Micelio
T 1700122130002011-00184-01 (25-08-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Pedro Octavio Munar Cadena

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., veinticinco (25) de agosto de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en Sala de veinticuatro (24) de agosto de dos mil once (2011) Referencia.: 17001-22-13-000-2011-00184-01 Procede la Sala a resolver lo concerniente al impedimento manifestado por el Honorable Magistrado Pedro Octavio Munar Cadena para conocer de la tutela de la referencia. Aduce que en su calidad de Presidente de la Corporación fue parte del Consejo Superior de la Carrera Notarial, en el que tomó parte de algunas de las reuniones convocadas para atender asuntos relativos al concurso para proveer cargos de notarios.

Revisadas las actuaciones que motivan la acción de tutela, encuentra la Sala que la situación referida no es suficiente para sustraer al Magistrado del conocimiento de la tutela. En efecto, [a causal prevista en el numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, invocada en el escrito de impedimento, únicamente comprende aquellos casos en que el funcionario o sus parientes cercanos "haya[n] dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere[n] participado dentro del proceso", situación que no se configura en el presente caso, ya que la decisión controvertida en la solicitud de amparo fue dictada por el Superintendente de Notariado y Registro.

Si bien éste aplicó una serie de reglas dispuestas in abstracto por el referido Consejo, entre otras, en los Acuerdos 011 de 2 de diciembre de 2010 y 002 de 24 de enero de 2011, dicho organismo no participó en el estudio concreto del caso del peticionario, sino que se limitó a disponer una serie de pautas que se Aplicarían a todos los participantes en el concurso.

En fin, las decisiones atacadas por el peticionario datan de abril y junio de 2011, fechas para las cuales el Magistrado Munar Cadena ya había culminado su período como presidente de ia Corporación y miembro deI Consejo Superior de la Carrera Notarial, En armonía con lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE NO ACEPTAR el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado Pedro Octavio Munar Cadena para conocer de la tutela de la referencia. Notifíquese, FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ RUTH MARINA DlAZ RUEDA WNV. - Exp. 17001-22-13-000-2011-00184-01 2 WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ WNV. - Exp. 17001-22-13-000-2011-00184-01 3