Rad. No 18882 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Rad. No. 18882 Acta No. 59 Bogotá D. C, veintitrés (23) de septiembre de dos mil ocho (2008). Procede la Sala a resolver sobre la admisión de la acción de tutela, instaurada, por MIGUEL GERARDO AGUILAR TRIVIÑO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el JUZGADO NOVENO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO -EN LIQUIDACIÓN-, la NACIÓN- MINISTERIOS DE LA PROTECCIÓN SOCIAL- y de HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO-, el FONDO DEL PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA y el INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES.
ANTECEDENTES Se promueve esta acción constitucional contra las autoridades mencionadas, con el objeto de que se protejan los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, al debido proceso, a la dignidad humana, a la seguridad social, supuestamente violados en la sentencias proferidas por el Tribunal, el 14 de septiembre de 2001 y por el Juzgado, el 22 de junio del mismo año. Rad.
No 18882 Rad. No 18882 CONSIDERACIONES La Sala observa que según el acápite I.C de los hechos del escrito de tutela (folio 11), lo pretendido a través de esta acción, "indexación del salario base para determinar la primera mesada pensional” ya fue objeto de estudio en 3 oportunidades: i) la Sala de Casación Laboral de la Corte, el 4 de noviembre de 2004, negó el amparo solicitado, el 15 de diciembre de 2004 la Sala de Casación Penal confirmó la decisión y la Corte Constitucional no la seleccionó para revisión; ii) el 22 de febrero de 2007 el Juzgado Séptimo Penal del Circuito declaró la improcedencia de la acción, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 26 de abril de 2007 confirmó el fallo y tampoco fue seleccionada para revisión; iii) el 12 de febrero de 2008 la Sala de Casación Penal consideró que la acción de tutela se había utilizado en forma inadecuada y temeraria.
Resulta que no por dejar de referirse a algunos hechos, incluir otros, como la prórroga del término de liquidación de la Caja, la responsabilidad de la Nación en las obligaciones pensiónales o hacerse más minucioso su relato, deja de ser ésta, la misma tutela que aquellas que ya fueron objeto de pronunciamiento, y que igual que en las otra tres, persigue dejar sin efectos la sentencia proferida en el proceso ordinario que adelantó contra la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO y se ordene la indexación de la primera mesada pensional.
Al existir identidad de hechos y objeto entre las ya resueltas y la que ahora vuelve a presentar el interesado, ante el fracaso de las solicitudes iniciales, se procederá a su rechazo de conformidad con lo establecido por el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991. No sobra resaltar que la disposición que prevé el rechazo de acciones como la presente, pretende evitar el abuso del derecho en el ejercicio de la acción de tutela y, de contera, impedir la pluralidad de pronunciamientos sobre una misma situación fáctica y jurídica, como la que aquí se expone, a la vez que conjurar la temeridad y deslealtad de quien a sabiendas de lo infructuoso de su derecho, insiste en él. Es preciso advertir, que el hecho de que la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral haya variado, tampoco se convierte en razón para interponer por segunda vez la misma acción constitucional, pues impartir este entendimiento significaría desconocer el principio de la cosa juzgada, toda vez que todos los caso resueltos con criterios jurisprudenciales diferentes, podrían ser objeto de un nuevo estudio, lo que de suyo desquiciaría el sistema imperante.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. - RECHAZAR IN LIMINE, la acción de tutela presentada por MIGUEL GERARDO AGUI LAR TRIVIÑO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el JUZGADO NOVENO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO -EN LIQUIDACIÓN-, la NACIÓN- MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL-, la NACIÓN MINISTERIO DE PIACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO-, el FONDO DEL PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA y el INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES.
SEGUNDO. - Comunicar lo resuelto al interesado. TERCERO.- Ordenar el archivo del expediente. COPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria