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T 1800122080002011-00007-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Arturo Solarte Rodríguez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Bogotá, D. C., once (11) de mayo de dos mil once (2011).- Ref.: 18001-22-08-000-2011-00007-01 Se decide la impugnación interpuesta por el accionante en relación con la sentencia proferida el 11 de febrero de 2011 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, en la acción de tutela promovida por el señor ARMANDO ÁLVAREZ VALDERRAMA contra los Juzgados Segundo Civil Municipal y Primero Civil del Circuito de Florencia.

ANTECEDENTES 1. El accionante instauró el amparo constitucional antes reseñado con el propósito de que se proteja su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las oficinas judiciales accionadas. 2. En la respectiva solicitud se acusan las decisiones de primera y segunda instancias, adoptadas dentro del proceso ordinario de simulación adelantado contra Doris María Cárdenas, Bernabé Cárdenas y Bárbara Ramírez de Cárdenas, pues, según indica el accionante, a pesar de que las pruebas evidenciaban una serie de indicios que demostraban el acto simulado, el Juzgado Civil Municipal accionado estimó que el contrato de compraventa cuestionado constituía en realidad una dación en pago, en tanto que el Juzgado Civil del Circuito accionado, simplemente denegó las pretensiones. 3.

Infiere la Corte que lo pretendido en la acción de tutela es la invalidación de las determinaciones censuradas, y que, en consecuencia, se decrete la simulación deprecada. LA SENTENCIA IMPUGNADA El a quo denegó el amparo solicitado tras considerar que las decisiones aludidas no resultaban arbitrarias, a la par que estimó la crítica del actor como un intento de recurrir a una tercera instancia, por cuanto sus reparos se concentraron en la valoración probatoria efectuada por los Jueces accionados.

LA IMPUGNACIÓN El apoderado del accionante impugnó el fallo constitucional de primera instancia relatando la serie de indicios que a su parecer demostraban la simulación pretendida en el trámite en el que se profirieron las sentencias cuestionadas. CONSIDERACIONES 1. La acción de tutela es un instrumento de carácter preferente y sumario previsto para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública y, excepcionalmente, de los particulares.

Sin embargo, ha de destacarse el carácter excepcionalísimo del mecanismo constitucional cuando se proponer contra providencias o actuaciones judiciales, pues, por regla general, resulta inviable su proposición en aras de salvaguardar los principios superiores de autonomía e independencia judicial consagrados en los artículos 228 y 230 de la Constitución Política.

Por lo anterior solo en precisos eventos en los que la autoridad judicial incurre en un proceder arbitrario o caprichoso, como cuando “ la motivación resulta ser notoriamente insuficiente, contradictoria o impertinente frente a los requerimientos constitucionales ”, o el fallador omite “ hacer [un] examen crítico de las pruebas y de exponer razonadamente el mérito que le asignada a cada una ”, puede intervenir el juez de tutela, única y exclusivamente para retirar el acto generador de la conculcación o amenaza de las mencionadas prerrogativas.

(Sentencia de 28 de marzo de 2008, exp. 2008-00384-00). 2. Para el caso que ocupa la atención de la Corte, la queja constitucional se dirige contra las sentencias proferidas el 9 de febrero y el 19 de octubre de 2010, emanadas de los Juzgados Segundo Civil Municipal y Primero Civil del Circuito de Florencia, respectivamente, mediante las cuales se denegó la pretensión de simulación de unos contratos de compraventa que planteó a la jurisdicción ordinaria el aquí accionante.

Cumple destacar, en primer término, que el promotor del amparo no concretó en que consistía el yerro endilgado a las oficinas judiciales accionadas, pues tanto en la acción de tutela como en la impugnación tan solo trajo a colación unos extractos jurisprudenciales, y destacó las pruebas que a su juicio orientan la decisión a su favor. En efecto, el accionante estimó que los elementos probatorios recaudados “ fueron incorrecta o equivocadamente interpretados ” (fl. 5) puesto que, en su sentir, éstos demuestran la intención de los allí demandados de querer sustraer bienes sociales de la liquidación de la sociedad conyugal existente entre el actor y la señora Cárdenas.

Más aún, el accionante señala que la demandada “ no dice la verdad en el interrogatorio de parte, lo cual se convierte en un indicio de mentira ” (fl.10), y luego de citar diversos apartes de los interrogatorios recaudados señala que la compraventa cuya simulación se depreca no podía interpretarse como una dación en pago de aquella respecto de las deudas contraídas con sus padres (primera instancia), ni menos aún considerarse que dicho acto no fue simulado (apelación).

Efectuado el anterior recuento, la Sala concluye que lo que se persigue en la solicitud de amparo que se analiza es discutir la valoración probatoria efectuada por los juzgadores accionados, lo que, por regla de principio, impide la prosperidad de la acción de tutela, merced a que, por las características de autonomía e independencia de que está dotada la actividad judicial, “ el Juez Constitucional no puede entrar a descalificar la gestión del juzgador, ni a imponerle una determinada hermenéutica, máxime si la que ha hecho no resulta contraria a la razón, es decir si no está demostrado el defecto apuntado en la demanda, ya que con ello desconocería normas de orden público y entraría a la relación procesal a usurpar las funciones asignadas válidamente al ultimo para definir el conflicto de intereses ” (sentencia del 11 de enero de 2005, exp. 1451). 3.

En este orden de ideas, se impone la confirmación del fallo objeto de la impugnación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha y procedencia preanotadas. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes, al a-quo y a los demás intervinientes y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para que asuma lo de su cargo.

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Ausencia justificada FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ 10 6 A. S. R. Exp. 2011-00007-01