Micelio
T 18268 (27-10-2008)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 18268 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN. Tutela No. 18268 Acta No. 69 Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil ocho (2008). Con motivo de la notificación de la acción de tutela que presentó Fidel Castro, contra esta Sala se solicitó, a la Secretaría, el expediente de la referencia, y así se observa: que la acción de tutela contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia se admitió el 24 de junio de 2008; se vinculó al Juzgado Primero Laboral de ese Circuito y a los demás intervinientes en el proceso ordinario laboral que adelantó contra la Alcaldía Municipal de La Montañita (Caquetá) y se ordenó notificarlos para que ejercieran el derecho de contradicción y defensa; el accionante, suministró como lugar de notificaciones la ciudad de Florencia, sin embargo, el respectivo telegrama, comunicándole aquella decisión, se dirigió a la ciudad de Bogotá; la notificación del fallo de tutela igualmente se remitió a la dirección indicada, pero en esta ciudad; con posterioridad, el 27 de agosto se envió el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. El día 28 de agosto, vía fax, el señor Castro formuló un derecho de petición a la "Corte Suprema de Justicia", puesto que explicó que desconoce las decisiones adoptadas en el trámite de la tutela y resalta que se le menoscabó el derecho de defensa por no habérsele notificado las providencias dictadas en el curso de la tutela, la Secretaría de la Sala dejó constancia de haber atendido al accionante y de la manifestación del mismo, sobre la impugnación que "interpondría"; luego, mediante oficio del 29 de agosto, con sello de recibido el 3 de septiembre, dicha Secretaría solicitó el expediente a la Corte Constitucional para "dar trámite al recurso de impugnación interpuesto"; el 1 de septiembre de 2008, la misma Secretaría dio respuesta, haciéndole saber que el expediente había sido solicitado a la Corte Constitucional, para establecer el lugar a donde habían sido remitidas las notificaciones de las providencias.

El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 dispone que las providencias que se dicten en el curso de la acción de tutela se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz y el artículo 3o ibídem ordena que la notificación del fallo se hará por telegrama, pero en este asunto, como anteriormente se dijo, el auto admisorio y el fallo que se profirió, no lo fueron en legal forma al accionante si se tiene en cuenta que la comunicación se remitió a una dirección diferente a la indicada en el escrito inicial, violándose con ello el debido proceso; además no se le había comunicado al accionante el trámite dado a la acción si se tiene en cuenta que el Tribunal Superior no le hizo saber a cuál funcionario le enviaría las diligencias (folio 7); en consecuencia como se ha incurrido en la causal de nulidad prevista en el numeral 9° del artículo 140 del C. P. C., se decretará la nulidad de todo lo actuado a partir de la notificación del auto admisorio de la acción de tutela, pues no obstante que allí se excluye precisamente ese tipo de actuación, en este evento, según la última circunstancia anotada, el actor desconocía el trámite dado a su escrito y el envío del expediente a esta Sala, pues inicialmente la presentó al Consejo Superior de la Judicatura de Florencia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. - DECRETAR la nulidad de todo lo actuado a partir de la notificación del auto admisorio de la acción de tutela. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 3o del Decreto 2591 de 1991. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 4