Rad. 17280 Rad. 17280 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicado N° 17280 Acta No. 23 Bogotá D. C, diecisiete (17) de junio de dos mil nueve (2009) Procede esta Sala de la Corte a resolver lo que en derecho corresponda en relación con el incidente de desacato que ante esta Corporación presentó PEDRO JOSÉ PATIÑO CUELLAR contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ.
ANTECEDENTES El quejoso instauró acción de tutela contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, al trabajo, al mínimo vital y móvil y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el organismo judicial accionado, dentro del proceso ordinario labora que promovió contra la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, en el que solicitó el reajuste pensional conforme al 75% del salario devengado durante el último año de servicios, así como la indexación, que le fue fallado desfavorablemente por el ad quem.
Esta Sala de la Corte, mediante fallo del 22 de enero de 2008, negó el amparo, al considerar que la decisión adoptada por el Tribunal fue razonable, y que no se acreditó la existencia de perjuicio irremediable para conceder la protección de manera transitoria. La Sala de Casación Penal de esta Corporación, al decidir sobre la impugnación, confirmó la providencia, con similares argumentos y remitió el fallo para su eventual revisión. La Corte Constitucional mediante sentencia T-908 de 2008, revocó los fallos de tutela emitidos por esta Corte; consideró que era viable acceder a la indexación de la primera mesada pensional del actor, dejó sin efectos la sentencia del 5 de septiembre de 2000, dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y ordenó a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero -en liquidación- el cumplimiento de la sentencia, dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación. Rad. 17280 Rad.17280 4 5 Ahora el accionante promovió incidente de desacato, porque el Patrimonio de Remanentes de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero "Caja Agraria en Liquidación -Fiduprevisora S.A.-" no ha acatado la orden impartida.
TRAMITE IMPARTIDO 1. - Mediante auto del 22 de mayo de 2009 esta Sala dispuso correr traslado del escrito que contiene el incidente que ocupa la atención de la Sala por el término de 3 días, para los efectos previstos en el inciso 2 o del artículo 137 del Código de Procedimiento Civil. 2. - El Fondo de Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia se pronunció sobre el trámite incidental.
Aseveró que conforme lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 2721 de 2008, tiene a su cargo el reconocimiento de las pensiones y la administración de la nómina de pensionados de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero -en liquidación-. Señaló que, en cumplimiento del fallo de tutela de la Corte Constitucional expidió la Resolución N° 1476 de 2009, en la que indexó 7a pensión de jubilación convencional al señor PEDRO JOSÉ PATIÑO CUELLAR" y ordenó el pago del retroactivo "por valor de ciento setenta y nueve millones seiscientos sesenta y nueve mil ochocientos cuatro pesos con 32/100 M/CTE".
Adjuntó copia de la mencionada Resolución. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La figura jurídica del desacato que contempla el art. 52 del Decreto 2591 de 1991, fue erigida como un instrumento mediante el cual se faculta al Juez que conoce de la tutela, para sancionar a quien no cumple las órdenes impartidas con el propósito de proteger los derechos fundamentales de la persona que ha reclamado el amparo constitucional.
La sanción por el desacato consiste en arresto hasta por 6 meses y multa hasta por 20 salarios mínimos mensuales, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. Así mismo, dispone la norma comentada que para que se estructure el desacato es necesario demostrarse que quien recibió la orden judicial, no la cumplió dentro del término fijado.
Constitucional en la sentencia T-908 de 2008 fue cumplida por el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y de ello da cuenta copia de la Resolución N°1476 de 2009. Así las cosas, no hay lugar a imponer sanción alguna. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. - ABSTENERSE de imponer sanción por desacato en este asunto. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991.
NOTIFIQUESE y CUMPLASE 6 6