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T 1800122080002011-00103-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: William Namén Vargas

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., veintiséis (26) de agosto de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de veinticuatro (24) de agosto de dos mil once (2011) REF.: 18001-22-08-2011-000-00103-01 Se resuelve sobre la impugnación al fallo de 30 de junio de 2011, proferido por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, decisorio de la acción de tutela promovida por Luis Fernando Vargas contra los Juzgados Primero Civil Municipal y Segundo Civil del Circuito de Florencia, proceso al que fueron vinculados el Banco de Bogotá, Máximo Adán Pulido Acero, José Buenaventura Rodríguez, Gonzalo Peñaloza González, Oswaldo Gordon Rodríguez y Jorge Enciso.

ANTECEDENTES 1. Denuncia el actor violación a su derecho fundamental al debido proceso en el ejecutivo adelantado ante el Juzgado Primero Civil Municipal de Florencia, por Banco de Bogotá contra Máximo Adán Pulido Acero (rad. 1995-09020). 2. Manifiesta que en dicho proceso fue rematado el inmueble con folio de matrícula inmobiliaria 420-43893 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esa ciudad y adjudicado a José Buenaventura Rodríguez Salamanca, acto que fue inscrito el 8 de abril de 1999.

Posteriormente, mediante Escritura Pública 1093 de 25 de mayo de 1999 Rodríguez Salamanca enajenó el mencionado inmueble a Gonzalo Peñaloza González, Oswaldo Gordón Rodríguez y Jorge Enciso, tal como consta en el certificado de tradición y libertad del inmueble. Alega el actor que “ [i]nexplicablemente, el Juzgado Primero Civil Municipal de Florencia, accede a efectuar la entrega a favor del ciudadano JOSÉ BUENAVENTURA RODRÍGUEZ SALAMANCA ” a pesar de que el legitimado para ello no era éste sino Gonzalo Peñaloza González, Oswaldo Gordón Rodríguez y Jorge Enciso.

El Despacho acusado no accedió al mencionado argumento, por lo que el actor considera se han vulnerado sus derechos fundamentales. 3. El Tribunal Superior de Florencia ordenó dar trámite a la acción, notificó a la autoridad allí acusada y vinculó al Banco de Bogotá, Máximo Adán Pulido Acero, José Buenaventura Rodríguez, Gonzalo Peñaloza González, Oswaldo Gordón Rodríguez y Jorge Enciso. 4.

Dentro del término respectivo, se recibió copia del expediente del proceso ejecutivo por parte del Juzgado, y las intervenciones de Oswaldo Gordón Rodríguez, Jorge Enciso y José Buenaventura Rodríguez, quienes en sendos escritos se opusieron al amparo. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Superior de Florencia tuteló los derechos fundamentales del actor y en consecuencia declaró la nulidad de lo actuado en la diligencia de entrega y ordenó realizarla nuevamente.

Consideró que el juzgado acusado erró al realizar la diligencia de acuerdo con las reglas del artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, cuando debió ceñirse por las reglas del artículo 531 ídem y Rodríguez Salamanca carecía de legitimación para recibir el inmueble. LA IMPUGNACIÓN José Buenaventura Rodríguez Salamanca impugnó la decisión que viene de reseñarse tras señalar que no está acreditada la vulneración a algún derecho fundamental, ni el acaecimiento de un perjuicio irremediable al actor; además, enrostró la falta de legitimación del promotor del amparo para presentar oposiciones en la diligencia de entrega, así como la carencia de inmediatez de la tutela.

CONSIDERACIONES Quien promueve la acción de tutela denuncia que los juzgados Primero Civil Municipal y Segundo Civil del Circuito de Florencia han vulnerado sus garantías fundamentales, pues han adelantado una diligencia de entrega de un inmueble a favor de quien no aparece inscrito en el registro de instrumentos públicos como dueño. Al resolver el caso en primera instancia, el Tribunal halló razón al demandante del amparo, y ordenó rehacer las diligencias de acuerdo con el procedimiento señalado en la Ley.

Sin embargo, revisadas las actuaciones, esta Sala discrepa de los argumentos esgrimidos por el Tribunal. En efecto, el Constituyente asignó a la acción de tutela la función de proteger los derechos fundamentales. Para ello el demandante debe acreditar, como mínimo, legitimación e interés en las resultas del proceso, o sea, debe estar acreditado que quien ejerce la acción de tutela es el titular de los derechos cuya violación se alega, o que por lo menos actúa como representante o agente oficioso del afectado que no está en condiciones de ejercer la acción (artículo 10º del Decreto 2591 de 1991).

Ahora bien, revisados los antecedentes del caso, se encuentra que en la presente actuación ello no es así. Más allá del hecho que de las copias del expediente se pueda intuir que el actor ha detentado el inmueble en su calidad de poseedor, las circunstancias que alega como fundamento de su reparo no afectan ninguna de sus prerrogativas constitucionales.

La falta de legitimación por activa por parte de José Buenaventura Rodríguez Salamanca no es una cuestión que incumba alegar al peticionario, sino, si acaso, a quienes adquirieron el derecho de dominio sobre el inmueble por parte de este último, es decir, a Gonzalo Peñaloza González, Oswaldo Gordon Rodríguez y Jorge Enciso, quienes no sólo no otorgaron poder al solicitante, sino que además intervinieron en el proceso de tutela oponiéndose expresamente a las pretensiones de la demanda de amparo Careciendo el peticionario de los requisitos de legitimación e interés para iniciar el presente trámite de tutela, el juez constitucional se encuentra imposibilitado para decidir sobre el asunto.

En consecuencia, y teniendo en cuenta que la presente acción constitucional no cumple con los requisitos sustanciales para su prosperidad, se revocará la sentencia de primera instancia y en su lugar se denegará la protección constitucional invocada. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, REVOCA el fallo de primera instancia y en su lugar DENIEGA el amparo solicitado.

Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 2 WNV. Exp. 18001-22-08-000-2011-00103-01