CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil doce (2012).- (discutido y aprobado en Sala de 11 de julio de 2012) Ref.: 17001-22-13-000-2012-00164-01 Se decide la impugnación interpuesta por el Ministerio de Salud y Protección Social respecto de la sentencia dictada el 9 de abril de 2012, por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro de la acción de tutela instaurada por la señora PAULA YANETH CASTAÑEDA contra la entidad impugnante y el Hospital Santa Sofía de Caldas E.S.E., trámite al que se vinculó a SALUDCOOP EPS.
ANTECEDENTES 1. La accionante solicita la protección de los derechos fundamentales a la seguridad social, a la salud, al mínimo vital, a la vida y a la integridad, presuntamente vulnerados por las entidades accionadas. 2. En apoyo de la demanda constitucional, afirma la accionante que por diagnóstico de hipoplasia mamaria le fueron implantadas unas prótesis PIP autorizadas por el INVIMA.
Sin embargo, al demostrarse la mala calidad de éstas “debido a que la silicona con la cual están fabricadas no [es] apta para ser implantada en humanos”, el Ministerio accionado emitió la resolución No. 0258 de 2012, con la cual permitió que los hospitales públicos retiraran dichos implantes y cobraran el valor de ese procedimiento al FOSYGA.
Advierte que como el 11 de enero de 2012 en una ecografía que le fue practicada se evidenció que “la prótesis estaba con fuga de silicona” y que los ganglios axilares habían aumentado de tamaño, el cirujano plástico del hospital acusado “recomendó el retiro de la prótesis, la pexia para dejar en forma estética las mamas y (…) biopsia del ganglio para determinar si su naturaleza [era] benigna o maligna” Señala que se le informó que la mencionada resolución solo cubría el retiro de la prótesis, por lo que los demás procedimientos debían estar a su cargo, costos que no puede asumir porque no cuenta con los medios económicos. 3.
Pide, por tanto, que se le realicen los procedimientos ordenados por el cirujano plástico y que se permita el recobro ante el FOSYGA. EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal a quo concedió el amparo solicitado porque consideró, de una parte, que existía “concordancia entre el procedimiento que solicita la accionante (mastopexia) y que le indicó realizarse el Médico Cirujano tratante, y el establecido en la Resolución del Gobierno (…) al determinar que la ESE que valore al paciente con prótesis PIP debe practicarle, además del retiro de los implantes, la reacomodación del tejido mamario para que éste adopte una posición simétrica y anatómica armónica”.
Y, por la otra, toda vez que, según el médico que la valoró, resultaba necesario “debido a la presencia de ganglios linfáticos que le fueron encontrados [a la accionante] (…) precisar el diagnóstico”. En consecuencia, le ordenó “a la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SANTA SOFÍA DE CALDAS que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de [esa] sentencia, programe y realice a la señora PAULA YANETH CASTAÑEDA los procedimientos de RETIRO DE PRÓTESIS MAMARIAS POLY IMPLANT PROTHESE –PIP-, la PEXIA MAMARIA y la toma de la muestra necesaria para la práctica de la biopsia ganglionar, este último procedimiento a cargo de SALUDCOOP EPS, siempre que los tres procedimientos puedan practicarse coetáneamente, o en las oportunidades que el médico cirujano adscrito a la ESE HOSPITAL SANTA SOFÍA ordene, de tenerse que practicar de manera separada”.
Así mismo, dispuso que el Hospital accionado, una vez “sea tomada la muestra correspondiente para la biopsia prescrita, remisione (sic) lo pertinente, para que se haga el estudio patológico correspondiente, a la entidad que la EPS determine”; y a la EPS SALUDCOOP le impuso “que en el término improrrogable de dos días, autori[zara] la práctica de la BIOPSIA EXISIONAL EN GANGLIO AXILAR IZQUIERDA que requiere la actora, condicionada a que sea la ESE SANTA HOSPITAL SANTA SOFÍA la que tome la muestra correspondiente en la práctica de los procedimientos atrás mencionados y señal[ara] la entidad encargada de realizar el estudio patológico”.
Finalmente, le autorizó al Hospital acusado “realizar el recobro al FOSYGA de los gastos en que incurran realizando los dos primeros procedimientos (Retiro de las prótesis mamarias y la pexia mamaria)” (fls. 43 al 57, cdno. 1). LA IMPUGNACIÓN El Ministerio de Salud y Protección Social recurrió el fallo que viene de memorarse con fundamento en que la Resolución 258 de 17 de febrero de 2012 dispone que “las complicaciones que surjan como consecuencia de procedimientos adicionales al retiro de las prótesis o implantes mamarios y a la reacomodación del tejido mamario, o cualquier otro gasto no relacionado con los procedimientos amparados por la resolución no se entienden objeto de cobertura y pago al amparo de la misma”, motivo por el que solicitó que en caso de confirmarse el amparo otorgado en primera instancia, “NO SE PERMIT[IERA] a la EPS la posibilidad de acceder al procedimiento de recobro ante el FOSYGA”.
Aunado a lo descrito, insistió en que “los recursos del SGSSS no [podían] destinarse a procedimientos que no [tenían] que ver con la salud sino que tienen naturaleza estética” (fls. 61 al 64, cdno. 1). CONSIDERACIONES 1. En tratándose del derecho a la salud, esta Corporación ha reiterado que para su protección no es atendible el otrora criterio restringido, según el cual sólo era susceptible de amparo por conexidad con los derechos fundamentales a la vida, la integridad personal o la dignidad humana, o sus destinatarios fueran sujetos de especial protección constitucional, como los niños, los discapacitados o los adultos mayores, como quiera que la doctrina constitucional lo concibe actualmente como un derecho fundamental autónomo (Sentencia T-760/08).
En orden a resolver la presente demanda constitucional, es pertinente resaltar que mediante Resolución 0258 de 16 de febrero de 2012 el Ministerio de Salud y Protección Social definió “las condiciones para la atención de la población implantada con prótesis o implantes mamarios Poly Implant Prothèse – PIP”, norma dirigida a quienes están afiliados al Sistema General de Seguridad Social de Salud para que en caso de adecuarse a las condiciones allí establecidas, cuenten con la asistencia de las Empresas Sociales del Estado autorizadas, entidades que prestarán “los servicios médico-quirúrgicos, insumos y medicamentos asociados al retiro y reacomodación del tejido mamario” y que podrán efectuar recobros ante el FOSYGA. 2.
Expuesto lo anterior, corresponde ahora señalar que de las pruebas adosadas a éste trámite, se extrae que la accionante acudió a la ESE Hospital Departamental Santa Sofía de Caldas y tras ser valorada por un cirujano plástico de esa entidad, éste, el 14 de marzo de 2012, estableció un diagnóstico en los siguientes términos: “paciente operada en el año 2007 (…) tiene prótesis izquierda (…) y derecha (…) refiere dolor en seno izquierdo, además dolor en región axilar con adenopatis (…).
Trae ecografía mamaria que muestra implante retromusculares, dilatación de conductos galactóforos adenopatía axilar del lado izquierdo de 15 por 8 mm de diámetro correspondiente con el lado del dolor axilar muy sugestiva de filtración de la prótesis. (…) fiebre reumática, hiperreactividad bronquial (…)”, se le recomendó la “extracción de prótesis PIP ante la fuga de silicona” y en la misma fecha le fue formulada la práctica de “mastopexia (ancha)” y una “biopsia excisional en ganglio axilar izquierdo” (fls. 11 y 12, cdno. 1).
Aunque obra en el plenario el formulario mediante el cual se le informa a la actora que debe practicársele “extracción de prótesis mamarias + malopexia + biopsia ganglio axilar izquierdo” y se le indican las “reacciones adversas” que pueden provenir de esos procedimientos (fls. 16 y 17), lo cierto es que el mencionado hospital en la contestación presentada en este asunto, advirtió que no podía asumir los costos de la “PEXIA MAMARIA y la BIOPSIA GANGLIONAR” porque la resolución atrás citada no permitía efectuar el recobro ante el FOSYGA por tales procedimientos (fls. 32 y 33, cdno. 1). 3.
Importa ahora señalar que del análisis de los artículos 3.2 y 4º de la resolución referida, se evidencia que el amparo solicitado debe concederse en los términos indicados por el juez constitucional de primera instancia, ya que en el primero se establece que “el procedimiento quirúrgico de retiro de las prótesis o implantes Poly Implant Prothèse - PIP, y la reacomodación del tejido mamario para que este adopte una posición simétrica y anatómicamente armónica, se realizará en la Empresa Social del Estado que hizo la fase de valoración, entidad que deberá realizar los procedimientos paraclínicos necesarios y suministrar los insumos y medicamentos hospitalarios y ambulatorios propios de este tipo de procedimientos” Y el segundo consagra que “[l]os servicios médico-quirúrgicos, insumos y medicamentos asociados al retiro de las prótesis o implantes mamarios y a la reacomodación del tejido mamario, prestados a la población implantada con prótesis o implantes mamarios Poly Implant Prothèse - PIP, incluyendo la fase de valoración y de respuesta, serán financiados con recursos del Fosyga y se practicarán en las Empresas Sociales del Estado señaladas en el artículo 5° de la presente resolución”, entre las que se encuentra el accionado Hospital Santa Sofía. Así mismo, el único parágrafo del anterior artículo dispone que “[l]as complicaciones que surjan como consecuencia de procedimientos adicionales al retiro de las prótesis o implantes mamarios y a la reacomodación del tejido mamario, o cualquier otro gasto no relacionado con los procedimientos antes mencionados, no se entienden objeto de cobertura y pago al amparo de lo dispuesto en la presente resolución”.
Lo memorado en antelación permite advertir, tal como lo determinó el a quo, que a la ESE accionada le corresponde asumir los procedimientos referentes al retiro de las prótesis y a la pexia mamaria o malopexia, pues ésta última como lo afirmó esa autoridad persigue “la reacomodación del tejido mamario para que este adopte una posición simétrica y anatómicamente armónica”, cuestión que como acaba de verse está prevista por la Resolución 0258 de 2012 y permite el recobro de los gastos en que incurra el acusado hospital ante el FOSYGA.
En lo que toca con la denominada “biopsia excisional en ganglio axilar izquierdo”, es preciso destacar, conforme se desprende de las normas en cita, que ese procedimiento debe ser asumido por SALUDCOOP, Entidad Prestadora del Servicio de Salud de la accionante, pues dicha entidad además de no oponerse dentro de la oportunidad prevista a la prosperidad de esta acción y no cuestionar las órdenes emitidas por el Tribunal, tiene el deber de garantizar la prestación del servicio de salud en las condiciones que necesita la peticionaria, máxime si no existe alusión alguna a que el mencionado procedimiento esté excluido del POS. 4.
En virtud de las anteriores consideraciones, se confirmará el fallo impugnado. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha y procedencia preanotadas Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para que asuma lo de su cargo.
FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ MARGARITA CABELLO BLANCO RUTH MARINA DÍAZ RUEDA ARIEL SALAZAR RAMÍREZ ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ � Sustantivo femenino: Fijación de materia por un tejido. Fijación quirúrgica mediante sutura. http://salud.doctissimo.es/diccionario-medico/pexia.html 10 10 A.S.R. Exp. 2012-00164-01