República de Colombia Corte Suprema de justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación N° 18968 Acta N° 62 Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Bogotá D.C., siete (7) de octubre de dos mil ocho (2008). Procede la Sala a resolver sobre la admisión de la demanda de tutela instaurada a través de apoderada por EUGENIO ARREDONDO DÍAZ contra LA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN.
ANTECEDENTES Pretende el actor la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el organismo judicial accionado. Por ello solicita: "1. declarar que en el proceso surtido respecto de las pretensiones elevadas por BANCO INTERCONTINENTAL S.A. resulta violatorio del derecho al Tutela N" 18968 debido proceso de mi poderdante, Sr. Eugenio Arredondo Díaz por cuanto las demandadas dieron por probado sin estarlo la legitimación del BANCO INTERCONTINENTAL S.A. para comparecer al proceso en calidad de acreedor hipotecario de la demandada S.A.P. C.A. 2.
En consecuencia se declare la nulidad de todo lo actuado respecto del BANCO INTERCONTINENTAL S.A. en el proceso ejecutivo surtido por éste en calidad de demandante acumulado contra P.CA. S.A. 3.Sírvase declarar que el proceso ejecutivo respecto de las pretensiones elevadas por BANCO INTERCONTINENTAL S.A. resulta violatorio del derecho al debido proceso de mi poderdante, Sr. Eugenio Arredondo Díaz por cuanto las demandadas dieron por probado sin estarlo la existencia de garantía hipotecaria respecto del título ejecutivo cuyo cobro pretendía el BANCO INTERCONTINENTAL S.A. 4.
En consecuencia, declare la nulidad de la decisión de segunda instancia dentro del proceso ejecutivo surtido por Eugenio Arredondo contra P. CA. S.A. y por BANCO INTECONTINENTAL INTERBANCO S.A. en calidad de demandante acumulado en el mismo proceso." (f1.3 cuaderno Sala Casación Civil). Tutela N" 18968 Como sustento de su pretensión manifestó que inició proceso ejecutivo hipotecario contra la sociedad PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS S.A. P.C.A. S.A., en el cual el Juzgado Primero Civil del Circuito de Medellín por auto de 2 de noviembre de 2000 libró mandamiento de pago a su favor; que INTERBANCO S.A., presentó demanda ejecutiva contra la misma sociedad por él demandada, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Octavo Civil del Circuito de Medellín, quien, mediante providencia de 19 de diciembre de 2000, libró orden de pago.
Afirma que por auto de 28 de noviembre de 2001, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Medellín decretó la acumulación del proceso instaurado ante el Juzgado Octavo Civil de la misma ciudad, por lo que solicitó que se desconociera el crédito cobrado por la citada entidad bancaria, la cual fue acogida en la sentencia de 27 de febrero de 2004, que el Banco recurrió. "Tutela N° 18968 Que el Tribunal en providencia de 12 de agosto de 2005, revocó la sentencia del Juzgado y reconoció el crédito del Banco, decisión sobre la que solicitó la nulidad ante el Juzgado y éste la negó. Afirma que interpuso una acción de tutela ante la Sala de Casación Civil de la Corte, que fue negada "aduciendo que el tribunal había interpretado razonablemente el conflicto al llegar a la conclusión de que el título cobrado por INTERBANCO estaba respaldado por garantía hipotecaria sin tocar el problema de fondo propuesto por el accionante.", e insiste en la protección mediante esta nueva acción constitucional.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Según cuaderno anexo, el accionante, con anterioridad, había presentado acción de tutela en contra de la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, la cual fue negada mediante sentencia de 20 de octubre de 2005, proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE y posteriormente confirmada por esta Corte Suprema de Justicia Tutela N° 18968 Sala en providencia de 5 de diciembre de 2005 (fls. 3 a 7 cuad. anexo).
Se observa entonces que hay identidad del peticionario, de los hechos y del objeto, entre esta acción y la anteriormente presentada, dado que en ambas solicita "declarar la nulidad de la decisión de segunda instancia dentro del proceso ejecutivo surtido por Eugenio Arredondo contra P.C.A. S.A. y por BANCO INTECONTINENTAL INTERBANCO S.A. en calidad de demandante acumulado en el mismo proceso"y, ahora, ante el fracaso de la petición inicial de tutela, vuelve a proponerla, aduciendo que la sentencia se profirió "sin tocar el problema de fondo propuesto por el accionantd', con la pretensión de reexaminar un debate que ya fue dirimido por el juez constitucional.
Dado que el remedio procesal para esta clase de irregulares situaciones lo prevé el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 se procederá, de inmediato, al rechazo de la solicitud. Tutela N° 18968 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE RECHAZAR la solicitud de tutela instaurada mediante apoderada por EUGENIO ARREDONDO DÍAZ.
NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 1