CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en Sala realizada el 08 – 06 – 2011 EXP.: 18001-22-08-000-2011-00056-01 Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 3 de mayo de 2011, por la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE FLORENCIA, dentro del proceso de tutela promovido por LUIS ANÍBAL LLANTÉN FLOR contra LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.
ANTECEDENTES 1. Con estribo en la presente acción pide el actor que se le protejan los derechos fundamentales al debido proceso, al “acceso a documento público” e igualdad, quebrantados, presuntamente, por la entidad accionada. 2. Como hechos jurídicamente relevantes, expone que solicitó hace más de un año ante la Registraduría Nacional del Estado Civil la renovación de su cédula de ciudadanía y a la fecha, luego de acudir en repetidas ocasiones a las oficinas locales de la convocada, no ha sido posible que le entreguen dicho documento, el cual requiere para poder ejercer sus actividades como ciudadano. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal concedió la protección deprecada, toda vez que la Registraduría Nacional, solamente con la interposición de la tutela, procedió a comunicarle al gestor los inconvenientes tenidos para la expedición de la cédula y la necesitad de que se presentara en la dependencia respectiva con el fin de recopilar nuevamente el material de cedulación. Así las cosas, la Corporación concluyó que la tardanza de la demandada “ha colocado al accionante en una situación jurídica de identidad insegura y le ha ocasionado serias e injustificadas anomalías en su vida y en su personalidad, pues no ha podido acceder a los derechos que como ciudadano ostenta, razón por la cual la entidad (…) está en la obligación de remediar cuanto antes el yerro existente y proceder a expedirle la correspondiente cédula de ciudadanía, debidamente renovada, teniendo en cuenta que el asociado no puede cargar con el peso de la inoperancia y descuido de las instituciones estatales (…)” LA IMPUGNACIÓN El petente impugnó el fallo de primer grado aduciendo, que no es válido que se le solicite a él allegar los documentos necesarios para la expedición del documento de identidad.
CONSIDERACIONES 1. De entrada se avizora el fracaso de la presente acción por tratarse de un hecho superado, respecto del cual no puede impartirse orden alguna. De la lectura de la queja constitucional se desprende que el señor Luis Aníbal Llantén Flor acudió a este mecanismo excepcional por la presunta mora de la Registraduría Nacional del Estado Civil en entregarle la cédula de ciudadanía; sin embargo, de las pruebas adosadas se advierte, que mediante oficio RNEC-DNI-AT-1287/2011 la entidad le informó al gestor el motivo por el cual no le ha sido entregado el documento aludido, le indicó el procedimiento a seguir y dio la orden que la solicitud se atendiera de forma preferencial e inmediata (fl. 15 del cdno. 1).
Dadas las anteriores circunstancias, no existe en la actualidad amparo que dispensar en razón a que el presunto quebranto se apalancó en dicha tardanza, menoscabo que, de haberse presentado, cesó con el proferimiento de la anterior comunicación. 2. De modo que, como la situación que dio origen a la solicitud constitucional fue superada, es procedente dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, que prevé la cesación de la actuación impugnada. 3.
En cuanto al derecho a la igualdad, no se demostraron las circunstancias específicas, que le permitieran a la Corte hacer la comparación necesaria para luego determinar si esa prerrogativa, fue realmente socavada. 4. Por lo expuesto se revocará el fallo aludido para, en su lugar, negar el amparo invocado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada para, en su lugar, NEGAR el amparo deprecado.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Ausencia Justificada JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 5 J.A.A.P. Exp.: 2011-00056-01