Micelio
T 17840 (07-05-2008)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 17840 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación N°.17840.‑ Acta N° 22 Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Bogotá D.C., siete (7) de mayo dos mil ocho (2008). Seria el caso proceder a dictar sentencia dentro de la presente acción de tutela instaurada a través de apoderado judicial por MIGUEL MATOREL DUEÑAS y MARILUZ MATOREL DUEÑAS, contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, y vinculada LA SALA DE CASACION CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, pero advierte esta Sala de Casación que con anterioridad, ya hubo pronunciamiento sobre las mismas pretensiones de los actores en estas diligencias.- ANTECEDENTES Pretenden los actores la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, presuntamente vulnerados por los funcionarios judiciales accionados.

Por ello solicitan que: "se tutele a favor de los serñores MIGUEL MATOREL DUEÑAS y MARILUZ MATOREL DUEÑAS el derecho fundamental al debido proceso que les asiste en sentencia proferida por el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, de fecha marzo 4 de 2008, dentro del proceso radicado con el No. 0160-2007; por haber este despacho pronunciado una sentencia y proceder a reformarla y revocarla contrariando la disposición contenida en el Articulo 309 del Código de Procedimiento Civil, " CONSIDERACIONES DE LA SALA Según copia de la sentencia de 17 de enero de 2008, proferida por la Sala de Casación Civil de esta Corte, visible a folios 37 a 43 del Cuaderno de la tutela, los accionantes, con anterioridad, habían presentado acción de tutela contra el Juzgado 40.

Civil del Circuito de Cartagena al que fue vinculada La Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, por idénticos hechos, la cual fue negada, por la Sala de la Corte referida.- Observa esta Sala, identidad de los peticionarios, de los hechos y del objeto entre esta acción y la anteriormente presentada; en ambas aquellos solicitan la protección al debido proceso, según los accionantes vulnerado por el juzgado 40.

Civil del Circuito de Cartagena, ahora, ante el fracaso de esa petición, vuelven a proponerla, bajo el argumento de la existencia de lo que denomina "ACCION DE TUTELA contra la tercera sentencia proferida por el JUZGADO CUARDO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA (sic)", pero en el fondo lo que trasluce es la pretensión de reexaminar un debate que ya fue dirimido por el juez constitucional.

Dado que el remedio procesal para esta clase de irregulares situaciones lo prevé el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 se procederá, de inmediato, al rechazo de la solicitud. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE RECHAZAR la solicitud de tutela instaurada por el apoderado de los ciudadanos MIGUEL MATOREL DUEÑAS y MARILÑUZ MATOREL DUEÑAS.-

NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 5