CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil doce (2012) Discutido y aprobado en Sala realizada el 14-03-2012 EXP.: 17001-22-13-000-2012-00018-01 Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 20 de enero de 2012, por la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, dentro del proceso de tutela promovido por xxx contra EL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE MANIZALES, INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - DIRECCION REGIONAL CALDAS -, DEFENSORIA DE FAMILIA INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - REGIONAL CALDAS - CENTRO ZONAL MANIZALES DOS.
ANTECEDENTES 1. Acude la accionante al presente amparo para que se le proteja el derecho fundamental de su menor hijo de tener una familia y no ser separada de ella, así como la protección especial a la mujer cabeza de familia y a la igualdad, quebrantados por los funcionarios accionados. 2. Como hechos jurídicamente relevantes, expuso la solicitante que mediante Resolución No. 17.1020.98-00571 del 5 de octubre de 2011, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar declaró en situación de adoptabilidad al menor xxx, y ordenó, en aras de restablecerle sus derechos, iniciar las gestiones de adopción y mantenerlo, mientras se evacuaba ese trámite, en hogar sustituto.
Luego de avocar conocimiento del caso, el 16 de noviembre de 2011 el Juzgado Cuarto de Familia de Manizales resolvió homologar la determinación administrativa aludida. Ahora, estima la tutelante que el ICBF le vulneró preceptos de rango superior toda vez que no reparó que ella estuvo, durante el decurso allí adelantado, al tanto de su menor hijo, cumplió con las visitas y los talleres programados y elevó sin éxito peticiones de reintegro, con el propósito de que se le permitiera hacerse cargo de éste. 3.
A la luz de los anteriores planteamientos, solicita que revoque la decisión judicial que aprobó la resolución de adoptabilidad de xxx y que, como consecuencia, se ordene su reintegro al seno familiar biológico. Igualmente, pide que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar le suministre lo necesario para la crianza del niño, ayuda que deberá incluir el respectivo apoyo psicológico.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal denegó la protección deprecada porque “ la mencionada providencia no contiene un error fáctico o probatorio (tampoco de otra clase, que funde una causal de procedibilidad de la acción tuitiva), dado que contrario a lo esgrimido por los actores en tutela, fue suficientemente motivada y posee un análisis pormenorizado de las pruebas allegadas dentro de la investigación de restablecimiento de derechos del menor Posada Valencia; el estudio del material probatorio aparece objetivo, racional y riguroso, con lo cual cumple con los parámetros de la jurisprudencia para que este huérfano de un defecto fáctico”.
LA IMPUGNACIÓN La petente impugnó el fallo instancia con argumentos similares a los expuestos en el escrito primigenio. CONSIDERACIONES 1. El artículo 44 de la Carta Política reconoce como derecho fundamental de los niños, entre otros, " la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social y la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separado de ella ”.
La misma norma prevé que “ La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos ”. 2. Importante resaltar que precisamente la sentencia de homologación, implica un control de legalidad tendiente a garantizar los derechos de los comparecientes, razón por la cual es indispensable que el juez realice un examen minucioso del acervo probatorio y de allí justifique el sentido del fallo.
En el sub lite, revisadas las pruebas aportadas a este expediente, se advierte que el Juzgado ratificó la determinación administrativa sin reparar que la actora realizó actuaciones tendientes a recuperar la custodia del menor xxx, pues solicitó medidas de protección ante la comisaría de familia, denunció ante la fiscalía al padre biológico por presunto abuso sexual, cumplió con las visitas y los talleres programados, elevó peticiones tendientes a obtener “ el reintegro ” del menor e intentó demostrar que posee “ bienes de fortuna ”.
Los actos descritos en antelación revelan sin duda alguna, el deseo de la madre de recuperar a su hijo, intención que no puede pasarse por alto, aunque ya se haya agotado un trámite administrativo que finalizó con una resolución en sentido de dar vía a su adopción, en razón a es un derecho fundamental de los niños, entre otros, tener una familia, e incuestionable resulta que, en principio, es la biológica la que el Estado, representado por sus jueces, debe propender conservarle.
Ante situaciones como esta, la Corte no puede mostrarse indiferente, pues el juzgador desempeña un rol determinante en la protección de ese lazo fundamental y una de las formas que tiene de contribuir con ese fin sublime, es permitiendo que en lo posible los hijos crezcan al lado de sus padres. 4. En ese orden de ideas, se revocará el fallo impugnado para, en su lugar, conceder el amparo deprecado.
En consecuencia deberá el funcionario judicial accionado, previo a dejar sin efecto la providencia de homologación, tomar las medidas necesarias a fin de determinar con diafanidad absoluta la posibilidad xxx regrese al seno de su hogar con su madre, o por el contrario, viabilizar su proceso de adopción. De resultar factible entregárselo a su progenitora, deberá ordenar que se realice seguimiento con el propósito de no permitir bajo ninguna circunstancia que vuelva a ser víctima de la situación de vulnerabilidad denunciada.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada para, en su lugar, CONCEDER el amparo deprecado. En consecuencia, debe el juez accionado, previo a dejar sin efectos la providencia de homologación, decretar y practicar las pruebas necesarias a fin de determinar la posibilidad de que xxx, regrese al seno de su hogar biológico, con el correspondiente seguimiento en aras de evitarle cualquier tipo de vulneración de derechos fundamentales, o, por el contrario, viabilizar su proceso de adopción.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MARGARITA CABELLO BLANCO RUTH MARINA DÍAZ RUEDA ARIEL SALAZAR RAMIREZ ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ J.A.A.P. Exp.: 2012-00018-01 7