CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá, D. C., veintiséis (26) de mayo de dos mil seis (2006). Ref: Exp. N°. 19001-22-10-000-2006-00331-01 Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de 4 de abril de 2006, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, por medio del cual negó el amparo constitucional impetrado por las señoras Berenice de Jesús de Silva y María Nelly Vargas Muñoz contra el Juzgado Tercero de Familia de esa ciudad, trámite al que fue vinculado el señor Samuel Muñoz Martínez.
I.
ANTECEDENTES 1. Las accionantes piden que para restablecerles su derecho fundamental al debido proceso se ordene la nulidad del proceso de conformidad con el artículo 140 -9 del C. de P. Civil y que como medida provisional se decrete la suspensión provisional de la sentencia. El tribunal acumuló las acciones de tutela propuestas por las solicitantes en las que aducen, en síntesis, que el juzgado incurrió en vía de hecho en el proceso de remoción de guardador de Berenice de Jesús de Silva contra Samuel Muñoz Martínez porque dictó sentencia reafirmando la curaduría de Muñoz Martínez sin haber citado y escuchado a todos los parientes de la interdicta Amanda Muñoz Díaz. 2.
El titular del Juzgado demandado además de remitir el expediente del proceso y adujo que si bien se pudo presentar una irregularidad en el trámite esta quedó saneada pues no se impugnó; además, fue la demandante quien no suministró al despacho los nombres de todos los parientes que debían ser citados. (Folios 67 a 69). 3. El tribunal consideró que la negativa de la pretensión de las actoras se encuentra basada en el hecho de que la demandante Berenice de Jesús de Silva no apeló la sentencia y porque se pretende desplazar al juzgador natural del asunto, toda vez que se encuentran pendiente de trámite y resolución los incidentes de nulidad presentados por motivos similares a los que se invocan en la acción constitucional. 4.
Solamente el apoderado de la señora Berenice de Silva impugnó el fallo, sin manifestar las razones de su inconformidad. (Folio 116). II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. Para denegar la acción de tutela basta decir en relación con la única impugnante, que no puede pasarse por alto que contra la sentencia judicial cuya revocatoria solicita la accionante sobre la base de la existencia de vía de hecho, no interpuso el recurso de apelación previsto para combatirla en el escenario natural, por lo que no puede enmendar ese comportamiento omisivo por vía de la demanda de amparo, pues si así fuera los términos preclusivos para el ejercicio de los derechos procesales, y el de la impugnación lo es, serían inocuos y no cumplirían el cometido de darle orden al proceso; no queda pues al arbitrio de la parte interesada hacer uso de los recursos para dejar como ocasión adicional la acción de tutela. 2.
Observa igualmente la Corte que conforme a lo dispuesto en el artículo 446 del C. de P. C. y 61 del C.C. en la demanda verbal se deberá expresar el nombre de los parientes de la interdicta para que sean oídos en el proceso verbal; aquí la demandante en el proceso civil es la accionante quien reclama al juez por su propia incuria, puesto que no suministró los nombres de quienes debían ser citados, y además alega una nulidad aplicable solamente a las partes del proceso y no en relación con los parientes del interdicto quienes son citados en calidad de testigos. 3.
Basta lo anterior para concluir que el fallo impugnado, denegatorio del amparo constitucional, admite sin más su confirmación, como se dispondrá enseguida. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.
Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a los interesados y vinculado, y, en oportunidad remítase el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 7 2 S.F.T.B. Exp.11001-22-03-000-2006-00331-01