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T 18568 (20-08-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia 18568 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº 18568 Acta Nº 51 Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de dos mil ocho (2008). Resuelve la Corte la acción de tutela instaurada por la apoderada de YOLANDA MARTINEZ BASTO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, a la cual fue vinculado el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, por las actuaciones dentro del proceso ordinario laboral instaurado por la arriba mencionada contra EL INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES y el FONDO DE PENSIONES BBVA.

ANTECEDENTES 1. Aduciendo la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la vida en condiciones dignas, a la salud, y “al acceso a la administración de justicia”, vulnerados al parecer por los funcionarios censurados, la actora, presentó esta tutela. Sustenta sus peticiones en los hechos que a continuación se sintetizan: Que es paciente en “diálisis peritoneal automatizada, uriolitiatis e infección con deterioro de función renal, inició diálisis en enero de 2004”; que después de culminar trámites administrativos el 30 de junio de 2005, presentó demanda ordinaria contra el I.S.S., y el FONDO DE PENSIONES BBVA, mediante la cual solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en calidad de beneficiaria de su esposo ABRAHAN ORTIZ LUQUE (q.e.p.d.), quien falleció el 22 de marzo de 2002; que la demanda correspondió al Juzgado Primero laboral de Bucaramanga, quien decidió en forma favorable en providencia de 19 de diciembre de 2007, pronunciamiento que apeló el I.S.S.; que actualmente el proceso se encuentra en el Tribunal, con fecha de fallo para el 29 de mayo de 2009; que el día 14 de marzo de 2008, la apoderada elevó petición ante con el fin de que “se diera prelación al fallo y se adelantara la fecha señalada por el despacho, debido al grave estado de salud de mi poderdante …”.

Por lo anterior, solicita: “ Que se ordene a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga alterar el orden que le ha correspondido para dictar sentencia en el proceso ordinario Laboral, Radicado bajo el No. 129-2008, …” (folio 3 cuaderno de la tutela). 2. Por auto de fecha agosto 5 de 2008, esta Sala de la Corte avocó el conocimiento, vinculó a los intervinientes dentro del proceso ordinario laboral, y ordenó notificar a las autoridades accionadas para que dentro del término de traslado se pronunciara sobre los hechos materia de la queja constitucional.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE El objetivo fundamental de la acción de tutela, como mecanismo transitorio excepcional con procedimiento preferente y sumario, es la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los términos que establece la Constitución y la Ley, y su eficacia se manifiesta en la posibilidad que tiene el juez constitucional, si encuentra probada la vulneración o amenaza alegada, de impartir una orden a la defensa inminente del derecho en disputa.

Efectivamente, el artículo 29 de la Constitución Política, garantiza a los asociados el respeto de las formalidades procesales la aplicación efectiva de la norma positiva y como consecuencia de ello la correcta administración de la justicia. Ahora bien, La Corte no desconoce que, cuando concurre en una persona, como en el caso de la accionante, un entorno de debilidad especial, que en determinado caso le impediría esperar largos plazos, más de los que como en su caso ha afrontado, y lo cuales en pocas ocasiones, son sometidas las personas que son usuarias de la justicia, la doctrina constitucional ha habilitado al juez constitucional su examen frente a “turnos para fallar”, en las distintas actuaciones que realizar los funcionarios judiciales.

Así lo dejó claro, la Corte Constitucional, en sentencia T-220 del 22 de mayo de 2007. En efecto, y teniendo como base lo anterior, dado que no se demostró vulneración a los derechos deprecados, y aunque no se desconoce que en el Tribunal accionado, como en todos los despachos del país, hay recargo en el trabajo, ello no le impide, que sin omitir sus obligaciones y funciones frente a los asuntos a su cargo, dadas las específicas circunstancias que este caso comporta, tenga en cuenta el aludido criterio de la Corte Constitucional, sin que ello constituya una regla general, aplicable a todos los casos.

Por lo cual se negará la tutela.. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. - NEGAR la tutela impetrada por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia. SEGUNDO.- Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 2