CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrada Ponente RUTH MARINA DIAZ RUEDA Bogotá D. C., siete (7) de julio de dos mil once (2011). Discutido y aprobado en sesión de 6 de julio de 2011 Ref. Exp. 17001-22-13-000-2011-00142-01 Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 31 de mayo de 2011, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, que accedió al amparo de tutela instaurado por la señora María Aracelly Franco García contra el Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud, Fosyga, y Cafesalud EPS-S ANTECEDENTES 1.
La accionante, quien invocó la protección de los derechos a la vida, salud, seguridad social, integridad personal y habeas data, pide que se ordene a las entidades acusadas “solucionar el problema para que con mi cédula de ciudadanía No. 24.837.206 (sic) aparezca a mi nombre, María Aracelly Franco García, en la base de datos de Fosyga, activa en Cafesalud de Pacora Caldas, para que me atiendan en salud, en el Hospital de” esa municipalidad “o donde la requiera” (folio 6).
Como sustento de lo deprecado adujo que hace nueve meses solicitó el servicio de salud en el Hospital Santa Teresita de Pacora-Caldas y no fue atendida, pese a encontrarse afiliada a Cafesalud EPS Régimen Subsidiado nivel 2 desde el 1º de abril de 2003, pues le informaron que en la base de datos del Fosyga aparecía activo con su número de cédula 30.373.825 el señor Jean Carlos Castro Manjarres, “quien al parecer residía en Barranquilla”.
Informó que le pidió a la Secretaría de Salud de aquélla localidad y a “Cafesalud” la solución de ese inconveniente sin obtener ninguna respuesta, por lo que “en este momento no tengo ningún servicio de salud y no tengo los recursos económicos para pagar tratamientos y medicamentos por mi cuenta” (folio 5); añadió que “cuando me he visto enferma me han atendido por una orden de la oficina de Salud de Pacora, por una sola vez y ya han pasado 9 meses sin ninguna solución”. 2.
El Ministerio de la Protección solicitó ser exonerado de toda responsabilidad, pues aseveró que lo invocado por la accionante era “un problema de carácter administrativo con la EPS y no con este ente Ministerial, ya que de acuerdo con lo estipulado en la Resolución 4712 de 2010 (…) la EPS Régimen Subsidiado debe remitir la novedad de retiro al municipio y este debe enviarla a la Dirección Departamental de Salud para que esta realice el proceso de consolidación y las remita al Consorcio que administra los recursos del Fosyga”; agrega que “Así las cosas, se observa que la responsable por la calidad de los datos es de la fuente de información, que en este caso son las EPS y el municipio; el Ministerio –Fosyga- cumple con la función únicamente de operador de información” (folios 10, 11 y 13).
Cafesalud EPS-S pidió negar el amparo que invocó la accionante, por estimar que en este caso se presenta carencia actual de objeto, pues estima que “es el Estado a través del Ministerio de Salud, del Fosyga (…) o de la Superintendencia Nacional de Salud, quien debe celebrar convenios con las IPS a fin de proveer los recursos necesarios para la atención de patologías, tratamientos y medicamentos no cubiertos en el POS” (sic) (folio 32).
LA SENTENCIA CENSURADA El Tribunal ordenó al Fidufosyga “que una vez recibida por parte de Cafesalud EPS la corrección de los datos de la señora María Aracelly Franco García, proceda a su actualización en la Base de Datos Única de Afiliados”, pues estimó que conforme a los artículos 4 a 6 de la Resolución 1982 de 28 de mayo de 2010 era obligación de la Empresa Promotora enviar el reporte de novedades en los días 6º y 10º hábiles del mes de junio “al administrador fiduciario” del Fosyga, “con el fin de que” quien gerencia “la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) procese la información en el mes siguiente, es decir, al mes de julio” (folios 18 y 19).
LA IMPUGNACIÓN El Consorcio “Fidufosyga 2005”, luego de plantear la nulidad de todo lo actuado que le fue negada por el Juez de primer grado, pidió su desvinculación, pues alegó que si bien administra los recursos del “Fosyga, tan solo consolida la información reportada por las EPS, EOC, EPS-S y las Direcciones Departamentales de Salud en la Base de Datos Única de Afiliados –BDUA- al SGSSS”; agregó que verificada ésta “se encontró que con el número de c.c. No. 30.373.825 se encuentra inscrito el señor Jean Carlos Castro Manjarrés en estado activo en la EPS Cafesalud del Régimen Subsidiado, significando esto que hasta la fecha del presente escrito la EPS antes mencionada no ha presentado la novedad con la cual se actualiza la información de su afiliado (…) el Consorcio no posee facultad legal de proceder a realizar la corrección en el número del documento de” la promotora “y menos en el término establecido en el fallo que se impugna, toda vez que tal proceder implicaría la vulneración de las normas de orden público que reglamentan el proceso de conformación y actualización de la Base de Datos Única de Afiliados, regulado a través de la Resolución mencionada anteriormente” (folios 37 y 39).
CONSIDERACIONES 1. Con antelación a cualquier otra apreciación, advierte la Sala que procede a resolver la impugnación formulada al fallo de primer grado, dado que quien la plantea se enteró en oportunidad de la iniciación del presente amparo constitucional y su análisis se centrará exclusivamente en estudiar la procedencia de la orden dada a la entidad vinculada, Consorcio Fidufosyga 2005, debido a que fue el único interviniente que lo protestó y las restantes partes guardaron silencio, lo cual denota su adhesión con la decisión allí adoptada. 2.
La documentación allegada al expediente da cuenta de lo siguiente: a) en la Base de Datos Única de Afiliados del Fosyga aparece inscrito al Plan Obligatorio de Salud Programa Régimen Subsidiado en Cafesalud S. A., “Jean Carlos Castro Manjarrez, con la cédula 30.373.825” (folio 2); b) copia de la “cédula de ciudadanía” número 30.373.825 perteneciente a la promotora (folio 2); c) fotocopia del “carné SISBEN” a nombre de la accionante que informa acerca de su “afiliación” al mismo “plan, régimen y empresa promotora de salud” que se dijo en precedencia, desde abril de 2003, en el municipio de Pacora-Caldas y en el que aparece con la “cédula número 30.373.825” (folio 3); y, d) impresión de la página web del Fosyga en donde se indica que “Jean Carlos Castro Manjarrez se identifica con la cédula 1.001.912.294 afiliado a Caprecom EPS a partir del 15 de mayo de 2008, en el municipio de Barranquilla-Atlántico” (folio 4). 3.
Conforme a las anteriores precisiones la Sala infiere que la inconformidad del Consorcio Fidufosyga 2005 con el fallo del Tribunal no puede salir avante, porque ninguna aceptación tienen los argumentos que ese ente expuso para abstenerse de realizar la actualización ordenada en dicha providencia ya que se trata de una obligación asignada por la ley al “Administrador Fiduciario de los Recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía –Fosyga”, amén de que el yerro existente en el sistema o en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) no es por causa imputable a la accionante y tampoco ella está en posibilidad de acceder a dicha “Base” ni controlar la eventualidad acaecida.
Observa la Sala que en el expediente obra prueba de que a la actora la Registraduría Nacional del Estado Civil le asignó el cupo numérico 30.373.825 expedida en Pácora y con esta identificación fue inscrita en la “Base de Datos Única de Afiliados” del Fosyga como usuaria de Cafesalud EPS Régimen Subsidiado, que en la entidad estatal acusada en ese mismo Sistema, empresa promotora y municipalidad registró a “Jean Carlos Castro Manjarres” con el “número de cédula”, por lo que la posición del ente impugnante para mantener el error en el sistema de información resulta injustificada, máxime si se tiene en cuenta que en el curso del presente amparo el propio Ministerio de la Protección Social solicitó al Fidufosyga que realice “la eliminación en la BDUA de la cédula No. 30.373.835 de la señora María Aracelly Franco García” (folio 10).
Ahora, el artículo 1º de la Resolución 4712 de 2010, modificatorio del 4º de la 1982 del mismo año, en lo pertinente prevé: “Conformación y Actualización de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA). El administrador fiduciario del Fosyga recibirá la información, consolidará y administrará la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y al Sector Salud, incluyendo la información los regímenes exceptuados de este, en los términos indicados a continuación: 1.
Reglas generales para la entrega de Archivo Maestro de Ingreso y/o Novedades de Actualización. (…) 2. Términos para la remisión del Fosyga de archivos maestros de reporte de novedades y/o actualización dentro de los procesos establecidos para la BDUA por parte de las entidades obligadas a reportar la información de afiliación en salud (…) b) Procesos Mensuales de Actualización de BDUA: (…) II.
En el Régimen Subsidiado: La remisión de novedades en el Régimen Subsidiado se hará de la siguiente manera por parte de las entidades: (…) ii. Las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado (EPS-S) reportarán las novedades de ingreso y/o actualización dentro de los procesos establecidos para BDUA: el 6º y 10 días hábiles de cada mes (…) 3.
Términos de reporte de Resultados de Validación y Actualización de la BDUA. El administrador fiduciario del Fosyga validará la información entregada por las entidades obligadas a reportar y procederá a distribuir los resultados a todas las entidades en los siguientes días hábiles de cada mes: (…) II. Segundo proceso: duodécimo (12) día hábil: EPS Regímenes Contributivos y Subsidiado (…) Parágrafo 1º.
Para el Régimen Subsidiado se dispondrá copia de los resultados de cada proceso en el FTP asignado por el Administrador del Fosyga a los Departamentos, al Distrito Capital, a los municipios, al INPEC y a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado (EPS-S) que reportaron novedades. Los resultados de la información de los afiliados que se actualizaron en la BDUA por los procesos de la misma, se verán reflejados en el Archivo Consolidado de Régimen Subsidiado que les proporciona a cada entidad el Consorcio Fiduciario del Fosyga en el FTP destinado para tal fin”. 4.
Sin necesidad de consideraciones adicionales, se impone la ratificación de la sentencia acusada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo objeto de censura. Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes e intervinientes; y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ 1 8 Exp. 2011-00142-01