8 República Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente Radicación No. 17546 Acta No. 01 Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil trece (2013) Decide la Corte sobre la solicitud de apertura de incidente de desacato presentada por Martín Emilio Muñoz Jiménez.
ANTECEDENTES Martín Emilio Muñoz Jiménez solicita iniciar incidente de desacato por el incumplimiento, por parte de la INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A. - INDEGA S.A. -, de la orden impartida por la Corte Constitucional mediante sentencia T - 947 de 2009. Como fundamento de dicha solicitud, aduce que a pesar de los múltiples reclamos que ha realizado ante la INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A. con el fin de obtener el Incidente de Desacato No. 17546 cumplimiento de la sentencia T - 947 de 2009, proferida por la Corte Constitucional, la empresa incidentada se ha negado a cumplir la orden impartida en la sentencia referida; que el 11 de octubre de 2012, la aludida sociedad "me pasa una carta de despido, sin previamente haber cumplido la sentencia de la Corte Constitucional, lo que constituye un hecho nuevo y permite se le dé trámite al incidente de desacato." Por auto del 14 de noviembre de 2012, se dispuso que previo a dar inicio al trámite del incidente, se requiriera a la INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A. para que informara si había dado cumplimiento a lo ordenado en el citado fallo de tutela, así como al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá para que informara en qué estado se encuentra el proceso especial de fuero sindical (permiso para despedir) que PANAMCO COLOMBIA S.A., hoy INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A. promovió contra Martín Emilio Muñoz Jiménez.
La sociedad accionada se opuso a la solicitud presentada por el actor. Adujo que en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional, el 25 de febrero de 2011 procedió a reintegrar al solicitante a un cargo de mayor jerarquía del que desempeñaba; que esta Sala de Casación Laboral, mediante auto del 3 de mayo de 2011, denegó un incidente de desacato promovido por el accionante al considerar que ya se había dado cumplimiento a la multicitada sentencia de tutela.
Agregó que dentro del proceso especial de fuero sindical (permiso para despedir) que originó la acción de tutela que precedió el incidente de desacato, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia, "decidió autorizar el levantamiento del fuero que cobijaba al hoy accionante y en consecuencia, autorizar a la empresa para dar por terminado su contrato de trabajo con justa causa"; que dicha providencia fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 17 de agosto de 2012; que por tal razón procedió a comunicarle al accionante su decisión de dar por terminado el contrato de trabajo, el 11 de octubre de 2012.
El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá informó que mediante sentencia de fecha 21 de junio de 2012, dictada dentro del proceso especial de fuero sindical promovido por INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A. contra el solicitante, autorizó el levantamiento del fuero sindical del promotor del incidente y autorizó a la demandante para dar por terminado su contrato de trabajo.
Añadió que el aludido proceso se encuentra en la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. CONSIDERACIONES Mediante sentencia T - 947 de 2009, la Corte Constitucional tuteló los derechos fundamentales al debido proceso, de defensa y de asociación sindical de SINTRAINDEGA, declaró nulo el proceso especial de fuero sindical que la INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A. promovió contra el accionante, desde la notificación personal al sindicato y, en consecuencia, dispuso: "ORDENAR a Panamco Colombia S.A., proceder al reintegro del actor al cargo que ocupaba al momento de su despido o a uno de igual o de superior categoría, sin solución de continuidad.
Su permanencia en el cargo quedará condicionada a lo que defina el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá y/ o el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, sobre el levantamiento del fuero sindical, una vez se rehaga el proceso de conformidad con lo ordenado en el numeral anterior." Por considerar que INDEGA S.A. rio había dado cumplimiento a la orden impartida en el citado fallo de tutela, el accionante promovió incidente de desacato el cual fue resuelto por esta Sala de Casación mediante proveído del 3 de mayo de 2011 (Folios 305 a 312).
En aquella oportunidad, la Sala estimó que la sociedad accionada sí había dado cumplimiento a la orden impartida por el juez de tutela, por lo que se abstuvo de imponer sanción por desacato. En dicha providencia se consideró que: "( ) la orden impartida por la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, de 16 de diciembre de 2009 ( ) no ha sido incumplida por la incidentada, pues no obstante, para la época en que se promovió el incidente objeto de estudio, y se corrió traslado al accionado del mismo, la sentencia T - 947 de 2009, no se hallaba en firme, por estarse a la espera de resolver la nulidad impetrada, la obligada dio a conocer las gestiones adelantadas para su observancia, posteriormente, una vez conocida la decisión de la Corte Constitucional, respecto de la suerte del incidente de nulidad, la empresa allegó al Despacho, a través de los varios oficios antes reseñados, con sus correspondientes anexos, las pruebas que demuestran su obediencia a la orden de reintegrar a Martín Emilio Muñoz Jiménez, sin solución de continuidad al cargo de Analista de Administración, en la sede de la Compañía ubicada en la Avenida Suba No. 122 - 20, oficina 201 del Centro Comercial Bahía, con una asignación mensual de $2.300.000,00 que, aún cuando no se trata del mismo cargo que ocupaba el trabajador al momento de su retiro, ello no implica un incumplimiento a la orden, pues es uno de mayor categoría en la empresa, situación permitida en el fallo de cuyo cumplimiento se trata.
De otra parte, la Compañía allegó a esta Corporación, copia del Título de Depósito Judicial por valor de $38'004.713, constituido el 17 de febrero de 2011 a órdenes de esta Sala, por concepto de salarios, y prestaciones sociales del 2 de diciembre de 2007 al 28 de febrero de 2011, titulo (sic) cuya entrega reclamó el incidentante. Así mismo, copia de cheques girados a favor del accionante por concepto de la quincena de marzo y de la prima de antigüedad de 2011.
Ahora bien, de la documental que obra en el expediente se concluye que quien acude a la figura del desacato se ha mostrado renuente a su reinstalación en el cargo asignado por la empresa, reclamando que lo sea al que ostentaba con antelación a su desvinculación de la Compañía, situación que por sí sola no constituye el incumplimiento pretendido, pues, como es sabido, la orden de tutela permite el reintegro a un empleo de igual o mayor categoría y la empresa en los escritos entregados al trabajador le dio a conocer las razones por las cuales no era posible acceder a su pretensión, concretamente, por la inexistencia del cargo que ostentaba.
Así las cosas, aun cuando el actor considera que su derecho no está satisfecho, lo cierto es que no demostró que la empresa PANAMCO COLOMBIA S.A. hoy INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A. haya desatendido la orden de tutela." De acuerdo con lo anterior, considera la Sala que no resulta procedente dar inicio al trámite del nuevo incidente de desacato que promovió Martín Emilio Muñoz Jiménez, ya que esta Corporación, mediante la providencia ya reseñada, se abstuvo de imponer sanción por desacato al considerar que la sociedad INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A. había dado cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional mediante sentencia T - 947 de 2009.
Ahora bien, el promotor del incidente aduce que el 11 de octubre de 2012 la empresa accionada lo despidió sin haber cumplido la sentencia dictada por la Corte Constitucional, lo que constituye un hecho nuevo que lo habilita para instaurar el presente incidente de desacato. Al respecto, observa la Corte que el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 31 de mayo de 2012, autorizó a la INDEGA S.A. a dar por terminado el contrato de trabajo del accionante (Folios 263 a 273).
Dicha decisión fue confirmada por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante providencia del 17 de agosto de 2012 (Folios 277 a 295). En estas condiciones, es evidente que si la empresa accionada despidió al actor el 11 de octubre de 2012, es decir, con posterioridad a la fecha de dictarse la sentencia de segunda instancia que autorizó dicho despido, no puede afirmarse que tal conducta constituya incumplimiento de la sentencia de tutela, pues no debe perderse de vista que en ella se dispuso que la permanencia del trabajador en el cargo "quedará condicionada a lo que defina el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá y/ o e l Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, sobre el levantamiento del fuero sindical, una vez se rehaga el proceso de conformidad con lo ordenado en el numeral anterior." Comoquiera que el despido del actor se produjo previa autorización judicial, la accionada no incumplió la orden impartida por la Corte Constitucional mediante sentencia T - 947 de 2009.
Las consideraciones que anteceden resultan suficientes para abstenerse de iniciar el incidente de desacato promovido por Martín Emilio Muñoz Jiménez. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.- Abstenerse de iniciar el incidente de desacato promovido por Martín Emilio Muñoz Jiménez. 2.- Archívense las presentes diligencias.
NOTIFÍQUE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RIOS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE