CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil once (2011). Discutido y aprobado en Sala de 12-10-2011 REF. Exp. T. No. 17001 22 13 000 2011 00246 01 Se decide la impugnación interpuesta por la entidad vinculada contra la sentencia proferida el 6 de septiembre de 2011, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala Civil-Familia, acogió la acción de tutela promovida por el señor Fabián Humberto Ramos Pérez frente al Fondo de Solidaridad y Garantía “ FOSYGA ” y SaludCoop EPS, trámite al que fue vinculado el Consorcio Fidufosyga 2005.
EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. Demandó el peticionario la protección de sus derechos fundamentales a una vida digna, seguridad social en salud, integridad personal y habeas data, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas, con sustento en los siguientes hechos relevantes: 1.1. Que entre marzo y abril de 2010 prestó sus servicios personales a la empresa “ ORFA ”, con sede en Istmina (Chocó), razón por la cual fue afiliado a SaludCoop EPS, empresa promotora de salud perteneciente al régimen contributivo del sistema integral de seguridad social en salud. 1.2.
Que desde la terminación de su relación laboral, solicitó su retiro de SaludCoop, con el objeto de afiliarse al régimen subsidiado de salud en el municipio de Pácora (Caldas), lugar donde reside actualmente, sin que hasta la fecha se haya resuelto favorablemente su pedimento. 1.3. Que el municipio de Pácora se ha negado a prestarle el servicio de salud, porque aún figura en la base de datos del FOSYGA como afiliado de SaludCoop EPS, y a pesar de que acusa un delicado estado de salud. 2.
Solicitó, en consecuencia, que se ordene a SaludCoop EPS y al FOSYGA realizar los trámites pertinentes para finiquitar lo relativo a su retiro de la primera y su afiliación al régimen subsidiado de salud en el municipio de Pácora (Caldas). LA RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS 1. El Consorcio Fidufosyga 2005, a través de su gerente, solicito que se denegara la solicitud de tutela, aduciendo, en primer lugar, que si bien administra los recursos del FOSYGA, tan solo consolida la información reportada por las EPS y las EOC en la base de datos única de afiliados “ BDUA ” al Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con el artículo 4° de la Resolución No. 2321 de 17 de junio de 2011 del Ministerio de la Protección Social; en segundo lugar, que la afiliación, retiro y corrección de los datos de los afiliados en la BDUA es función asignada a las EPS y las EOC; en tercer lugar, que el accionante figura en la referida base de datos en estado activo en SaludCoop EPS y que entre las novedades de retiro radicadas a 30 de agosto de 2011, no se reportó la de aquél, de modo que le incumbe a dicha EPS hacerlo en el próximo proceso de descargue de usuarios y; en cuarto lugar, que la reactivación de su afiliación en una EPS del régimen subsidiado en el municipio de Pácora (Caldas), la puede impulsar esa entidad remitiendo la solicitud de traslado en el archivo “ S1 ”, al cabo de lo cual el consorcio validará la información y, si es del caso, la actualizará en la respectiva base de datos. 2.
El Ministerio de la Protección Social, por conducto del Coordinador del Grupo de Acciones Constitucionales de la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo, se opuso a la petición de amparo, arguyendo, por una parte, que esa cartera ministerial no es responsable por la calidad de los datos que le remite la fuente de información, esto es, las EPS y las EOC, toda vez que sólo cumple la función de operador de información; por otra, que por mandato de la Ley 1266 de 2008 y la Resolución No. 2321 de 2011, el FOSYGA no puede actualizar directamente la BDUA y ésta no es un comprobador de derechos y; por último, que le corresponde a SaludCoop EPS remitir la novedad de retiro del quejoso, el séptimo días hábil del mes, al Consorcio Fudufosyga 2005 para que éste realice la actualización en la BDUA.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal tuteló los derechos fundamentales invocados y, subsecuentemente, ordenó a SaludCoop EPS que reportara la novedad de retiro del quejoso en el próximo proceso de descargue de usuarios a la BDUA, y al Consorcio Fidufosyga 2005 y al Fosyga que, una vez recibida esa información, realizara la validación y actualización de datos en la BDUA, aduciendo para ello, por un lado, que SaludCoop EPS no contestó la solicitud de tutela, teniendo por ciertos los hechos alegados y; por otro, que de conformidad con la información obrante en el expediente y los artículos 4° a 6° de la Resolución No. 2331 ( sic ) de 2011 y 38 a 41 del Acuerdo No. 415 de 2009, el cambio de información en la BDUA del FOSYGA corresponde a SaludCoop EPS.
LA IMPUGNACION El Consorcio Fidufosyga 2005, por conducto de su vocero, impugnó el fallo de primer grado, reiterando lo manifestado en la contestación a la acción de tutela y advirtiendo la imposibilidad de cumplir la orden inmediatamente o en el perentorio término de 48 horas, habida cuenta que ello implicaría la vulneración de las normas que reglamentan el proceso de conformación y actualización de la BDUA, además de que a 13 de septiembre del año en curso, SaludCoop EPS no ha reportado la novedad de retiro del accionante.
CONSIDERACIONES La Corte no acogerá los reparos formulados en el escrito impugnativo y, en su lugar, confirmará el fallo de primera instancia, habida cuenta que, por una parte, la orden impartida a la entidad inconforme está supeditada a que SaludCoop EPS le reporte la novedad de retiro del peticionario y, por otra, que para su cumplimiento no se le fijó el plazo perentorio de 48 horas, como parece haberlo entendido, precisamente por la condición a la que quedó sujeta su ejecución. En efecto, el numeral 3° de la parte resolutiva del aludido fallo, dispuso: “ ORDENAR al CONSORCIO FIDUFOSYGA y al FOSYGA que, previa coordinación con la EPS SALUDCOOP, y una vez recibida la novedad del señor FABIAN HUMBERTO RAMOS PÉREZ, realice de manera inmediata la correspondiente validación y actualización de datos en la BDUA ” (Subrayado fuera del texto), orden que, como se anticipó, deberá cumplir después de que SaludCoop le reporte el retiro del accionante, lo cual deberá hacerse, en acatamiento al mismo fallo, en el próximo proceso de descargue de usuarios a la BDUA del FOSYGA, es decir, el séptimo día hábil del mes, de suerte que mientras esa EPS no cumpla la carga que se le impuso, la obligación impuesta al Consorcio Fidufosyga 2005 no se haría exigible, en la medida que la validación y actualización de dicha información en la BDUA requiere, por obvia razón, de que se le entregue previamente a éste.
En este orden de ideas y sin más elucubraciones, se confirmará el fallo objeto de impugnación, en la parte que fue objeto de reparo por la entidad inconforme. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha y procedencia puntualizadas en la motivación que antecede, en la parte que fue objeto de impugnación. Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los interesados por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 7 POMC T-2011-00246-01