Micelio
T 18840 (30-09-2008)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 2067 de 1991Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 18840 7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Tutela No. 18840 Acta No. 61 Bogotá D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil ocho (2008). Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por ORLANDO GARAVITO VELASCO contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

ANTECEDENTES 1-. Para obtener la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso se instauró acción de tutela contra la Corporación mencionada. Aduce el accionante que en el mes de junio de 2008, solicitó al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la vivienda y al acceso a la administración de justicia, supuestamente vulnerados por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Fusagasugá; el 7 de julio de 2008 el Tribunal concedió el amparo solicitado y ordenó al Juez accionado entregar el inmueble secuestrado al opositor sin escuchar oposiciones; el fallo fue notificado ese mismo día al Juez, mediante Oficio No. 2074 del 7 de julio de 2008; como la decisión no se impugnó, el Tribunal remitió las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, mediante Oficio No. 2195 del 16 de julio de 2008; no obstante lo anterior, recibe una comunicación en que se le informa que la Sala de Casación Civil revocó el fallo, cuando ya había cobrado ejecutoria e inclusive se había enviado a la Corte Constitucional; revisado el expediente encontró que " sospechosamente y de manera tardía y extemporánea llegó a la Secretaría del Tribunal vía fax memorial de impugnación tanto del Juzgado accionado como de la señora LUZ MARINA CONTRERAS VILLARRAGA"; sostiene que los memoriales impugnando el fallo de tutela llegaron el mismo día en que las diligencias fueron remitidas a la Corte Constitucional, "pero luego de ello, lo cual naturalmente los hacía extemporáneos y así debió haberse declarado"; ante esta irregularidad la Corte ha debido enmendar el yerro y no desatar la impugnación; no cuestiona la decisión de la Sala de Casación Civil, sino el trámite de la acción de tutela.

Por lo anterior solicita dejar sin efecto todo lo actuado en la acción de tutela desde la ejecutoria del fallo de primera instancia. 2.- Esta Sala de la Corte, mediante auto del i8 de septiembre de 2008, avocó el conocimiento de la tutela, ordenó notificar a los accionados, con el fin de que en el término de 1 día ejercieran el derecho de defensa.

La Sala de Casación Civil remitió copia de la providencia del i de septiembre de 2008. La Secretaría de la Corte Constitucional informó que el expediente de tutela se radicó el 23 de septiembre de 2008 y se encuentra a disposición de la Sala de Selección. SE CONSIDERA Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, el constituyente estableció en el artículo 86 de la Carta la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el actoamenazante o lo suspenda.

Sin embargo, dicha facultad no es absoluta, sino que, por el contrario, se reduce a ciertos y determinados derechos, definidos en la Constitución Política. El accionante pretende, con el amparo solicitado, dejar sin valor ni efecto la actuación surtida con posterioridad a la ejecutoria del fallo del Tribunal. Como lo pretendido por el accionante es anular toda la actuación del ad quem en el trámite de una tutela, alegando una supuesta violación de derecho fundamental antes mencionado, esta Sala considera improcedente la acción, toda vez que ha sido criterio reiterado, por imperativo legal, la improcedencia de este amparo excepcional contra otro de esa misma naturaleza, o para que se revoquen decisiones proferidas en su trámite, como ocurre en el caso que aquí se plantea, pues permitirlo sería tanto como postergar la decisión definitiva de las peticiones de amparo de los derechos fundamentales.

El inciso 2° del artículo 86 de la C. P. prevé el mecanismo de control de las sentencias de tutela a través de la impugnación y la revisión por parte de la Corte Constitucional, de forma que se excluye la posibilidad de iniciar una nueva acción de tutela y, en este caso, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 se ordenó el envío de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, con lo cual se cumplió el trámite respectivo.

Además el Tribunal al conceder la impugnación mediante auto del 31 de julio dejó expresa manifestación que el recurso se interpuso en término, y si el accionante consideraba que la actuación del juez constitucional era irregular ha debido plantearlo en esa instancia y aún, con fundamento en el artículo 49 del Decreto 2067 de 1991, si considera que se incurrió en una irregularidad que implique violación del debido proceso es ante la Corte Constitucional donde debe proponerla, por encontrarse las diligencias para su eventual revisión y no a través de otra acción constitucional.

En estas condiciones resulta improcedente pretender además que a través de esta acción se obtengan un nuevo pronunciamiento que afecte lo decidido por la Sala accionada. República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 18840 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. - NEGAR la tutela impetrada por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 3o del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Si no fuere impugnada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria