CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., veinte (20) de mayo de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2011) REF.: 18001-22-08-000-2011-00024-01 Se resuelve la impugnación al fallo de 9 de marzo de 2011, proferido por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia en la acción de tutela de Diego Alejandro Rojas Toledo contra el Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General de Sanidad Militar.
ANTECEDENTES 1. El actor, quien dice obrar en nombre y representación de Cayetano Bernate Villalba, busca que se proteja el derecho de petición de este último, que considera vulnerado con ocasión de una solicitud radicada el 18 de agosto de 2010. En ella, solicitó que se le suministraran a aquél unos audífonos que le había sugerido la especialista en audiología para el mejoramiento auditivo de su representado.
Manifiesta que ha atendido los distintos requerimientos formulados por la entidad, y ha allegado los documentos, exámenes y fórmulas que le han solicitado, sin que hasta el momento haya recibido respuesta alguna. 2. El Tribunal Superior de Florencia admitió la tutela y notificó a la autoridad acusada en ella. 3. Surtido el trámite de la acción, no se recibió respuesta alguna por parte de la entidad demandada.
LA SENTENCIA RECURRIDA El Tribunal Superior de Florencia decidió tutelar los derechos fundamentales de petición y la salud del señor Cayetano Bernate Villalba, y ordenó a la Dirección General de Sanidad Militar adelantar las gestiones correspondientes para suministrar los audífonos solicitados. LA IMPUGNACIÓN La Dirección de Sanidad de las Fuerzas Militares impugnó el anterior fallo, argumentando que no existe una vulneración clara y probada de los derechos fundamentales del actor.
CONSIDERACIONES El artículo 10º del Decreto 2591 de 1991 exige que quien acuda a la acción de tutela debe acreditar su legitimidad e interés, demostrando la titularidad del derecho fundamental en juego, o la condición de representante o agente oficioso del titular. En el caso materia de estudio, el actor, quien se anuncia como abogado pero no prueba dicha calidad, solicita el amparo de los derechos fundamentales de Cayetano Bernate Villalba, sin acreditar la existencia de un mandato que lo faculte para representarlo, ni invocó causal alguna que le permitiera actuar como agente oficioso (artículo 10 del Decreto 2591 de 1991).
En esta medida es claro para la Sala que el actor carece de los requisitos de legitimación e interés para iniciar el presente trámite de tutela, y mal haría el juez constitucional en decidir un asunto sobre el cual no se encuentran en juego los derechos fundamentales del actor, y cuyos resultados, en caso de prosperar, sólo beneficiarían a un tercero. En consecuencia, y teniendo en cuenta que la presente acción de tutela no cumple con los requisitos sustanciales para su prosperidad, se revocará la sentencia de primera instancia y en su lugar se denegará el amparo solicitado.
DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, REVOCA el fallo impugnado y en su lugar DENIEGA la tutela solicitada. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ (En comisión de servicios) PAGE 4 WNV.
Exp. 18001-22-08-000-2011-00024-01