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T 1800122080002010-00169-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil diez (2010) Discutido y aprobado en Sala realizada el 21 - 09 - 2010 EXP.: 18001-22-08-000-2010-00169-01 Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 4 de agosto de 2010, por la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE FLORENCIA, dentro del proceso de tutela promovido por LEYLA OBREGÓN PAREDES contra el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO, trámite que se hizo extensivo al JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL ambos de la misma ciudad, JOSÉ VICENTE BAQUERO RIVERO y AGAPITO OBREGÓN RAMÍREZ.

ANTECEDENTES 1. La señora Obregón Paredes, por intermedio de apoderado, acude al presente mecanismo con el propósito que se le protejan los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente conculcados por el funcionario judicial accionado. 2. Acota en sustento de la petición de amparo, que José Vicente Baquero Rivero promovió en su contra proceso de restitución de inmueble arrendado, asunto que por reparto le fue asignado al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Florencia, quien acogió las pretensiones de la demanda, decisión que fue objeto de recurso de apelación y el Despacho accionado revocó lo resuelto, para en su lugar, denegar las pretensiones, con fundamento en la falta de legitimación por pasiva, ya que el extremo procesal contenido en el contrato de arrendamiento no concuerda con la persona frente a la cual se dirigió la acción. Agrega, que el señor Baquero Rivero inconforme con ese resultado promovió acción de tutela por considerar que se incurrió en irregularidad en el trámite de segunda instancia, resguardo que le fue concedido y, en consecuencia, se ordenó declarar la nulidad de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Florencia, para en su lugar dictar otra providencia conforme a derecho; sin embargo, el Despacho mantuvo su posición, motivo por el cual el demandante instauró incidente de desacato, actuación que condujo al Juez a dejar sin efecto los dos proveídos que había dictado y a proferir uno nuevo, dejando sin efecto su propia actuación que, según la gestora, hacía tránsito a cosa Juzgada.

Afirma, que el nuevo fallo le es totalmente desfavorable, puesto que sólo se ocupó de evacuar el tema de la mora en el pago del canon de arrendamiento y no se pronunció frente a la totalidad de las excepciones que formuló; además, se tergiversó el sentido de las pruebas incurriendo en defecto fáctico. Finalmente indica, que la actuación cuestionada le causa graves perjuicios económicos y genera inseguridad en la administración de justicia, pues el mismo funcionario que profirió un veredicto no puede revocarlo ni reformarlo, a menos que se trate de las circunstancias establecidas en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil. 3.

A la luz de lo narrado, pide que por este medio se deje sin efecto la sentencia cuestionada, para en su lugar, dejar vigente la proferida el 9 de diciembre de 2009. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal, luego de revisar las actuaciones disputadas, denegó la acción deprecada, toda vez que no existe una conducta subjetiva, caprichosa o arbitraria por parte del operador judicial denunciado, que constituya una vía de hecho, capaz de despojar de firmeza sus decisiones, por ausencia de quebrantamiento de las disposiciones legales del ordenamiento.

LA IMPUGNACIÓN La tutelante impugnó el fallo con planteamientos similares a los esbozados en el escrito inicial, y adicionó, que con el proveìdo del 9 de diciembre de 2009 no se le continuaron vulnerando los derechos al señor Baquero Rivero, cosa distinta es que el pronunciamiento fue adverso a sus intereses, peor la providencia cumplió lo ordenado en la sentencia constitucional como quiera que se decidió de fondo, razón por la cual no existió desacato y, por lo tanto, la tercera providencia es ilegal.

CONSIDERACIONES 1. En aras de resolver el presente asunto es pertinente hacer, de manera introductoria, un breve recuento de las actuaciones surtidas al interior del proceso origen de la presente queja. José Vicente Baquero Rivero promovió proceso de restitución de inmueble arrendado contra Leyla Obregón Paredes, asunto que por reparto le fue asignado al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Florencia, quien tras evacuar las etapas procesales respectivas dictó sentencia acogiendo las pretensiones; inconforme la demandada apeló la providencia y el funcionario accionado la revocó, para en su lugar, abstenerse de decidir el litigio porque, en su criterio, no existía legitimación en pasiva dado que la persona que fungía como arrendatario, según el contrato, era Agapito Obregón Ramírez.

Motivado el demandante, en que se le vulneró el debido proceso con la decisión del Superior, interpuso acción de tutela, amparo que le fue concedido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia y que confirmó esta Corporación, al considerar, que lo cierto “es que el contrato de arrendamiento celebrado entre José Vicente Baquero Rivero –arrendador- y Agapito Obregón Ramírez -arrendatario- fue cedido a la señora Leyla Obregón Paredes, e independiente de determinar si ese acto se ajustó a las directrices que para el efecto ha consagrado el legislador, la verdad es que el mismo fue conocido y aceptado por el señor Baquero Rivero (…), motivo por el cual se ordenó dejar sin efecto la sentencia dictada el 21 de septiembre de 2009 y, en consecuencia, dictar otra conforme a lo preceptuado y resolver de fondo el litigio.

En ese orden, el 9 de diciembre de ese mismo año el Juzgado Primero Civil del Circuito de Florencia procedió a dictar el nuevo fallo, en el que revocó la providencia de primer grado y negó “ las pretensiones de la demanda por existir falta de legitimación en la causa, elemento que constituye una cuestión propia del derecho sustancial y no del derecho procesal (…)”, situación que indujo al tutelante -señor Baquero Rivero- a instaurar incidente de desacato, trámite que al conocerlo el Tribunal de Florencia dispuso requerir al Juzgado con el propósito que diera cumplimiento a la disposición constitucional.

El funcionario accionado, en acatamiento de la solicitud, profirió el 3 de junio de 2010 otra providencia, dejando sin efecto el proveído anterior y confirmó lo dicho por el a quo, argumentando que “ la demandada no logró demostrar bajo los parámetros legales el cumplimiento de su obligación principal, esto es, pagar los cánones de arrendamiento en la oportunidad legal (…)” 2.

El anterior recuento permite inferir, que el funcionario denunciado resolvió revocar la providencia del 9 de diciembre de 2009 al percatarse que no cumplió con lo preceptuado en el fallo de tutela; por ende y con el fin de acatar la orden que le fue impuesta por el Juez Constitucional, corrigió su postura y dictó una nueva sentencia, no encontrando esta Sala, esa decisión arbitraria o antojadiza, pues el convocado se ajustó a lo dispuesto en los proveídos del 10 de noviembre y 18 de diciembre de 2009, se fundamentó en las vicisitudes propias del caso, se apoyó en las pruebas y en las normas que, en su sentir, gobernaban la materia.

De lo anteriormente relatado, se impone concluir que el proceso mencionado fue objeto de un singular y ponderado análisis por parte de la autoridad acusada, y en esa labor -al margen de que en el campo estrictamente legal la Corte lo comparta- no se observa arbitrariedad o antojo, ni se vislumbran determinaciones alejadas de los dictados del ordenamiento jurídico, que reclamen la intervención del Juez constitucional. 3.

No obstante lo ya dicho, se requiere al Juzgado Primero Civil del Circuito de Florencia para que en lo sucesivo acoja de inmediato las órdenes que se le impartan por vía de tutela, pues no hacerlo además de generar la pérdida de confianza en la administración de justicia, pone en riesgo su legitimación, dado el mensaje negativo que transmite a la sociedad, ese tipo de situación. 4.

De acuerdo con lo discurrido se confirmará la sentencia de primer grado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.

SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE J.A.A.P. Exp.: 2010-00169-01 9