CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 6 J.A.A.P. Exp. T. 2011-00390-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil doce (2012) Discutido y aprobado en Sala realizada el 01-02-2012. EXP.: No. 17001-22-13-000-2011-00390-01 Decídese la impugnación formulada contra la sentencia proferida el 7 de diciembre de 2011, por la SALA CIVIL-FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, mediante la cual negó la acción de tutela promovida por URIEL VÉLEZ JÍMENEZ, frente al JUZGADO SEXTO DE FAMILIA de la misma ciudad.
ANTECEDENTES 1.- El peticionario demandó la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial acusada, dentro del juicio de alimentos que en contra suya inició Marleny Cárdenas Romero. 2.- Sustentó su petición, en síntesis, en que compareció junto con la demandante a audiencia de conciliación ante la Fiscalía General de la Nación, en donde acordaron que el actor le entregaría como parte de pago de su obligación “una motocicleta que para ese momento fue estimada en $1’500.000”; sin embargo, el juzgador acusado dentro del ejecutivo de alimentos no la tuvo en cuenta, bajo el argumento de que aquella fue declarada “ fracasada”, a pesar de que su contraparte no la tachó de falso, decisión que lo perjudica por su precaria situación económica, la cual se ve agravada al continuar embargado su inmueble. 3. - Solicitó, en consecuencia, ordenar al Juez accionado que declare el pago parcial efectuado y, subsecuentemente, decrete el levantamiento de las medidas cautelares.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal a quo tras revisar el expediente denegó la solicitud de amparo constitucional, con sustento en que no evidenció vulneración al derecho fundamental deprecado, porque, si bien es cierto, a la diligencia de conciliación comparecieron las citadas partes, también lo es, que la Fiscalía General de la Nación la declaró fracasada, razón suficiente para desestimarla.
De otra parte, el actor no hizo uso de las herramientas procesales con miras a impugnar la decisión ahora cuestionada, a pesar de haber estado representado por un abogado. LA IMPUGNACI Ó N El querellante impugnó el fallo de primera instancia bajo los mismos argumentos y razones expuestos en el libelo de tutela. Añadió, que no acudió a los recursos que echó de menos el juzgador constitucional de primer grado, habida cuenta que el asunto de marras es de mínima cuantía. CONSIDERACIONES 1. - Reiteradamente ha sostenido la Corte que no puede aceptarse, en eventos como el que se tiene a la vista, que sea el juez de tutela el llamado a intervenir, a manera de árbitro, para determinar cuáles de los planteamientos valorativos y hermenéuticos del juez, o de las partes, resultan ser los más acertados, y menos acometer, bajo ese pretexto, la revisión oficiosa del asunto, arrogándose atribuciones que no le corresponden, máxime cuando el derecho discutido gozó del cauce adecuado para hacerlo respetar.
Resulta palmario, entonces, que el actor pretende, a través de la tutela, revivir oportunidades procesales que dejó precluir por su incuria, para plantear una controversia que estaba obligado a presentar ante el juez natural, conforme a las reglas de trámite preestablecidas y de acuerdo con la asignación legal de competencias, desconociendo el carácter residual de este mecanismo extraordinario. 2. - En efecto, revisados los fundamentos de la petición de tutela y las piezas procesales arrimadas al sumario, es innegable que el accionante dispuso de los medios de defensa judicial que le brindaba la ley para hacer valer los reclamos que ahora formula, pero que infortunadamente para sus intereses no lo hizo, pues, de un lado, no formuló en su momento procesal la correspondiente excepción de “pago parcial” que, pretende ahora le sea reconocida; y, de otro, que con fundamento en los mismos elementos fácticos y legales expresados en su escrito de tutela no impugnó la decisión acusada –auto de 19 de julio de 2011-, concretamente, a través del recurso de reposición que sí procedía interponer en este asunto, incuria que no puede suplir ahora demandando la protección de su derecho por esta vía excepcionalísima. 3.- Así las cosas, la Sala confirmará el fallo impugnado.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ