CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Bogotá D. C., veinte (20) de enero de dos mil doce (2012). (Proyecto discutido y aprobado en Sala de enero 18 de 2012). Ref. Exp. 17001-22-13-000-2011-00371-01 Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 22 de noviembre de 2011, emitido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, que negó la tutela iniciada por Yuri Clemencia Rendón López, agente oficioso de Edison Danilo Gaviria Ríos contra el Comandante del Distrito Militar N° 31 –Octava Zona de Reclutamiento del Batallón Ayacucho- y Batallón de Apoyo y Servicios para el Entrenamiento de Tolemaida.
ANTECEDENTES 1. La agente oficiosa del accionante invocó la protección de los derechos a la unidad familiar e igualdad que estima lesionados por las autoridades acusadas; por tanto, solicitó que se ordene a éstas “aceptar la aplicación de la exención del servicio militar, liquidar la cuota de compensación militar, expedir la respectiva libreta” y “su inmediato desacuartelamiento” (folio 30).
Adujo que su compañero permanente, el 23 de agosto de 2011, se presentó a la Dirección de Reclutamiento del Batallón Ayacucho a cumplir con la obligación de definir su “situación militar” y al día siguiente fue incorporado como soldado bachiller, pese a haber manifestado que “no quería prestar el servicio porque vivía en unión libre” con ella desde el 14 de mayo de 2010 y acreditarlo mediante declaración extrajuicio rendida ante el Notario Cuarto del Círculo de Manizales.
Tal circunstancia la indujo a presentar derecho de petición ante esa autoridad solicitando dar aplicación al artículo 28, literal g) de la Ley 48 de 1993 y la respuesta que recibió fue que “de conformidad con la Ley 979 de 2008, artículo 2º la unión marital de hecho se acredita con uno de los siguientes documentos: 1. Escritura pública ante notario por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes” y le negó valor probatorio al documento atrás citado; no conforme con esa contestación dirigió nueva “petición” al “Comandante” de la Unidad Militar de Tolemaida, quien le informó que su compañero debía seguir “prestando el servicio militar en esta unidad” (folio 28 y 29). 2.
El Comandante del “Distrito Militar N° 31” expuso que la agente oficioso no podía representar a Edison Danilo por éste haber adquirido la mayoría de edad; añadió que “al momento del proceso de incorporación de (…) Edison Danilo Gaviria Ríos, no manifestó su situación, no aportó ningún tipo de soporte que demostrara tal condición” (folio 48).
El Comandante del Batallón de Apoyo y Servicios para el Entrenamiento informó que el soldado en mención no clasificaba en las exenciones del “artículo 27 de la Ley 48 de 1993” (folio 60). LA SENTENCIA RECURRIDA El Tribunal negó la queja bajo el argumento que la accionante no demostró “la existencia de la unión permanente argüida (…), toda vez que la solicitante procuró probar su convivencia con el agenciado mediante una declaración extrajuicio y no mediante los documentos idóneos para ello antes descritos, es decir, escritura pública, acta de conciliación, sentencia judicial”; añadió que la garantía a la igualdad tampoco se lesionó porque tampoco se acreditó la existencia de un caso análogo al que se le hubiera dado viabilidad por parte de las autoridades accionadas (folios 55 y 56).
LA IMPUGNACIÓN La agente oficiosa atacó la anterior decisión insistiendo en los argumentos dados en el escrito primigenio (folios 62 y 63). CONSIDERACIONES 1. La tutela prevista en el artículo 86 de la Carta Política es un mecanismo excepcional, subsidiario, preferente y sumario, establecido constitucionalmente, por virtud del cual se le ha confiado a los Jueces la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, cuando por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en los eventos previstos en la ley, resulten amenazados o vulnerados. 2.
Escrutada la demanda de tutela observa la Corte que quien acude a esta acción pretende que se le ordene a las autoridades acusadas eximir a Edison Danilo Gaviria Ríos de prestar el servicio militar obligatorio, por considerar que si al momento de ser reclutado mantenía una convivencia permanente con Yuri Clemencia Rendón López, aquél se encuentra amparado en la causal de exención prevista en el artículo 28, literal g) de la Ley 48 de 1993 referente a “los casados que hagan vida conyugal”, que al ser materia de control constitucional mediante sentencia C-755 de 2008 se declaró exequible de manera condicionada en el “entendido de que la exención allí establecida se extiende a quienes convivan en unión permanente, de acuerdo con la ley” Tras analizar los documentos incorporados al expediente para la Sala es claro que los funcionarios acusados no lesionaron los derechos fundamentales alegados, pues el agenciado no acreditó la existencia de la unión marital de hecho entre compañeros permanentes con cualquiera de los documentos señalados en la regla 4ª de la Ley 54 de 1990, esto es, escritura pública ante “notario”, acta de conciliación en centro legalmente constituido o sentencia judicial, sino con una declaración extrajuicio que la presunta pareja rindió en la Notaría Cuarta del Círculo de Manizales, como la misma promotora lo admite en el escrito de tutela y de impugnación cuando dice que dichas autoridades le negaron “valor probatorio del estado civil de compañeros permanentes a la declaración juramentada extrajuicio vertida el 8 de julio de 2011” (folios 28 y 62). 3.
Entonces, al no estar acreditada vulneración alguna de las garantías invocadas por el conscripto se confirmará la providencia censurada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado. Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión. FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 2 RMDR Exp. 2011-00371-01