Micelio
T 18872 (23-09-2008)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 1382 de 2000

Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Rad. No. 18872 Bogotá D. C, veintitrés (23) de septiembre de dos mil ocho (2008). EUGENIO ARREDONDO DÍAZ, interpuso acción de tutela contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, a fin de obtener la protección del derecho fundamental al debido proceso que considera vulnerado por los yerros procesales cometidos en el trámite del proceso ejecutivo hipotecario que adelantó contra P.C.A. S.A., al que se acumuló el del BANCO INTERCONTINENTAL S.A. "INTERBANCO".

La acción se tramitó en la Sala de Casación Civil de esta Corporación, quien consideró que le era extensiva, por haberse pronunciado en la tutela de que dan cuenta los hechos décimo séptimo y décimo octavo, corroborado con el fallo del 20 de octubre de 2005, providencia que confirmó la Sala de Casación laboral de la Corte, el 5 de diciembre de 2006 (Rad.

No. 14269). 2 Rad No 18872 De esa reseña se infiere que la presente solicitud de amparo constitucional compromete también la actuación surtida por esta Colegiatura. Frente al punto dispone el artículo i°, regla 2o del Decreto 1382 de 2000, en el aparte pertinente que en punto a la tutela, que "Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, sección o subsección que corresponda de conformidad con el reglamentos al que se refiere el artículo 4a del presente decreto".

Por su parte, el artículo 4 ibídem señala que "Los reglamentos internos de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, podrán determinar que los asuntos relacionados con el conocimiento de la impugnación de fallos de acción de tutela sean resueltos por las de decisión, secciones o subsecciones conformadas para tal fin.

Así mismo determinará la conformación de salas de decisión, secciones o subsecciones para el conocimiento de las acciones de tutela que se ejerzan contra actuaciones de la propia corporación, a las que se refiere el inciso 2o del numeral 2°del artículo 1° del presente decreto". A su vez, el Acuerdo No. 006 de 2002, por medio del cual se recodificó el Reglamento General de la Corporación, dispone en su artículo 44 que la acción de tutela que "sea interpuesta contra la Corporación en pleno o contra Magistrados de distintas Salas será repartida al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena y la conocerá la Sala de Casación Especializada de la cual forma parte dicho Magistrado.

La Rad. No 18872 impugnación será resuelta por la Sala de Casación Especializada siguiente, por orden alfabético". Teniendo en cuenta entonces que la acción de tutela que presenta EUGENIO ARREDONDO DÍAZ compromete actuaciones de dos de las Salas de esta Corporación, la CIVIL y la LABORAL, lo procedente es que su reparto se efectúe por SALA PLENA.

Vuelva el expediente a la Secretaría para que proceda de conformidad con lo aquí dispuesto. Comuniqúese a los interesados esta decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 3 MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA