Micelio
T 18044 (25-07-2008)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad N o. 18044 7 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON Radicación No 18044 Acta No. 11 Bogotá D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil ocho (2008). Correspondería adoptar la decisión respectiva a propósito de la acción de tutela presentada por FRANCISCO SIMANCA RUIZ contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, si no fuera por la presencia de una causal de nulidad en la actuación.

ANTECEDENTES Mediante escrito dirigido al Consejo Seccional de la Judicatura el accionarte solicitó "ordenar la suspensión inmediata de las acciones perturbadoras de mis derechos y se ordene la admisión de la acción de tutela promovida contra la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral y contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería".

En providencia del 15 de noviembre de 2007 la Sala de Casación Penal rechazó la acción de tutela interpuesta a través de apoderado por Francisco Simanca Ruíz, en consideración a que "cuando la acción de tutela se dirija contra una sentencia de casación proferida por la Corte Suprema de Justicia como 'máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria' (artículo 234 de la Constitución Política) y, por tanto, órgano límite donde se agota la posibilidad de revisar los fallos proferidos en la materia mencionada, imperativo se impone el rechazo de la solicitud de amparo.

Con la presente acción, pretende el actor la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad, supuestamente vulnerados por la Sala accionada con la providencia del 15 de noviembre de 2007. El Consejo Seccional de la Judicatura, remitió, por competencia las diligencias y ésta Sala avocó el conocimiento mediante auto del 29 de mayo de 2008.

Seis de los Magistrados manifestaron su impedimento por haber emitido una decisión el 6 de marzo de 2007. CONSIDERACIONES Respecto del impedimento manifestado por los Magistrados Gustavo José Gnecco Mendoza, Eduardo López Villegas, Luis Javier Osorio López, Francisco Javier Ricaurte Gómez, Camilo Tarquino Gallego e Isaura Vargas Díaz, se encuentra tipificado en el numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, se les acepta y se les declarara separados del conocimiento del presente asunto.

De los antecedentes anotados resulta claro que esta nueva acción de tutela no debió admitirse a trámite, por cuanto, estando en firme, ejecutoriada y revestida del carácter de cosa juzgada la providencia del 15 de noviembre de 2007, es evidente que la Corte ya se pronunció en torno de la imposibilidad de admitir al amparo contra la Sala de Casación Laboral, finalidad pretendida en rigorcon esta nueva acción, no siendo pertinente reabrir el debate frente a un aspecto ya decidido en forma definitiva.

Por lo anterior se declarará la nulidad de la actuación desde el auto que avocó el conocimiento de esta acción constitucional, para en su lugar, DESESTIMARLA IN LIMINE. De no procederse de esta manera se dejaría sin efecto alguno la providencia del 15 de noviembre de 2007, admitiendo la posibilidad de revisar un pronunciamiento ya ejecutoriado sobre un aspecto que en las decisiones de esta Corporación no son susceptibles de tutela al referir al ejercicio de funciones constitucionales confiadas privativamente por la Constitución Política de la Corte Suprema de Justicia. Esta decisión no se remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión, por no tratarse de una sentencia (inciso 2° del artículo 86 de la Constitución política y 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991), y en su contra no procede recurso alguno (artículo 31 ibídem).

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral

RESUELVE

PRIMERO. - ACEPTAR los impedimentos manifestados por los Magistrados GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA, EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS, LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ, FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ, CAMILO TARQUINO GALLEGO e ISAURA VARGAS DÍAZ. SEGUNDO.- DECLARAR la nulidad de todo lo actuado en esta acción de tutela, a partir del auto proferido el 29 de mayo del año en curso, inclusive.

TERCERO. - DESESTIMAR IN LIMINE, por improcedente, el amparo constituciuonal solicitado por FRANCISCO SIMANCA RUÍZ contra las SALAS DE CASACION PENAL Y LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CUARTO.- ENTERAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. RMÁN VALD SÁNCHEZ FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria