Micelio
T 1900122120002004-12000-01.docCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá D. C., catorce (14) de octubre de dos mil cuatro (2004) Ref.: 1900122120002004-12000-01 De acuerdo con lo previsto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la competente para pronunciarse sobre la impugnación presentada frente al fallo proferido por la Sala Civil – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, dentro de la acción de tutela promovida por MARY AURORA HOYOS contra el Juzgado Civil del Circuito de Bolívar, es la Sala de Casación Laboral de la Corporación. Se apuntala la precedente conclusión en que como lo revelan las diligencias allegadas, concretamente lo expuesto en el libelo tutelar, la protesta constitucional tiene como detonante la decisión que adoptó el acusado en el sentido de señalar que la demanda ordinaria laboral incoada contra el Municipio de La Vega (Cauca) “no pertenecía a la justicia ordinaria” sino que debía “tramitarse ante la jurisdicción contenciosa administrativa” (Cfme. fl. 7, cdno. 1), de modo que por la naturaleza jurídica del debate instaurado, a la referida autoridad le corresponde adoptar las decisiones que en derecho corresponda, a fin de agotar la segunda instancia suscitada.

Por consiguiente, con prontitud, la Secretaría remitirá la actuación a la citada Sala Especializada, para los fines legales indicados, enterando, previamente, por telegrama u oficio a los interesados. CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO Magistrado CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá D. C., Ref.: 1900122120002004-11657-01 De acuerdo con lo previsto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la competente para pronunciarse sobre la impugnación presentada frente al fallo proferido por la Sala Civil – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, dentro de la acción de tutela promovida por AMALFI GONGORA CAICEDO contra el MUNICIPIO DE POPAYAN y el MINISTERIO DE EDUCACION, es la Sala de Casación Laboral de la Corporación. Se apuntala la precedente conclusión en que como lo revelan las diligencias allegadas, concretamente el libelo tutelar, la protesta constitucional tiene como detonante “el contrato individual de trabajo” que la accionante celebró, en principio con “El Club de Leones” que “luego asumió directamente el Municipio” referido (fls. 33 y 129 a 135, cdno. 1), de modo que por la naturaleza jurídica del debate instaurado, a la referida autoridad le corresponde adoptar las decisiones que en derecho corresponda, a fin de agotar la segunda instancia suscitada.

Por consiguiente, con prontitud, la Secretaría remitirá la actuación a la citada Sala Especializada, para los fines legales indicados, enterando, previamente, por telegrama u oficio a los interesados. CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO Magistrado CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá D. C., veintiuno (21) de abril de dos mil cuatro (2004) Ref.: 2300122140002004-00009-01 De acuerdo con lo previsto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la competente para pronunciarse sobre la impugnación presentada frente al fallo proferido por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, dentro de la acción de tutela promovida por JORGE GANEM GOMEZ contra el Juzgado Civil del Circuito de Lorica, es la Sala de Casación Laboral de la Corporación. Se apuntala la precedente conclusión en que según lo expuesto en las diligencias allegadas la protesta constitucional alude a lo resuelto dentro del proceso ordinario laboral instaurado, ante el Juzgado accionado, por CATALINO RICARDO NUÑEZ de cara a SINUGAS E.P.S., de modo que a la referida autoridad le corresponde adoptar las decisiones que en derecho corresponda, a fin de agotar la segunda instancia suscitada.

Por consiguiente, con prontitud, la Secretaría remitirá la actuación a la citada Sala Especializada, para los fines legales indicados, enterando, previamente, por telegrama u oficio a los interesados. CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO Magistrado PAGE 5 C.I.J.J. Exp. 12000-01