CORTE SUPREMA DE JUSTICIA LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Magistrado Ponete Radicación – Desacato No. 18834 Acta No. 58 Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil ocho (2008). Decide la Corte la consulta de la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, el 9 de septiembre de 2008 por medio de la cual dicha Corporación dispuso sancionar al Gerente General de la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE, doctor AUGUSTO MORENO BARRIGA, con arresto de tres (3) días y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, por desacato al fallo de tutela proferido dentro de la acción promovida por MARISELA MORA BARRIENTOS contra la la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE.
I-.
ANTECEDENTES 1-. Mediante escrito visible a folio 2 del cuaderno anexo, la peticionaria promovió incidente de desacato contra el Gerente General de la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE por incumplimiento al fallo de tutela de fecha 23 de junio de 2008, pues pese a lo perentorio de la orden impartida en el citado fallo de tutela tendiente a que la accionada “en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación del presente proveído, proceda a resolver el recurso de reposición interpuesto por la accionante contra la Resolución No.55827 del 4 de diciembre de 2007 (…) Se ordena al mismo funcionario que resuelva de fondo la petición de la accionante de fecha 12 de mayo de 2008, bien sea ordenando el pago inmediato de las diferencias adeudadas por concepto de mesadas pensionales o denegando el pago de dichas diferencias, pero en este caso deberá la entidad accionada indicar con suficiente claridad las razones por las cuales no le serán pagadas las mensualidades pensionales a la accionante”, la entidad accionada, no ha procedido de conformidad. 2-.
La SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA decidió el incidente de desacato, en providencia del 9 de septiembre del año en curso, sancionando al Gerente General de la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE de la manera arriba indicada, por considerar que el funcionario accionado “se reveló contra esa decisión judicial desacatando el fallo de tutela por cuanto pese al requerimiento en el auto de de julio 18 de 2008 mediante el cual se corrió traslado al accionado para que acompañara o aportara las pruebas que pretendiera hacer valer, no dio cumplimiento al referido fallo, ni tuvo el cuidado de tomarse la molestia de responder y explicar a esta Corporación las razones o motivos por los cuales no se había dado cumplimiento al mismo” II-.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE La consulta establecida en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente se cumplió o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, a fin de evitar igualmente que tales decisiones queden en el terreno teórico.
En el caso a estudio el trámite incidental se inició con el auto del 18 de julio de 2008, proferido por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en el cual se ordenó correr traslado por el término de tres días al Gerente de la Caja Nacional de Previsión Social “ CAJANAL ” (folio 14), lo cual se le informó mediante oficio No.00342 de 24 del mismo mes y año. Sin embargo, no se obtuvo respuesta alguna.
Así las cosas, a juicio de la Corte, con el silencio de la entidad accionada y los elementos de convicción que obran en el expediente, se acredita el incumplimiento de la decisión de tutela proferida por el Tribunal, por lo que las sanciones impuestas al Gerente de la Caja Nacional de Previsión Social “ CAJANAL ” están acordes con las normas legales, por lo que, habrá de confirmarse la providencia sometida a consulta.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
1.-Confirmar las sanciones impuestas por la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena en la providencia calendada el 9 de septiembre de 2005. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Devolver el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIOLÓPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO ALDERÓN gUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTEGÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria