Rad. N° 18854 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No 18854 Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil ocho (2008). Resuelve esta Sala de la Corte lo concerniente a la admisión de la acción de tutela instaurada por HERNANDO SALAZAR SALAZAR, en su condición de Representante Legal de INVERSIONES ENERGÉTICAS S.A. INERGESA, contra decisiones proferidas por LA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y EL JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, en el trámite del proceso ordinario No 0873-1991, promovido por PETRÓLEOS DEL NORTE S.A. -PETRONOR S.A.- contra la sociedad accionante, trámite en el que igualmente efectuó pronunciamiento la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en sentencia No 7355 de 19 de mayo de 2005, siendo esa la razón por la cual remitió la actuación a esta Sala de la Corte.
Según constancia secretarial, visible a folio 3 del cuaderno de la Corte, la Sociedad accionante, con anterioridad, había presentado acciones de tutela en contra de los funcionarios accionados por idénticos hechos, las cuales fueron negadas, por esta Sala de la Corte. Observa esta Sala, evidencia con relación a la identidad de la Sociedad a nombre de quien se efectúa la petición de amparo, de los hechos y el objeto entre esta acción, con las anteriormente presentadas, en las que se efectuaron idénticas peticiones, io que se trasluce en la pretensión de reexaminar un debate que ya fue dirimido por el juez constitucional.
Sobre el punto, como el que ocupa la atención de la Sala, en fallo de 31 de enero de 2002, radicación 7339, se consignó lo siguiente: "Precisamente para evitar este tipo de abusos el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 dispuso lo siguiente: Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes." "Tal norma, según lo ha señalado la Corte Constitucional, persigue evitar la ocurrencia de múltiples pronunciamientos a partir de un mismo caso, lo cual de por sí ocasiona un perjuicio para la comunidad ya que se ve afectada la capacidad judicial del Estado como consecuencia de tener que encarar casos idénticos y resueltos en desmedro de la atención que requieren los otros conflictos del resto de la sociedad.
"Por ser esa su teleología, no puede entenderse el citado texto normativo referido únicamente a la presentación simultánea de tutelas, ya que también cobija su presentación sucesiva, pues en este último evento el desgaste judicial es mayor, amén de que atenta contra el instituto de la cosa juzgada". Dado que el remedio procesal para esta clase de irregulares situaciones lo prevé el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 y de acuerdo con lo indicado en esta providencia, se procederá, de inmediato, al rechazo de la solicitud.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE RECHAZAR la solicitud de tutela instaurada por el Representante Legal de INVERSIONES ENERGÉTICAS S.A. INERGESA S.A., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICARTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria