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T 1800122140002011-00007-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Fernando Giraldo Gutiérrez

Decreto 2591 de 1991Ley 130 de 1994

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil once (2011) Aprobado en sala de siete (7) de diciembre de dos mil once (2011). Ref. exp.: 1800122140002011-00007-01 Decide la Corte la impugnación interpuesta con ocasión del fallo de 28 de octubre de 2011, proferido por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, por medio del cual negó el amparo de Edilberto Molina Hernández contra la Registraduría Nacional del Estado Civil y su Delegación Departamental del Caquetá, actuación a la que fueron llamados la Dirección de Censo Electoral, el Consejo Nacional Electoral y Arnulfo Gasca Trujillo.

ANTECEDENTES I.- El actor, obrando en nombre propio, aduce que los demandados le violaron las prerrogativas a la igualdad, debido proceso y participación. II.- Circunscribe la vulneración a que el “ candidato del partido de integración social colombiano” para la Gobernación del Caquetá, fue excluido del listado de aspirantes por parte de la Registraduría. III.- El quejoso fundamenta sus pretensiones en los hechos que pasan a compendiarse (folios 1 y 2 del cuaderno 1): a.-) Que es “ inscriptor” del grupo significativo de ciudadanos Partido de Integración Social Colombiano -PAÍS-. b.-) Que el 10 de agosto de 2011, Arnulfo Gasca Trujillo solicitó su registro como candidato de dicho movimiento político ante la Registraduría, pedimento que fue aceptado por Hipólito Santofimio Reyes y Youssef Sefair Silva, funcionarios de esa entidad. c.-) Que el 12 de los mismos mes y año, se publicó tal decisión en la página web del ente convocado y se incluyó al interesado en el respectivo tarjetón electoral. d.-) Que el 21 de septiembre de esta anualidad, el órgano atacado expidió la Resolución 00126, en la que se anuló la “ inscripción ” que había autorizado. e.-) Que la Delegación Departamental de “ la Registraduría… se inventó extemporáneamente una resolución…, que deja sin efecto la inscripción del candidato… y la Registraduría Nacional [creyó] la… mentira y [sacó] de… internet a nuestro candidato…” (memorial de adición del libelo, obrante a folios 216 a 220).

IV.- En consecuencia, pretende se “ conceda la aceptación de la inscripción de la candidatura a la Gobernación… ” y se deje sin efecto el acto administrativo que la anuló (folio 2). RESPUESTA DE LOS DEMANDADOS La autoridad departamental llamada a esta litis manifestó que “ tratándose de candidatos que no se encuentran avalados por un partido… político, se debe cumplir con unos requisitos especiales como es el de la póliza de seriedad y el número de apoyos o firmas que respalden la aspiración…, frente a este último… no [se] cumplió con la cifra que exige el inciso 3 del artículo 9 de la Ley 130 de 1994, que para el caso de la Gobernación del Caquetá es de cincuenta mil ”; que la “ inscripción ” de los interesados siempre queda sujeta a la verificación del cumplimiento de las citadas exigencias, por lo que la revocatoria de la misma está debidamente sustentada; que frente al pronunciamiento cuestionado, Gasca Trujillo interpuso recursos de reposición y en subsidio apelación, pero el quejoso guardó silencio, al igual que los demás “ inscriptores ”; finalmente, indicó que otros individuos han presentado tutelas por los mismos hechos (folios 36 a 42).

La Jefe de la Oficina Jurídica de la institución denunciada adujo que ese ente está organizado en despachos del nivel central y del desconcentrado para las circunscripciones electorales específicas, por tanto, el asunto en cuestión corresponde a quienes administran las dependencias del “ Caquetá ”; así mismo, expresó que “ P.A.I.S. no se encuentra legalmente [suscrito] debido a que no cumplió ” los requerimientos para el efecto (folios 224 a 226).

El aludido candidato hizo un recuento de los hechos y aseguró que el trámite surtido por las acusadas transgredió la garantía al debido proceso y que se vio perjudicado con su exclusión de las elecciones (folios 1 a 4 del cuaderno 2). Los demás intervinientes no se pronunciaron en tiempo. FALLO DEL TRIBUNAL Negó el resguardo impetrado afirmando que el gestor no hizo uso de la vía gubernativa para atacar la decisión que aquí se estudia, motivo suficiente para declarar improcedente la acción (folios 259 a 270 del cuaderno principal).

IMPUGNACIÓN La propone el promotor y la sustenta en (folio 278 ídem ): a.-) Que “ debió protegerse el debido proceso por carencia de motivación en el acto administrativo para poder contradecir los argumentos [de] dicha resolución… ”. b.-) Que no es posible reglamentar el derecho de participación. CONSIDERACIONES 1.- La controversia se centra en determinar si con las resoluciones que cancelaron la inscripción del candidato a la gobernación del Caquetá por el grupo denominado Partido de Integración Social -PAIS-, se vulneraron los privilegios fundamentales del querellante. 2.- Este camino está previsto en la Carta Política para proteger de forma inmediata y efectiva los privilegios esenciales de los individuos, cuando resulten violados o amenazados, a menos que su titular tenga o cuente con la posibilidad de hacerlos prevalecer por otros mecanismos legales, siempre y cuando se solicite el resguardo oportunamente. 3.- Está acreditado, con incidencia en el asunto examinado, lo siguiente: a.-) Que Edilberto Molina Hernández hace parte del grupo de inscriptores del Partido de Integración Social, organización que registró a Arnulfo Gasca Trujillo como su candidato para la Gobernación de Caquetá (folio 5 del cuaderno 1). b.-) Que los Delegados del Registrador en ese departamento aceptaron la inclusión de aquel en su base de datos y lo agregaron al tarjetón electoral (folios 5 y 6). c.-) Que el 21 de septiembre de 2011, en Resolución 126, dichos funcionarios dejaron sin efecto tal inscripción debido a la ausencia de los requisitos mínimos para mantenerla (folios 7 a 9) d.-) Que contra esa determinación Gasca Trujillo interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, resueltos negativamente, el primero por la dependencia local, y el segundo por la “ Registraduría Nacional del Estado Civil ” (folios 132 a 186 y 191 a 197). e.-) Que el petente no acudió ante las entidades acusadas para exponer su inconformidad. 4.- El promotor está legitimado para interponer este recurso excepcional, en su condición de “ miembro del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos partido de integración social ”, como lo reconoció la Registraduría en la resolución que aquí se ataca, toda vez que tenía interés en postular su candidato al referido puesto público (folio 8). 5.- No alcanza prosperidad la impugnación propuesta, por las siguientes razones: a.-) Las disposiciones de los órganos estatales atacados tienen el carácter de “ actos administrativos ”, luego, el gestor debió dirigirse a aquellos para plantear sus inconformidades y pedir el control de tales determinaciones; y, en caso de que sus súplicas no hubiesen sido atendidas, acudir a la jurisdicción contenciosa mediante las acciones de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho.

Entonces, al no haberse acreditado en el expediente el agotamiento de las herramientas ordinarias de defensa que consagra el ordenamiento jurídico, mal podría permitirse que la tutela le fuese favorable. Esta Corporación ha sido enfática en reiterar que “ la acción de tutela no se encuentra diseñada para reemplazar al Juez competente, de ahí que no se torne procedente cuando se advierta que el actor cuenta con otro medio de defensa judicial para invocar el resguardo… Por ello, se han fijado criterios generales sobre la viabilidad formal del amparo, los que han sido estatuidos en el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991 cuyo numeral primero señala la existencia de otra vía para lograr el resguardo que a través de ésta se pretenda obtener…, esto es, de asumirse esta vía como un remedio alternativo, se correría el riesgo de abordar las competencias de las distintas autoridades judiciales y concentrar en esta jurisdicción todas las decisiones inherentes a ellas, propiciando así un desborde institucional en el cumplimiento de las funciones de esta última… Las pruebas acopiadas al trámite permiten establecer que mediante Resolución… la Registraduría Nacional del Estado Civil, sancionó entre otros a Magaly Briyith Pulido Murcia… En las anteriores condiciones, es indiscutible que la quejosa cuestiona el referido acto administrativo, controversia para la cual existen los escenarios respectivos… ” (fallo de 7 de marzo de 2011, exp. 00099-01). b.-) Finalmente, no observa la Corte que en este asunto la salvaguarda pueda evitar un menoscabo irremediable, toda vez que, como es de público conocimiento, las elecciones en Colombia se realizaron el pasado 30 de octubre, por lo que la inclusión del demandante en el plurimencionado registro, en este momento, no tiene la virtualidad de evitar un daño irreparable.

En un asunto similar, esta Colegiatura indicó que “ debe señalarse que tampoco puede dispensarse amparo transitorio, dado que el expediente no evidencia la configuración de un perjuicio irremediable ” (proveído de 7 de marzo de 2011, exp. 00099-01). 6.- Entonces, se ratificará la sentencia objetada, pero por las razones expuestas en esta providencia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.

Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes; y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. Notifíquese FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ 10 F.G.G. Exp. 1800122140002011-00007-01