CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de trece (13) de julio de dos mil once (2011) REF.: 17001-22-13-000-2011-00139-01 Se resuelve la impugnación al fallo de 30 de mayo de 2011, proferido por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales decisorio de la acción de tutela promovida por María Lilia Ramírez Rincón, en representación de su hijo Juan Manuel Guerra Ramírez, contra el Ejército Nacional de Colombia – Batallón de Infantería No. 23 “ Vencedores ” de Cartago (Valle del Cauca).
ANTECEDENTES 1. La actora invoca protección de los derechos fundamentales de su hijo al debido proceso, libre escogencia de profesión u oficio, libre desarrollo de la personalidad y vida en condiciones dignas, que considera vulnerados con ocasión de su incorporación como soldado regular. Manifiesta que tras haber obtenido su grado de bachiller académico a finales de 2008, su hijo Juan Manuel Guerra Ramírez acudió en diversas oportunidades al distrito Militar No. 31 de Manizales, para resolver su situación militar; sin embargo, luego de varias jornadas en que no se pudieron realizar los trámites debido a que el Distrito Militar postergó las citas, acudió a un intermediario, a quien conocen en la zona como “ Mincho ”, para que se encargara de los trámites para obtener la libreta militar.
Expresa que el 20 de febrero de 2011 fue requerido por varios soldados de reclutamiento, quienes luego de solicitarle la exhibición de su libreta militar lo condujeron al Batallón de Infantería de Cartago (Valle del Cauca), y de allí al de Puerto Asís (Putumayo). Expresa que según lo relatado por su hijo, no se le tuvieron en cuenta las inhabilidades que el expresó para excluirlo de prestar servicio militar.
Manifiesta la actora que es madre cabeza de familia, que tiene seis hijos, y que su grupo familiar depende en parte de los ingresos que recibe su hijo Juan Manuel, quien además de trabajar adelanta estudios en el SENA. Con fundamento en los hechos narrados, solicita al juez de tutela ordenar el desacuartelamiento de su hijo, la expedición de su libreta militar, y se ordene investigar la conducta del intermediario conocido como “ Mincho ”. 2.
El Tribunal Superior de Manizales avocó conocimiento de la solicitud de amparo, notificó a la autoridad acusada en ella y vinculó al Distrito Militar Número 31, a la Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional, al Batallón de Infantería No. 22 “ Batalla de Ayacucho ” y al Batallón de Ingenieros No. 27 de Puerto Asís (Putumayo). 3. Surtidos los trámites de la tutela, se recibió la intervención de la Jefatura de Reclutamiento Convocatorias y Potenciales del Distrito Militar Número
30. LA SENTENCIA RECURRIDA El Tribunal Superior de Manizales denegó el amparo por considerar que las actuaciones de la entidad acusada se ajustaron a los mandatos de la Ley 48 de 1993, además de encontrar negligencia en la realización de los trámites tendientes a la resolución de la situación militar Guerra Ramírez, y no hallar acreditada causal de inhabilidad o exclusión que lleve a su desacuartelamiento.
LA IMPUGNACIÓN La actora impugnó reiterando en breve los argumentos planteados en su escrito inicial. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagró la tutela como un mecanismo de carácter excepcional para defender los derechos fundamentales de cualquier persona cuando éstos se vean vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular.
En el presente caso, quien ahora acude a esta acción constitucional considera que se han vulnerado los derechos fundamentales de su hijo como consecuencia de su incorporación a las Fuerzas Militares. Sin embargo, analizados los documentos que obran en el expediente y el relato de la peticionaria, es claro para esta Sala que no existe una vulneración a las garantías superiores de su hijo, pues su reclutamiento se dio como consecuencia de su negligencia para resolver lo ateniente a su situación militar en los términos expresados por la Ley 48 de 1993.
En efecto, según lo admite la misma peticionaria, Guerra Ramírez no realizó de manera personal los trámites para obtener su libreta militar, sino que se valió de un intermediario para ello. Más allá de las consideraciones particulares que puedan hacerse frente a si el tercero incurrió en fraude de algún tipo, lo cual debe ser planteado ante la justicia penal, y no ante el juez de tutela, para esta Corporación es claro que la incorporación obedeció a la falta de diligencia en la realización y seguimiento de los trámites para resolver la situación militar, y no a una actuación caprichosa u arbitraria de la entidad acusada, quien obró de acuerdo con la legalidad.
Como consecuencia de lo expresado, y al no estar acreditada vulneración alguna a los derechos fundamentales de Guerra Ramírez ni de su familia, la Sala confirmará la sentencia impugnada, denegatoria del amparo solicitado. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado.
Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 2 WNV. Exp. 17001-22-13-000-2011-00139-01