Rad. No. 18898 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Tutela No. 18898 Acta No. o6 Bogotá D. C., diecisiete (17) de febrero de dos mil nueve (2009). Procede esta Sala de la Corte a resolver lo que en derecho corresponda en relación con el incidente de desacato que ante esta Corporación presentó ARTURO DE JESÚS RUÍZ contra el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN.
ANTECEDENTES El quejoso instauró acción de tutela contra la SLA ALABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la igualdad. Esta Sala de la Corte mediante fallo del 7 de octubre de 2008, concedió el amparo solicitado y ordenó al Juzgado que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación adelante los trámites necesarios para que se surta el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia de primera instancia dictada dentro del proceso ordinario laboral adelantado por Arturo de Jesús Ruíz contra el Instituto de Seguros Sociales.
Ahora el accionante promovió incidente de desacato, porque el Juzgado no le ha acatado la orden impartida y, por el contrario, el 28 de octubre de 2008 ordenó archivar el expediente; solicitó darle cumplimiento al fallo de tutela, pero el juzgador mediante auto del 15 de diciembre de 2008 ordenó archivarlo definitivamente; presentó una nueva solicitud, que no ha recibido pronunciamiento.
Por las anteriores razones solicita se declare el desacato del fallo de tutela y se impongan las sanciones correspondientes. TRÁMITE IMPARTIDO Mediante auto del 4 de febrero, se dispuso correr traslado del escrito que contiene el incidente que ocupa la atención de la Sala por el término de 3 días, para los efectos previstos en el inciso 2° del artículo 137 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez accionado, explicó que el 27 de octubre de 2008 ordenó cumplir lo ordenado por el Superior y archivar el expediente y que el día 31 siguiente recibió una solicitud del accionante en el sentido de revocar la providencia por encontrarse en trámite una acción de tutela, y acompañó copia de un telegrama donde se comunicaba la decisión adoptada, pero el Juzgado hasta ese momento no había recibido una notificación oficial, y el memorial entró al Despacho hasta el 27 de enero de este año, por haberse traspapelado en la Secretaría; el 27 de enero de 2009 se dio cumplimiento a la orden impartida y se ordenó el envío del expediente al Tribunal para que se surta el grado jurisdiccional de consulta.
Acompañó copia del auto. Agotado el trámite respectivo, procede la Corte a resolver, previas las siguientes, CONSIDERACIONES La figura jurídica del desacato que contempla el art. 52 del Decreto 2591 de 1991, fue erigida como un instrumento mediante el cual se faculta al Juez que conoce de la tutela, para sancionar a quien no cumple las órdenes impartidas con el propósito de proteger los derechos fundamentales de la persona que ha reclamado el amparo constitucional.
La sanción por el desacato consiste en arresto hasta por 6 meses y multa hasta por 20 salarios mínimos mensuales, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. Así mismo, dispone la norma comentada que para que se estructure el desacato es necesario demostrarse que quien recibió la orden judicial, no la cumplió dentro del término fijado.
Esta Sala de la Corte observa que el Juzgado mediante auto del 27 de enero de 2009, para darle cumplimiento a la orden de tutela, ordenó la remisión del expediente a la Sala Laboral del Tribunal de Medellín, aspecto este que, sin lugar a dudas, corresponde a un hecho superado. Las explicaciones que el accionado esbozó, en cuanto a la no remisión del expediente con anterioridad, son razonables y ante el cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela, no hay lugar a imponer sanción alguna.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. - ABSTENERSE de imponer sanción por desacato en este asunto. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE ELSY DEL PILARCUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ BNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA