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T 1900122120002004-11733-01.docCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Pedro Octavio Munar Cadena

CORTE SUPREMADEJUSTICIA CORTE SUPREMADEJUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL MAGISTRADO PONENTE: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil cuatro (2004). REF. Exp. T. No. 190012212000200411733 - 01 Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia del 11 de mayo de 2004, mediante la cual el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de Popayán, Sala Civil -Laboral, negó la tutela promovida por PEDRO ALBERTO CASTAÑO DIAZGRANADOS contra el JUZGADO 3º CIVIL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad, y la Liquidadora de la Caja Agraria, ubicada en Bogotá. EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1º.

El accionante demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales al trabajo, al debido proceso, defensa, propiedad, igualdad y dignidad humana que consideró vulnerados por el juzgado accionado dentro del proceso hipotecario promovido por la Caja Agraria, en liquidación, en contra de él, de Beatriz Amparo Cerón de Castrillón y Mario Eduardo Gómez Fernández. 2º.

Con miras a que se restablezcan los derechos presuntamente vulnerados, pidió se ordene al juez de conocimiento declare la nulidad de la diligencia de remate y que la liquidadora de la entidad ejecutante, a elección del accionante, solicite, o la suspensión del proceso, o la suscripción del acuerdo de pago; y, firmado éste, y realizado el primer abono, demande la suspensión o la terminación del proceso, con la correspondiente cancelación de las cautelares. 3º.

Hizo consistir los fundamentos de su acción, en que, estando en curso el proceso, él elevó oferta de pago que fue aceptada por la ejecutante, quien le dio dos opciones: pagar hasta el 30 de abril de 2004 el capital adeudado, y le serían condonados todos los intereses, o, hacer un abono inicial en cuantía de $3'250.000, el saldo en 12 meses, y le sería condonado el 90% de los intereses. 4º.

Solicitó entonces la suspensión del proceso hasta el 30 de abril del año en curso sin la coadyuvancia del ejecutante, razón por la cual no le fue aceptada, y como consecuencia, el inmueble se remató. 5º. Aseveró que, la ejecutante emitió en su favor acto administrativo, que creó una situación de carácter particular y concreto reconociéndole el derecho a recuperar la finca que constituye para él y su familia el único patrimonio y medio de trabajo y sustento. 6º.

Que la Caja Agraria omitió informar al Juzgado sobre los beneficios que le fueron otorgados, y pedir la suspensión del proceso, a la vez que el Juzgado omitió tener en cuenta el escrito por él presentado informado el nuevo plazo otorgado por la acreedora. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal advirtió cómo en el presente caso se llevó a cabo la diligencia de remate que culminó adjudicándole al señor Jorge Eliécer Revelo David, los dos predios cautelados, remate que aún no ha sido aprobado toda vez que se encuentra en trámite incidente de nulidad formulado por el apoderado del accionante; así mismo observó que el querellante no cumplió puntualmente con el acuerdo de pago a que llegó con el acreedor, por lo cual el proceso debía seguir su curso normal y, por estimar que esta acción no se puede utilizar como vía alterna o supletoria de los medios de defensa, negó la protección constitucional LA DEFENSA DEL FUNCIONARIO ACCIONADO El funcionario accionado informó en esta instancia que la aludida nulidad fue resuelta mediante providencia del 8 de junio del presente año, declarándola infundada con la consecuente condena en costas al demandado, quien no la recurrió, por lo cual, una vez en firme, surtió los efectos en ella misma dichos, como son librar los oficios del caso a la Oficina de Registro para la inscripción, como también el dirigido a la Notaría para la cancelación del gravamen.

LA IMPUGNACIÓN El impugnante insiste en que los accionados le vulneraron los derechos fundamentales cuya protección demandó, por cuanto la entidad ejecutante no respetó el acuerdo de pago y el juzgado hizo caso omiso a su solicitud de suspensión del proceso, efectuada unos días antes de llevarse a cabo el remate del inmueble Agregó que pese a que ya se había rematado el inmueble y con el afán de recuperarlo procedió a consignar la suma de $3.250.000 el día 30 de abril del año en curso, día del vencimiento final del plazo para acogerse al referido acuerdo y obtener el alivio ofrecido por la entidad, quien trata ahora, de cambiar las condiciones iniciales de la oferta de pago para justificar su actuación injusta e inconsecuente.

CONSIDERACIONES Pretende el accionante que para la protección de sus derechos que invocó como vulnerados, se ordene al juzgado decretar nulidad de la diligencia de remate, y a la entidad ejecutante, proceda a suscribir el acuerdo de pago y solicitar la suspensión del proceso. Sin embargo es palpable que se abstuvo de recurrir el auto que negó la nulidad pedida, omisión que torna improcedente la petición de amparo respecto de las cuestiones que aquí aduce y que igualmente expuso en dicho incidente; por lo demás, es claro que ya se aprobó el remate, se ordenó el registro y la protocolización de la diligencia y del auto aprobatorio, la cancelación de los gravámenes hipotecarios que pesen sobre el inmueble y la entrega del dinero producto de la subasta a la entidad ejecutante hasta la concurrencia de su crédito.

De otra parte, advierte la sala que en la actuación surtida dentro del aludido proceso, el juez accionado no incurrió en las vías de hecho que le enrostra el querellante, toda vez que la misma se ciñó a las normas procesales que regulan la materia. En este orden de ideas, el amparo constitucional resulta improcedente, imponiéndose la confirmación del fallo objeto de la impugnación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede.

Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 5 POMC.

Exp. T. No. 2004 11733 - 01