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T 1900122100002006-00325-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá, D. C., tres (3) de mayo de dos mil seis (2006). Ref: Exp. No. 19001-22-10-000-2006-00325-01 Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de 14 de octubre de 2005, proferido por la Sala Civil de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, dentro de la acción de tutela promovida por la señora Bertha Marina Zúñiga Catuche contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Bolívar (Cauca), trámite al que fue vinculado el señor Enrique Salamanca Calvache.

I.

ANTECEDENTES 1. La accionante demanda el amparo constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, y solicita en ese sentido que se decrete la nulidad de todo lo actuado desde la aprobación del trabajo de partición y que en consecuencia, se ordene al accionado que fije fecha y hora para adelantar la diligencia de inventarios y avalúos adicionales dentro del proceso de liquidación de la sociedad conyugal que promueve en su contra Enrique Salamanca Calvache.

Aduce el apoderado de la accionante que decretada la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico en el proceso que adelantó el señor Salamanca Calvache en contra de su representada, éste promovió la liquidación de la sociedad conyugal sin que fuera incluido el pasivo social; que adelantada la diligencia de inventarios y avalúos el apoderado de la señora Zúñiga “omitió” solicitar la inclusión del pasivo social, (folio 30), por lo que esta situación originó detrimento en su patrimonio ya que dicho pasivo de la sociedad se ha dejado “en cabeza de mi prohijada”; que el accionado incurrió en vía de hecho porque se niega a decretar un inventario y avalúo adicional para incluir el pasivo social.

Que objetó el trabajo de partición solicitando la inclusión del pasivo social y solicitó la fijación para inventarios y avalúos adicionales, peticiones que negó el accionado dejando en firme el trabajo de partición en sentencia; que el juez incurrió en vía de hecho porque no observó las formas propias del juicio e incurrió en error grave en la sentencia. 2.

La juez accionado dijo que de los inventarios y avalúos presentados se corrió traslado sin que se presentaran objeciones por lo que fueron aprobados; que una vez fue presentado el trabajo de partición se objetó por ambas partes, habiendo solicitado solicitando la demandada fijación de fecha para diligencia de inventarios y avalúos adicionales para incluir los pasivos que no se relacionaron en la oportunidad legal; que las objeciones y la petición fueron resueltas y se negó la solicitud de inventarios adicionales con fundamento en los artículos 600 y 625 del C. de P. C.; que contra la sentencia que aprobó el trabajo de partición el apoderado de la accionante interpuso extemporáneamente recurso de apelación. 3.

El tribunal negó la tutela y puntualizó que el trámite surtido en el proceso liquidatorio se ajusta a la normatividad procesal y se han surtido las etapas propias del mismo; aparte de lo anterior, el incumplimiento de las cargas procesales y el no agotamiento de los medios ordinarios de defensa al alcance de la accionante la hacen improcedente. 4.

El apoderado de la accionante impugnó el fallo; expresa no estar de acuerdo con la decisión y reitera su argumentación inicial. (Folios 357 y 358). II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. Confrontados los hechos en que se fundó la demanda de tutela con los documentos que obran en el expediente, pronto surge que la presente acción es improcedente en relación con la súplica aquí presentada, relativa a que se decrete la nulidad de todo lo actuado y se ordene al accionado que fije fecha y hora para adelantar la diligencia de inventarios y avalúos adicionales dentro del proceso de liquidación de la sociedad conyugal, porque el ordenamiento jurídico tiene previsto los mecanismos idóneos para su debate de los que no hizo uso el mandatario judicial de la accionante en el proceso. 2.

Tanto en lo afirmado por el apoderado de la accionante (folio 30) como por el juez accionado, observa la Corte que la demandada dejó transcurrir en silencio el traslado de los inventarios y avalúos de los bienes de la sociedad conyugal; de igual forma, contra la sentencia aprobatoria del trabajo partitivo interpuso recurso de apelación de manera extemporánea.

En efecto, la oportunidad prevista para obtener el reconocimiento de las deudas a cargo de la sociedad, bien se sabe, es la diligencia de inventarios y avalúos que contempla el artículo 600 del C. de P. C. y cualquier disentimiento en torno a ese tópico debió discutirse a través del mecanismo de la objeción y si persistía el inconformismo a través del recurso de apelación que procedía frente a la sentencia aprobatoria de la partición, de suerte que es claro que para los fines indicados la ley estableció un procedimiento divergente al tutelar sistema al que, entonces, a su tiempo debió acudirse. 3.

De modo que si debido a la desatención en que incurrió desperdició los medios de defensa judicial expeditos establecidos por normas procesales, resulta improcedente la reclamación que ahora pretende para corregir su equivocación dentro del proceso, por medio del mecanismo constitucional de amparo. 4. Es suficiente lo anterior para concluir que el fallo impugnado, denegatorio del amparo constitucional, admite sin más su confirmación, como se dispondrá enseguida.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia proferida en la acción de tutela de la referencia. Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y vinculado; y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 5 S.F.T.B. Exp. 19001-22-10-000-2006-00325-01