Micelio
T 18372 (07-07-2008)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 1382 de 2000

Wepú6fica de Corombia Corte Suprema cíe Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL "Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No. 18372 Bogotá D. C., siete (C7) de julio de dos mil ocho (2008).

DIEGO FERNANDO POLANCO RODRÍGUEZ presentó acción de tutela contra la SUBSECCIÓN B DE LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DE ESTADO, a fin de obtener la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad y a la defensa, que considera vulnerados con ocasión de la sentencia proferida el 7 de junio de 2007 dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió contra el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU.

Dispone el numeral 20 del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000: "Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado. Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del juez al que esté adscrito el fiscal. nrúbhca de Columbia Rad 18372 1:11 Corte Suprema de justicia repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, sección o subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4° del presente decreto".

Por su parte, el artículo 4 ibídem señala que: "Los reglamentos internos de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, podrán determinar que los asuntos relacionados con el conocimiento de la impugnación de fallos de acción de tutela sean resueltos por las de decisión, secciones o subsecciones conformadas para tal fin.

Así mismo determinará la conformación de salas de decisión, secciones o subsecciones para el conocimiento de las acciones de tutela que se ejerzan contra actuaciones de la propia corporación, a las que se refiere el inciso 2° del numeral 2 del artículo 1° del presente decreto". Teniendo en cuenta lo anterior, se ordena remitir la presente acción de tutela al CONSEJO DE ESTADO, para lo de su competencia. Por Secretaría, procédase de conformidad.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN MARIA ISMENLA. GA CÍA MEN SECRETARIA SALA DE CASAC1ON LABORAL': Secret, ría Se deja constancia que en la fecha y hora enaladas, quedo ejecu •riada la presente.rovrdencia.( S u 110 a rre.5700.00,.. D.0 r I