de cancelar su obligación con el fin de no perder su vivienda, que es su único patrimonio; en la última ocasión, existía un crédito aprobado a una persona, la cual quería comprarle la casa, para así lograr que le quedará algún remanente para sobrevivir, pero que tampoco lo aceptó. 5.
Agregó que la violación de su derecho a la vivienda digna y a la protección especial por su condición de madre cabeza de familia, debido a su difícil situación económica, y a las circunstancias de debilidad en que se encuentra frente al poder y abuso del banco, genera nulidad y afecta el debido proceso que debe observarse en toda actuación judicial. 6.
Que si se queda en la indigencia por prepotencia y poder del banco al negarse a aceptar la negociación propuesta, también afecta su derecho al trabajo, pues su sustento y el de su hijo dependen del alquiler de un local y de dos habitaciones de la casa, 7. Que existe una gran diferencia entre las liquidaciones que ha presentado la entidad al juzgado y las que le ha entregado a ella; que el banco no ha querido explicarle en que se basan para cobrarle $39.000.00, los cuales incluyen el 20% como honorarios para la apoderada, siendo éste, un porcentaje muy alto. 8.
Para la protección de sus derechos, solicitó que se declare la nulidad del remate de su vivienda llevado a cabo el 3 de agosto de 2004; que se ordene al banco pedir la autorización la juzgado para registrar la compraventa del inmueble con el tercero, y constituir hipoteca de segundo grado; que el banco realice una liquidación justa, tasando los intereses mes por mes con una rata baja, por estar en proceso ejecutivo, y que en caso de que llegase a cancelar la obligación en su totalidad, éstos deben ser condonados.
LA DEFENSA DE LOS ACCIONADOS El Juez accionado expresó que dio cumplimiento a los requisitos que la ley exige para llevar a cabo el remate del inmueble embargado y secuestrado, habiendo además, garantizado el derecho de defensa de la querellante, la cual trató de impedir la subasta presentando una solicitud a nombre propio, sin acudir a su apoderado judicial, para que le fuese autorizada la venta a un tercero, y para evitar su aprobación, una petición de nulidad del mismo.
Que en varias oportunidades, las partes de común acuerdo, solicitaron la suspensión del proceso, y la de la diligencia del remate que estaba señalada para efectuarse el 23 de junio de 2004; que además, la actora cuenta con otros medios de defensa que puede utilizar por conducto de su apoderado, como son, solicitar que se rehaga la liquidación del crédito, sí considera que es ilegal, o promover la nulidad del remate si existe causal para invocarla.
El banco demandado manifestó que desde el inicio del proceso ejecutivo mixto, la actora ha tratado por todos los medios de evadir el pago de la obligación y que durante su desarrollo lo único que ha hecho es proponer una serie de arreglos, con el fin de lograr la suspensión del proceso, que luego incumple; que además, ha utilizado acciones paralelas, como queja a la Superintendencia Bancaria y otra acción de tutela.
Agregó que la entidad no le ha vulnerado ningún derecho, pues, contrario a lo que afirmó, ha atendido todas sus propuestas; solicitó en varias oportunidades, la suspensión del proceso y en la última ocasión la del remate, sin que la querellante hubiese, dentro del plazo otorgado, dado muestras del avance de la negociación, puesto que no aportó promesa de compraventa, como tampoco, efectuó abono alguno a la obligación como garantía de seriedad de dicha propuesta.
El señor Denis Harvey Vidales expuso que participo, de buena fe, en la subasta de aludido inmueble el cual le fue adjudicado por haber efectuado la oferta más alta, habiendo cumplido dentro del término con todos los requisitos exigidos por la ley para que sea aprobado el remate, cuya demora le está causando perjuicios; que lo que pretende la accionante es dilatar el proceso, a sabiendas, que su supuesto comprador no se presentará a pagarle la obligación que en la fecha supera el valor del avalúo del bien.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El fallo impugnado, basado en que, de acuerdo con la inspección judicial que practicó al expediente, no encontró que dentro de la actuación la vulneración de ningún derecho de la accionante, rechazó la acción impetrada. Enfatizó que, como el proceso no ha terminado, cuenta con mecanismos de defensa que puede invocar, dentro del mismo, para la protección de los derechos que considere violados.
Adujo, que la acción de tutela que con anterioridad instauró la actora, difiere con la que fue objeto de estudio por el tribunal. LA IMPUGNACIÓN La accionante impugnó la sentencia de primer grado, sustentando su inconformidad en que el tribunal no analizó su situación de ser madre soltera y cabeza de familia, y el hecho de que, con la venta del inmueble que propuso a un tercero puede lograr un remanente a su favor para adquirir una casa más pequeña y asegurar su vivienda y la de su hijo.
Expresó que nunca ha negado la deuda que adquirió con el banco, pero no está de acuerdo con la liquidación, y que lo que pretende es que le sea permitido realizar la negociación con un tercero para así cancelar la obligación. Aclaró que la acción de tutela que presentó con anterioridad fue por hechos diferentes, puesto que el banco le embargó bienes muebles en otro proceso ejecutivo para obtener el pago de las cuotas en mora de su tarjeta de crédito, estando embargado el inmueble por cuenta del proceso a que se refiere la presente querella.
CONSIDERACIONES Advierte de entrada la Corte que, respecto de la petición de amparo de que aquí se trata, concurre la causal de improcedencia contemplada en el Art. 6º, numeral 1º del Decreto 2591 de 1991, pues el ordenamiento jurídico consagra mecanismos ordinarios de defensa que le permiten al accionante controvertir en el proceso los hechos en que soporta la queja constitucional, de manera que debe poner en conocimiento del juez su desacuerdo con la tasa del interés que aplicó la entidad ejecutante, máxime que aún no se ha llevado a cabo la liquidación adicional y definitiva del crédito.
De otra parte, observa la Sala que, según lo informó a la Corporación el juez accionado, la actora solicitó, por conducto de un abogado de la Defensoría Pública, la nulidad del remate, la cual esta pendiente de imprimirle el tramite correspondiente, sin que sea dable pretender sustituirlo mediante esta acción, porque el juez de tutela no puede actuar como si lo fuera de instancia; como tampoco opera paralelamente con las actuaciones judiciales, en razón a su carácter subsidiario y residual.
Fuera de lo anterior, la actuación surtida, como se desprende del examen de las copias allegadas, se encuentra ceñida a los parámetros legales que rige el proceso ejecutivo mixto; amén que la actora actuó dentro de su tramitación, sin que pueda constituir violación a la vivienda digna y a la condición alegada por la actora, de ser madre soltera cabeza de familia, el hecho de que un tercero haya participado en la subasta, o que el banco, pese a las oportunidades que le concedió, haya continuado con el curso del proceso.
En este orden de ideas, la Corte confirmará el fallo objeto de la impugnación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede.
Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PÁGINA 5 POMC.
Exp. T. No. 2004 12020 -01